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  • Foto del escritorOsadía Jurídica - Blog

ABOGADO ¿ESTÁ SEGURO QUE SU PRUEBA DIGITAL ES VALIDA?



Por, ISMAEL GUERRERO MILLAN - Director de Gabinete Jurídico Ltda.



Para Adentrarnos en este tema tan capital, al que nos avocó la pandemia y el aislamiento, queremos establecer, dos puntos:


1. Definiciones.


2. Requisitos de validez.


Al primero, definiciones, nos es necesario ir a la ley 527 de 1999, la que en su artículo 2 nos define lo que es el mensaje de datos, toda información generada o almacenada en medios electrónicos o similares, es un mensaje de datos, por tanto se colige que cualquier archivos guardado en el computador (música, documentos, mails, fotos, videos tomados desde un celular) son mensajes de datos.



Al segundo, los requisitos de validez, ya que dada su volatilidad, pueden ser fácilmente modificables, estos, los requisitos, los da el Art.- 11 de la misma ley y son tres elementos importantes para su valoración probatoria, que a más de las reglas de la sana crítica se deben tener en cuenta:



1. Confiabilidad en la forma en que se hayan generado, archivado o comunicado.


2. La confiablidad, en la forma en que se haya conservado la integridad de la información.


3. La forma en que se identifique su iniciador y cualquier otro factor pertinente.


Para los puntos anteriores tenemos, entonces:


1. Debe ser muy bien documentado el proceso de adquisición y en dicha documentación los elementos para ser llevado como evidencia judicial y aclarar que herramientas se usaron.


2. Demostrar la integridad de los mensajes de datos y así identificar el modelo de cadena de custodia para ubicar los factores previos y aquellos que sucedan durante la adquisición de la evidencia digital.


3. Nos referimos a la cadena de custodia, de la que tenemos la anterior (permite identificar los factores previos, lo que en el Art.- 11 de la ley 527 llama “… iniciador…”), y la posterior (la bitácora de los movimientos que tiene la evidencia digital durante su vida, que la ley 527, identifica como “… cualquier otro factor pertinente…”.


A guisa de ejemplo, veamos cuando los chat de WhatsApp son válidos como pruebas judiciales:


1. Cuando se presenten en estado original (no editados).


2. Deben ser certificados y haber sido analizados por laboratorio especializado.


Sin estas condiciones no serán admitidos como prueba.




Ahora con relación a las notas de voz, nos remitimos a los Art.- 6, 7 y 8 de la ley 527 de 1999, para que las grabaciones sean válidas, se necesita:


- Audios originales.

- Buena acústica y claridad en la dicción.

- Que sean obtenidos por orden judicial.



Así, sintéticamente, dejamos los mínimos elementos para la ilustración, respecto de este medio probatorio, que a diferencia de los convencionales, tiene características particulares en su volatilidad. (Fin de la primera parte)


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