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3 ERRORES AL DEFENDERSE ANTE ENTIDADES DE TRANSITO

Actualizado: 21 sept 2020



Por, Francisco España Barraza - Equipo Osadía Jurídica



El marco jurídico referente a los temas de tránsito y el proceso contravencional sancionatorio es muy amplio, lastimosamente la mayoría de las personas creen que solo se limita a leer la ley 769 del 2002 Código Nacional de Tránsito y a utilizar “un modelito de derecho de petición” para “tumbar comparendos” la realidad es que el 90% de las peticiones presentadas son respondidas negando lo solicitado. En ese orden de ideas, les explicaré 3 errores que se comenten en la práctica por experiencia propia cuando nos defendemos contra multas de tránsito:



PRIMERO: Cuando presentan un derecho de petición siempre solicitan prescripción o caducidad sin por lo menos haber tenido en sus manos copia íntegra del expediente del proceso contravencional, craso error, hacer esto es como si el médico le receta un remedio para una enfermedad que no ha evaluado, desatino muy común en novatos o tramitadores. Un profesional en estos temas siempre pedirá copia de todo el expediente antes de actuar, ¿por qué? Sencillo, porque al tener el expediente se puede revisar todo el proceso desde su inicio, anomalías, nulidades procesales, errores en el análisis del material probatorio, incluso en fallas propias de la administración que no solamente se refieren a Caducidad o Prescripción, sino que también le permitirá determinar si la herramienta adecuada es un derecho de petición u otra más contundente. Entre otras cosas muchos no tienen claro la diferencia entre prescripción y Caducidad en materia de transito:



CADUCIDAD: Actualmente el artículo 161 del Código Nacional de Transito fue modificado por la ley 1843 del 2017, pasó de 6 meses a un término de 1 año para que esta opere. ¿Cómo funciona?, una vez se genere la orden de comparendo y sea puesta a disposición de la inspección de trásito dentro de las 12 horas siguientes si el comparendo es físico o fuese notificado en debida forma si es comparendo electrónico, el inspector deberá en virtud del artículo 136 de la ley 769 del 2002 dar inicio al proceso contravencional sancionatorio, garantizando el debido proceso y la audiencia pública (artículo 138 del Código de Tránsito) El inspector tendrá máximo 1 año para decidir de fondo mediante fallo sancionatorio o absolutorio, por regla general es sancionatorio y se le llama resolución sancionatoria.



En caso de que usted haya presentado recursos en la audiencia y pasado un año no se lo hayan resuelto se entenderá que la decisión fue a su favor. Conclusión los comparendos caducan en un año si el inspector no lo sancionó. Si pidió audiencia e interpuso recurso, pero pasó un año y no le resuelven, también caducó la sanción.



PRESCRIPCIÓN: Como forma de extinguir derechos y obligaciones de acuerdo al artículo 159 de la ley 769 del 2002 esta se aplica en materia de tránsito de la siguiente manera: Si transcurridos 3 años desde que se generó orden de comparendo ante la entidad de tránsito y no haya iniciado el cobro coactivo, la multa prescribirá y usted podrá exigir que se le aplique por escrito, sin embargo lo más normal es que las entidades de transito no permitan que esto pase, habida cuenta que son dineros por cobrar propiedad de la entidad, por tanto inician el proceso de cobro coactivo e inmediatamente hacen el envío del mandamiento de pago, dice el mismo artículo que el envío de este interrumpirá la prescripción, por tanto una vez ellos interrumpan la prescripción comenzaran a contar los términos por última vez. (Concepto unificado Ministerio de Transporte 20191340341551 del 17 de julio del 2019)

En conclusión, la caducidad aplica a falta del fallo sancionatorio y la prescripción a falta de inicio del cobro coactivo o la ejecución del mismo.



SEGUNDO: Utilizar modelos de petición generalizados. Hay que tener en cuenta que el proceso contravencional de transito puede centrarse en más 50 infracciones distintas, no existe un modelo estándar, lo que recomiendo es identificar la infracción, una vez clara que infracción le fue asignada a su comportamiento vial, revisar el expediente desde dos puntos de vista a nivel procesal (revisar que la formalidad o trazabilidad del proceso se haya hecho bajo lo estipulado para este tipo de situaciones) y revisar cual es material probatorio con que contó el despacho para tomar la decisión sancionatoria, les regalo un secreto en muchos casos las pruebas con que cuenta el despacho no son tan determinantes como para realizar la respectiva sanción y eso es suficiente para dejar sin efecto en la controversia la acusación de violación a la norma de transito, ejemplo rápido y muy común: “Multa por no traer las letras del casco” si el agente no tomó foto del casco sin letras o video y nunca las puso a disposición del despacho, usted podrá solicitar audiencia publia y pedir que le muestren las pruebas ¿Qué pasa?, tenga en cuenta que la orden de comparendo no es una prueba, hay abundante jurisprudencia de eso, es una simple citación tal como lo define el articulo 2 ley 769 del 2002. Este tema ya fue aclarado por el Honorable Concejo de Estado mediante la sentencia 993 de 1997:


(…) El comparendo no es un medio de prueba por cuanto no constituye un documento para demostrar la ocurrencia de los hechos, ya que como lo dice la misma definición en una orden de citación formal (…)



Ahora bien, usted se preguntará ¿entonces por qué si no solicitan audiencia siempre sancionan al presunto infractor con la mera orden de comparendo como soporte y sin pruebas por lo general?, allí lo que sucede es que por disposición legal en todo proceso contravencional sancionatorio de transito si no incurre el presunto contraventor se entenderá que asume la comisión de la infracción y por tanto el inspector de turno tendrá vía libre para sancionarlo.


Tema complejo toda vez que por regla general para determinar la culpabilidad o la seguridad de que se violó la norma debe existir un mínimo de certeza o material probatorio de que se realizó la respectiva infracción o violación a la norma, en efecto me atrevería a asegurar que muchos comparendos se pierden por el simple hecho que no tienen dolientes, muchas personas no solicitan audiencia pública, pero la realidad es que en muchos procesos no HAY PRUEBAS CONTUNDENTES APORTADAS AL DESPACHO POR EL AGENTE DE TRANSITO.



TERCERO: No leer los conceptos del Ministerio de Trasporte de la oficina jurídica. les dije no todo está en el Código nacional de Tránsito ley 769 del 2002, usted puede documentarse con sentencias de la Corte Constitucional, Concejo de Estado e incluso conceptos del Ministerio de Transporte, estos últimos por regla general no son de carácter vinculante, pero son una guía genial para el que está empezando en estos temas, así mismo hay resoluciones de carácter vinculante, conceptos de la Superintendencia de Puertos y Transportes y muchas leyes concordantes, recuerde hay un mundo de leyes más allá del código de tránsito. Es muy fácil leerlos y son una guía rápida para quien no maneja mucho el tema solo escribe en el buscador el tema que le interesa y él le da el material: https://www.mintransporte.gov.co/


Para finalizar les informo que Osadía Jurídica Digital, junto con varios colegios de abogados, la SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTES y muchas mas autoridades realizaran el PRIMERO CONGRESO NACIONAL SOBRE EL ANALISIS ACADEMICO DEL PROCESO CONTRAVENCIONAL DE TRANSITO, asistiran personalidades destacadas y por primera vez en Colombia estos abusos en Transito y Transporte se expondran publicamente con las autoridades pertienentes. Les estaremos contando como se va desarrollando todo evento programado para el 17 de Octubre del 2020 a las 9:30 AM via zoom, evento totalmente gratuito.

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