Por, Paola Jaramillo - Equipo Osadía Jurídica.
Una práctica común en derechos de petición, revocatorias directas e incluso demandas, es cuando corresponde desarrollar la etapa de fundamentos jurídicos, muchos juristas agregan varios artículos y alguna que otra sentencia, finalizando con broche de oro con la frase motivo de este artículo: “Y demás normas concordantes”.
Incluso he visto el aberrante caso de abogados que defienden a su cliente con la justificación legal: “Las normas pertinentes a este proceso”.
Pareciera una burla, pero esta desastrosa practica existe y no debe pasar desapercibida, sin duda raya con una conducta disciplinable al tenor del estatuto del abogado, para ser más precisos Ley 1123 del 2007, la cual discriminaré de la siguiente manera, ARTÍCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL ABOGADO:
(…) 3. Conocer, promover y respetar las normas consagradas en este código.
4. Actualizar los conocimientos inherentes al ejercicio de la profesión.
5. Conservar y defender la dignidad y el decoro de la profesión. (…)
Es decir, en cuanto al punto 3 sobre conocer, promover y respetar las normas consagradas en este código es claro que se incumple, pues se violan con esta práctica el inciso 4 y 5 que establecen como deber, actualizar los conocimientos inherentes a la profesión, no de Netflix, de política o de Futbol, señores hace referencia a conocimientos jurídicos, conocimientos normativos, cosa que usted no cumple cuando escribe “Y demás normas concordantes” es más que obvio que le falta estudio y precisión en su defensa, de allí que intente llenar sus vacíos académicos con el comodín mencionado, así mismo no es digno ni decoroso que un profesional preparado por 5 años y con Tarjeta Profesional deje al azar la existencia de normas aplicables al caso concreto. ¿Para qué lo contratan?
El verdadero litigio en todo el contexto es mediante acciones estratégicas basadas en la norma y en la dinámica jurídica, por regla general “el derecho es rogado” es decir debe pedir y justificar lo que pretende, eso se hace con normas, fundamentos jurídicos de peso. No se nos puede olvidar que la labor del profesional en leyes es guiar al operador judicial en el intricado camino de la razón sustancial y procesal, en efecto, eso no se hace solo narrando historias, se hace sustentado con normas, cosa que reitero efusivamente no se hace cuando coloca la tan temeraria frase “Y demás normas concordantes”.
En mi concepto personal falta usted al respeto a los profesionales del derecho que, si estudian, se capacitan y argumentan con fuertes apoyos normativos, en pocas palabras no se sorprenda que cualquier día le compulsen copias a la jurisdicción disciplinaria por tal práctica desagradable para los que amamos estudiar y cargar con orgullo el título de defensores especializados, recuerde que el cliente no contrata a un culebrero, narrador, historiador o cacique que transmite conocimientos ancestrales, el cliente contrata a quien maneja la norma, la exige y la aplica, no sea acomodado y respete si no sabe que normas son aplicables al caso que defiende, no lo tome.
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