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ABOGADO ¿ESTAS SEGURO QUE ESE CONTRATO ESTATAL ESTÁ PLANEADO?



Por, John Bilbao Ebratt - Equipo Osadía Jurídica


Desde el año 2012 y en una efímera pero diciente sentencia de nulidad absoluta de un contrato estatal por falta de planeación (CE SIII B 27315 de 2013) se ha venido profundizando desde la jurisprudencia del Consejo de Estado, la doctrina y las aulas de las universidades la obligación para los operadores jurídicos a planear el contrato.



Dijo el alto tribunal en sencillas palabras (…)De acuerdo con el deber de planeación, los contratos del Estado “deben siempre corresponder a negocios debidamente diseñados, pensados, conforme a las necesidades y prioridades que demanda el interés público; en otras palabras, el ordenamiento jurídico busca que el contrato estatal no sea el producto de la improvisación ni de la mediocridad (…) “La planeación se vincula estrechamente con el principio de legalidad, sobre todo en el procedimiento previo a la formación del contrato (…)

Así las cosas, y aunque parezca una obviedad el operador jurídico no planea el contrato estatal.


Desde la carta de navegación superior hay artículos que guían dicha obligación por ejemplo el artículo 209 Constitucional que nos enseña que la función administrativa está al servicio de los intereses generales (Sentencia C-400 de 1999), el artículo 341 nos dice que el gobierno elaborará el Plan Nacional de Desarrollo y el artículo 339 que nos enseña que éste consta de una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional. En efecto, se advierte insistentemente desde la constitución sobre planear las compras públicas desde los planes de desarrollo.


Ya a nivel legal en la ley 80 de 1993 encontramos una larga lista de reglas legales que obligan a plasmar la planeación del contrato desde los estudios y documentos precios (L/80.25.12)


No planear el contrato supone una inexorable pérdida de recursos económicos pocos y escasos. Supone responsabilidades fiscales (DL 403 de 2020) y disciplinarias (L 1952 de 2019) lo anterior sin perjuicio de responsabilidades penales si por dicha falta de planeación se viola la ley penal.


A todas estas: ¿qué es planear el contrato estatal?



No es nada distinto a incluirlo en el plan de desarrollo, que el mismo esté viabilizado en el banco de proyectos, que se encuentre discriminado en el plan anual de adquisiciones decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.1.4.1. (plan de compras en algunas entidades) en dicho plan las Entidades Estatales incluyen una la lista de bienes, obras y servicios que pretenden adquirir durante el año, la Entidad Estatal debe señalar la necesidad y cuanto conoce el bien, obra o servicio que satisface esa nece­sidad e indicar el valor estimado del contrato, el tipo de recursos a cargo sobre los cuales la Entidad Estatal pagará el bien, obra o servicio, la modalidad de selección del contratista, y la fecha aproximada en la cual la Entidad Estatal iniciará el Proceso de Contratación.



Parece una tarea fácil, y lo es, pero pocas entidades lo hacen y se limitan a ir armando dicho plan anual conforme al vaivén de las situaciones. Por tanto estoy seguro que en una revisión seria por parte de un especialista en el tema de muchos contratos estatales en Colombia dejarían entre dicho su viabilidad e incluso la mayoría podría ser sujeto a una sentencia de nulidad absoluta si a alguien se le ocurre demandarlo.





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