5 RAZONES Y LA ORDEN DE LA ABOGACÍA COLOMBIANA
Por, Gerardo Duque – Abogado
Fundador Orden de la Abogacía Colombiana.
Los abogados no podemos seguir esperando que el Congreso siga dilatando la creación de una ley de Colegiatura de abogados en Colombia y ni somos responsables de esta omisión legislativa, si nos quedamos de brazos cruzados sin asumir nuestro roll como parte esencial de la administración de justicia seguiremos igual, siendo desconocidos por el Estado Colombiano, es por eso que se fundó la Orden de la Abogacía Colombiana porque vemos muchas organizaciones atomizadas que lo que hacen es dividir a los abogados y no consultan las necesidades imperiosa de nuestra profesión.
En la Orden de la Abogacía Colombiana se les da participación a todos los abogados y abogadas, tanto como personas jurídicas como a cada abogado de manera individual, que ha sido una crítica constante a los actuales colegios de abogados donde solo se tiene en cuenta al presidente de cada organización sin escuchar al abogado de cada región, quienes conocen por su experiencia las verdaderas necesidades de nuestra profesión.
El día 23 de enero del presente año, se fundó la ORDEN DE LA ABOGACÍA COLOMBIANA, donde asistieron más de 220 abogados, representados en más de 10 Colegios de abogados, como representantes de LA FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE ABOGADOS “FEDEACOL”, CONALBOS, ANDAL, COLEGIO DE DEFENSORES PÚBLICOS, COLEGIO CIRCULO DE ABOGADOS, COLEGIO TOMACINO, COLEGIO CONALTRAN, COLEGIO COABOMAG, COLEGIO DE ABOGADOS SUR OCCIDENTE COSUR, COLEGIO DE ABOGADOS ONLINE DE SANTANDER, COLEGIO DE ABOGADOS LITIGANTES DE VALLEDUPAR, JURISTAS DEL QUINDIO, OSADIA JURIDICA, INTEGRITY LEGAL, DECANOS DE UNIVERSIDADES, y MÁS DE 220 ILUSTRES ABOGADOS DE TODO EL PAÍS.
Desde hace muchos años los abogados hemos venido tratando de hacerle ver al gobierno nacional la necesidad de una Colegiatura de Abogados en Colombia, el cual tiene fundamento Convencional, Constitucional y legal, así funciona en el mundo, son los Colegios y las Ordenes de abogados que llevan el registro de sus afiliados, realizan el examen de admisión a los nuevos abogados y llevan su control disciplinario su autorregulación.
Quiero con este escrito tratar de despejar dudas sobre el impacto que tiene la ORDEN DE LA ABOGACÍA COLOMBIANA en la profesión del abogado y cómo se pueden contribuir los Colegios de abogados en la actual crisis del covid-19 en defensa del gremio, tal como lo hace los otros profesionales como médicos, odontólogos, ingenieros, arquitectos y otras profesiones que tienen sus propios comités de ética quienes son los que reciben las quejas y hacen el procedimiento de investigación de sus propios pares y contribuyen al desarrollo de sus respectivas profesionales.
Tenemos claro que existe unanimidad en la necesidad de la independencia en las profesiones, en este caso especial de los abogados como un servicio esencial de la administración de justicia, como decíamos, existen diferencias de opinión entre si debe ser considerada como una regla o principio deontológico o si por el contrario debe ser entendida con un carácter definitorio del profesional liberal y por lo tanto susceptible de afectar a su régimen jurídico.
Pero dicha independencia nunca la hemos tenido, pues la Rama Judicial fue creada para entrometerse en nuestra organización, sin ser funcionarios la Rama Judicial son quienes nos disciplinan, y en la mayoría de los casos quienes nos disciplinan nunca han litigado, desconociendo el roll de abogado en sus actuaciones y cometiendo incluso injusticias cuando nos sancionan, violando en muchas actuaciones el debido proceso en las investigaciones Disciplinarias contra los abogados.
Para nadie es un secreto que como profesionales del derecho hemos tenido una historia individualista cuando se trata de luchar por nuestros derechos, muchos fragmentados por intereses personales, económicos e incluso políticos han tratado de lograr de manera infructuosa avances para la profesión de manera colectiva.
En efecto, aún a la fecha los abogados como gremio, estamos luchando por nuestros intereses y no se ha logrado en Colombia un avance normativo contundente o apoyo gubernamental concreto. En gracia de discusión una de las profesiones más golpeadas por la pandemia sin temor a equivocarme es la del abogado, juzgados cerrados, pésima aplicación de la virtualidad, represamiento grosero de procesos y poco control sobre el futuro de esta importante profesión nos han puesto en una situación precaria máxime cuando se es litigante.
NO ES UN COLEGIO MÁS DE ABOGADOS: La Orden de la Abogacía Colombiana “OAC”, no es una Colegio más de abogados, “es la máxima agremiación de representación de los abogados en Colombia y tiene una gran influencia en el escenario político nacional, “ pues su alcance va más allá, mientras que los colegios de abogados tienen enfoques académicos o tratan de reunir especialistas afines para interactuar y discutir temas propios de su interés, la Orden busca consolidar la profesión como una de las más dignas, ya sea desde el punto de vista normativo presentando proyectos de ley o impulsando iniciativas que nos beneficien a todos como por ejemplo “La seguridad social del abogado litigante” y las relaciones internacionales con asociaciones de abogados que nos puedan brindar información jurisprudenciales, además de compartir los avances de la Colegiatura en sus distintos países.
Estas agrupaciones, de mucha importancia para los profesionales, en la actualidad están reconocidas a nivel constitucional en su artículo 26 de Colombia, bajo la forma de colegios profesionales que ostentan, como veremos, amplias facultades en la ordenación del ejercicio de la profesión.
Artículo 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social. Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de éstos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles.
Funciones de los colegios de abogados
1. Organizar y gestionar los servicios de asistencia jurídica gratuita.