Por, John Bilbao Ebratt - Abogado Equipo Osadía.
Con la llegada del Covid 19 a Colombia, para el sector público, se puso en auge una modalidad de contratación directa, la urgencia manifiesta (artículo 42 de la Ley 80 de 1993), forma especial de comprar directamente y sin pluralidad de ofertantes.
Esta figura usualmente usada para paliar desastres naturales por parte del gobierno, se ha erigido sin duda como la solución inmediata para adquirir productos y servicios indispensables para enfrentar la pandemia y proteger al pueblo colombiano. En efecto, no parece nada del otro mundo este tipo de contratación directa. Pero, el diablo está en los detalles y esta figura se ha degenerado en toda suerte de abusos por parte de los ordenadores del gasto de todos los niveles: nacionales y territoriales.
Como consecuencia de lo anterior y con el salvavidas que le envío el gobierno nacional (Decreto 440 del 2020, artículo 7°) según el cual en momentos de pandemia se entiende comprobado el hecho que da lugar a declarar la urgencia manifiesta por parte de las entidades estatales, ante lo cual ordenadores del gasto han creído en cantos de sirena y han hecho negocios jurídicos, tanto sin el lleno de los requisitos mínimos, como compras con sobre precios y sobrecostos (que no son conceptos sinónimos).
Cuando hablo de que se han dejado llevar por cantos de sirena me refiero a que, si bien la norma les dispensa de elaborar estudios y documentos previos y per se el análisis del sector, nada está más alejado de la realidad. Aunado a esto, muchos se han sustraído de “colgar” las contrataciones en el SECOP.
Parafraseando el decreto 1082 del 2015 en la causal de contratación directa en la urgencia manifiesta, el acto administrativo que la declare hará las veces del acto administrativo de justificación, y en este caso no se está obligada la administración a elaborar estudios y documentos previos. Nada más alejado de la realidad (repito).
Como decíamos arriba esta figura es básicamente usada para enfrentar desastres naturales (que no es el caso) y por lo tanto los entes de control NO han aceptado las excusas de los ordenadores del gasto para no elaborar estudios previos y análisis del sector.
Por todo lo anterior y en atención a la posición de los entes de control respecto al tema. Señores asesores de contratación o alcaldes, gobernadores, directores o gerentes públicos, que quieren terminar presos, les recomiendo estos tips 5 para no terminar en una difícil situación legal:
PRIMERO: Elabore los estudios y documentos previos (incluyendo el análisis del sector) así la norma lo dispense de hacerlo.
SEGUNDO: Elabore una sucinta invitación, así no haya pluralidad de destinatarios de la misma.
TERCERO: Asegúrese que quien vaya a ser su proveedor o vendedor tenga la capacidad (objeto social) para ejecutar el contrato.
CUARTO: No confunda sobre precios con sobre costos: los primeros son defendibles en sede penal, disciplinaria o fiscal, los segundos no.
QUINTO: Cuelgue en el SECOP dentro de los tres días hábiles siguientes a su producción TODOS los documentos del proceso de contratación.
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