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¿ABOGADO QUE DEFIENDA MUERTOS DE TASAJERA PUEDE SER SANCIONADO?






Por, Alejandro Fistimolly de la Torre - Abogado Invitado.



Hace días una noticia estremeció a Colombia, en un corregimiento llamado Tasajera en el departamento de Magdalena ocurrió el accidente de un camión que transportaba combustible, justo en la vía Barranquilla – Santa Marta, no obstante, al percance muchos habitantes del sector alrededor de 60 acudieron al lugar de los hechos, sin embargo en vez de ayudar lo que hicieron fue tratar de hurtar el combustible en “pimpinas improvisadas” mientras otros desvalijaban el vehículo. Así las cosas y por azares de la vida en el momento que uno de ellos robaba la batería una chispa hizo estallar el camión causando múltiples quemaduras en su cuerpo de gran extensión que a la fecha como consecuencia lleva más de 40 muertos.


Sin duda un hecho lamentable que demuestra la necesidad por la que pasan estas personas en Tasajera, sin embargo, es claro que no podemos justificar conductas antijuridicas, como tomar lo que no nos corresponde, lo que no es de nuestra propiedad. Simplemente en Colombia es un delito y se llama Hurto.


En efecto con sorpresa vemos que al parecer un abogado(a) esta buscando en nombre de las familias de las victimas iniciar una demanda contra el estado de reparación directa, basado en “el abandono estatal provocó que estas personas desesperadas cometieran un ilícito y por ello murieron, el estado debe pagar”. Una lógica que todas luces no encuentra asidero jurídico en el marco legal Colombiano y que incluso le puede costar la tarjeta profesional. Si bien es cierto que el artículo 90 constitucional establece:


(…) El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. (…)


Así mismo el articulo 140 del Código de procedimiento de lo contencioso y administrativo ley 1437 del 2011 establece:


(…) En los términos del artículo 90 de la Constitución Política, la persona interesada podrá demandar directamente la reparación del daño antijurídico producido por la acción u omisión de los agentes del Estado (...)



De conformidad con el inciso anterior, el Estado responderá, entre otras, cuando la causa del daño sea un hecho, una omisión, una operación administrativa o la ocupación temporal o permanente de inmueble por causa de trabajos públicos o por cualquiera otra causa imputable a una entidad pública o a un particular que haya obrado siguiendo una expresa instrucción de la misma (…)


Sin duda el jurista olvida que hay una causal principal para excluir al estado de esta responsabilidad y es: CULPA EXCLUSIVA DE LA VICTIMA, la cual es la conducta reprochable de la víctima por violación del deber objetivo de cuidado, al no prever los efectos nocivos de su acto o habiéndolos previsto confiar imprudentemente en poder evitarlos; y reviste el carácter de culpa grave el comportamiento grosero, negligente, despreocupado o temerario, al paso que el dolo es asimilado a la conducta realizada con la intención de generar daño a una persona o a su patrimonio.


Con esto queda claro que el hecho de robar, hurtar, dañar a alguien en su patrimonio no puede ser justificado por “la desatención estatal o de los gobiernos locales”, de ser cierto tendríamos que justificar toda conducta delictiva con base a que los hampones o sujetos perpetuadores de la conducta "no tuvieron oportunidad de ser mejores personas por culpa de la desatención de la administración, una muestra mas de que hay que saber elegir cuando se vota.


Ahora bien en cuanto a la temeridad del abogado que se atreva a instaurar dicha acción y desgastar el aparto judicial en una batalla que a todas luces del derecho se perderá e inmiscuir al operador judicial en una pérdida de tiempo de incluso hasta 10 años, puede tranquilamente ser sujeto a una queja disciplinaria con fundamento en la ley 1123 del 2007 ARTÍCULO 30. Constituyen faltas contra la dignidad de la profesión: (...) Obtener clientes aprovechándose de una situación de calamidad que afecte gravemente la libertad de elección (...).


Quiere decir lo anterior que si pretende demandar con cobro de honorarios a las familias por instaurar cuan temeraria acción, esta en curso de la violación a estatuto del abogado, toda vez que las victimas y familias de las mismas se encuentran en una situación donde debido al abandono estatal o de los alcaldes de turno, ven en esta trágica coyuntura, la supuesta oportunidad de obtener un dinero a título de indemnización por parte del estado, sin embargo por lo arriba descrito a groso modo no procederá, y es aquí donde el profesional del derecho debe tener el suficiente raciocinio jurídico para no ilusionar a las personas y mucho menos cobrarles por esa gestión. Sin duda los esfuerzos de este pueblo deben estar encaminados a recurrir mediante acciones populares contra el estado para la instalación de un acueducto, mejores escuelas, servicio de energía eléctrica aceptable, puestos de salud y demás infraestructuras que los ayuden a progresar como comunidad y no pretender ganar dinero de un hecho lamentable como morir quemados por 2 galones de gasolina que no eran propios.


Un tema que levanta pasiones de muchos juristas, unos a favor y otros en contra, pero simplemente es mi opinión, juzgue usted.

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