Por, Francisco España Barraza, Abogado Especialista en Derecho Administrativo, consultor, columnista, profesor y técnico en tránsito, trasporte y seguridad vial.
El debido proceso es una base fundamental en nuestra normatividad colombiana, toda persona natural e incluso jurídica tiene derecho antes de ser juzgada ya sea por autoridad judicial o administrativa a controvertir las pruebas que le se allegadas en su contra e incluso a presentar las suyas, todo esto con la única finalidad de evitar “atropellos, injusticias o abuso del derecho” de la contraparte o del mismísimo operador judicial.
En efecto, y debido a legislación quien es notificado de un proceso en su contra por lo menos en la jurisdicción ordinaria por regla general y luego de haberse agotados todos los intentos de notificación (Principio de publicidad y derecho al debido proceso) tendrá derecho a un abogado de oficio, ese que garantice por lo menos que alguien no está siendo juzgado a puerta cerrada y sin la mínima posibilidad de defensa.
Sin embargo, más allá de estos casos penales, civiles, etc hay situaciones que no son del resorte de la dinámica procesal en la jurisdicción ordinaria y tocan profundamente el derecho de muchas personas, como lo es el proceso contravencional sancionatorio en tránsito derivado de un comparendo de alcoholemia, en especial cuando inicia por una negatoria a la prueba o la infracción se realiza por el grado 3 ¿Sabe usted que estas sanciones pueden terminar en cancelación de la licencia de conducción? ¿sabe usted que las multas pueden llegar tranquilamente a 40 millones de pesos?
Es en este punto, donde no suena tan descabellado hablar de “Abogados de oficio en sede administrativa”, no solo porque hay gente que no tiene dinero para pagar por una defensa ultra-especializada como lo es esta área del derecho, que entre otras cosas no tiene nada que envidiarle a un juicio en jurisdicción ordinaria (hay periodos probatorios, alegatos de conclusión y apelaciones), sino que también puedo afirmar que son escasos los buenos abogado en esta subespecialidad del derecho de tránsito.
Es importante saber que la Ley que regula la materia es decir la 769 del 2008 cuando se refiere a la defensa del presunto contraventor y la existencia de un abogado, solo la relaciona en el artículo 138 y lo deja como opcional a criterio del endilgado, pues la defensa puede realizarse de manera directa por el ciudadano, pero en caso que quiera un abogado este deberá ser en ejercicio y con tarjeta profesional.
En la práctica pocos abogados se prestan para defensas de comparendos ordinarios por el poco valor de las sanciones y en consecuencia los pocos honorarios que podrían cobrar, pero en tratándose del proceso contravencional de tránsito de alcoholemia y sus profundas afectaciones al modus de vida del examinado, cobra vital importancia la intervención de un profesional avezado en la materia, el problema es que no todos tiene para pagarlo y peor aún la norma no contempla defensa por abogados de oficio.
¿Realmente urge la creación de una figura que permita abogados de oficio en alcoholemia? En mi parecer sí, pues invocando el derecho supralegal de la igualdad, estoy muy seguro que no todos los que son “presuntamente” señalados como “borrachos al volante” son culpables, en especial a los famosos comparendos por no permitirse la realización de la prueba, como quiera que muchos policías o agentes de tránsito utilizan criterios subjetivos para determinar que una persona no “quiso colaborar con la práctica de la prueba”, es aquí donde la discusión se vuelve más interesante porque señalar por parte de la autoridad de tránsito la no colaboración para la práctica de la prueba por parte del examinado es suprema fácil, pero sostener que se hizo un mal procedimiento es verdaderamente complejo, quizá es aquí donde suene como imperiosa la necesidad de hablar de abogados de oficio cuando quien sea señalado de negarse a la práctica de la prueba no tenga para pagar un buen defensor.
FRANCISCO ESPAÑA - Abogado Especialista en Derecho Administrativo, consultor, columnista, profesor y técnico en tránsito, trasporte y seguridad vial.
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