Por, ISMAEL GUERRERO MILLAN - Director de Gabinete Jurídico Ltda.
Desde el egreso del pregrado, o antes, al definir, por razón o fuerza de las circunstancias, la actividad que va a desarrollar en el ejercicio profesional, el abogado, al tomar la opción del litigio, la que consideran muchos “estudiosos” del derecho y su aplicabilidad, es la más completa de las formas de ejercicio del mismo (debiéndose adicionar, que un tiempo para acá, va en desmedro del decoro y hacia una pauperización grande), debe entenderse que esta opción le implica muchos, muchísimos, escenarios de confrontación, incluido el de la relación cliente – abogado y el enfrentamiento a muchos de los altibajos ante la Rama Judicial, en la que parecería que para cada juzgado existen unos código particulares.
Vamos, a realizar, unos comentarios, que desde, la practicidad, den una visión en conjunto del accionar del litigante, frente a un caso específico.
Al enfrentar una situación o una determinada relación, que, en su efecto casuístico, conlleve a presentar una demanda, el litigante debe tener en cuenta, para eventualmente, no perder la misma algunos puntos, los que desde la experiencia hemos observado:
- OBJETO LITIGIOSO.- Acá, lo que queremos considerar, es lo que algunos denominan “visión jurídica” y su actividad, y particularmente en el análisis del “problema jurídico”, que se plantea, y que tiene que ver con el objeto litigioso, entendiéndose por éste, sencillamente, la pretensión, declaración de voluntad por la que, ya fundamentada, se materializa en una demanda y que es dirigida contra unos demandados y por la que se solicita que un juez por medio de una sentencia, declare o niegue, en general, el “objeto del litigio”, integrando en ello, tres elementos, causa petendi (hechos), petitum (pretensiones) y los sujetos.
En este punto, el conocimiento del abogado le debe llevar en su análisis, a determinar, hacia a donde debe enfocar la acción, por ejemplo, si es una pertenencia o un reivindicatorio o una restitución, ya que de este punto de análisis, debe surgir, el enfoque y como se dijo antes la visión jurídica, y por ende la reivindicación del derecho del caso que se le ha encomendado.
Importantísimo, tener en cuenta, que para estas calendas, la Sala Civil de la Suprema, en sentencia del 15 de marzo del 2021, profirió la sentencia SC-7752021, en la que le da como directriz a los jueces de la república , que en el evento de que las pretensiones de la demanda no sean claras; y lo habla específicamente para el caso analizado en esta casación, entre simulación y nulidad, el operador debe acudir a la interpretación, en conjunto de segmentos del texto del libelo en una forma integral.
- PREGUNTAS.- Recordemos, ahora, que existen tres momentos, con relación, a las pruebas, uno para pedirlas, otro para decretarlas y otro para su práctica, ya en este espacio procesal surge imperiosa la necesidad, de efectuar, preguntas a las partes, testigos y peritos, muchas, pero, muchas veces, se hacen algunas que sobran por su inexactitud, inutilidad o que definitivamente son innecesarias, lo que se relaciona con el anterior comentario, referente a la identificación del objeto litigioso, entendiéndose que no debería hacerse, puesto que la identificación de éste, debe llevar a una práctica de pruebas conducentes y pertinentes y llevar al juez a la certeza de la pretensión.
- IMPREPARACIÓN.- ¿Cuántas veces, nos ha ocurrido, por la premura, por la incuria o por el descuido, que omitimos realizar una preparación adecuada de la parte y de “nuestros” testigos, para que su deposición, sea acorde, seria y veraz?; el no hacerlo, tiene consecuencias en el desenlace del proceso, o no hemos sentido “pena ajena”, ante la presencia de testigos que “no dan pie con bola” y que con preguntas concretas quedan ”corchados”?
- ALEGATOS.- Ya habiéndose rituado el proceso, al presentarse la etapa de alegación, acá el poder de síntesis debe surgir para tener plenamente estructurado el alegato y la capacidad dialéctica remarcará todo lo que debe llevar al fallador a una decisión favorable.- La estructura del alegato de conclusión es básica.
Creemos que estos puntos, aunque existen muchos más, sobre los que llamamos la atención, para que el análisis, enfoque y desarrollo del proceso sea exitoso deben ser vistos con seriedad y como decía Paulus El Iuris: Ego summ Quesumm (ojo vivo al enfoque)
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