Por, Hugo Lascarro - Equipo Osadía Jurídica.
En anteriores publicaciones, expusimos el error de procedimiento en qué habían caído los abogados del Ex presidente Uribe al momento de emprender la defensa en contra de las expresiones que lo tildaban de “matarife” y términos semejantes por 2 personas en redes sociales, llevando a que las acciones judiciales instauradas fuesen negadas por no haber cumplido con un requisito de procedibilidad y posiblemente prosperidad de la acción de amparo.
Lo anterior nos llevó a lanzar una crítica en el sentido de que ese error de procedimiento lo convirtieron en show nacional, lo irónico de todo esto, es que eso que convirtieron en show nacional, desapareció de la escena pública de la noche a la mañana dejando más interrogantes que certezas, y no cumpliendo el objetivo con el cual se creó que era desenmascarar el presunto actuar delictivo del ex presidente Uribe.
Dicho lo anterior, recientemente se conoció que el Senador Iván Cepeda, conocido contradictor del ex presidente Uribe, utilizó la misma acción judicial escogida por los abogados de Uribe para intentar conseguir que el mismo ex presidente Uribe y sus hijos se retractaran de haberlo tildado de “Senador de las FARC” en redes sociales.
Lo irónico de esta situación es que cometió el mismo error de procedimiento en qué cayeron los abogados del Ex presidente Uribe:
“NO SOLICITAR LA RECTIFICACIÓN PREVIA”
Acción que exige el numeral 7° del artículo 42 del Decreto 2591 de 1991 para la procedencia de la acción de tutela contra particulares, lo que llevó a que el sector afín al ex presidente Uribe tomara esta decisión judicial como un triunfo así como el Senador en su momento tomó como un triunfo, las decisiones judiciales que le negaron al ex presidente Uribe.
Lo anterior, no debe llevar a una errada conclusión de que los jueces de la republica dieron carta blanca para poder llamar “matarife” y términos semejantes al ex presidente Uribe y como contraparte llamar “Senador de las FARC” al parlamentario Iván Cepeda, por cuanto, en ninguno de los 3 momentos, los jueces que conocieron de las 3 acciones judiciales se pronunciaron de fondo acerca de las expresiones lanzadas en redes sociales, por no haber cumplido con un requisito de procedibilidad.
Asimismo, lo acontecido deja dos enseñanzas:
Primera: Cuando usted crítica a una persona por hacer o no haber hecho alguna cosa, procure que cuando le corresponda realizar aquello que critica no cometer los mismos errores (es ridiculo), habida cuenta no le tengan que recordar el viejo y conocido refrán “el que escupe para arriba, de arriba le cae la saliva” porque las redes sociales no perdonan y en cualquier momento le pasan factura.
Segundo: Que muchos de los consideramos los "mejores abogados del pais" se les va la liebre, si, en algo tan basico como solicitar una rectificación previa para poder acceder a la acción de tutela. No es posible que abogados que facturan millonadas por radicar estas acciones no sepan algo que puede hacer un "Abogado junior" de una firma del montón.
Comments