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ABORTO, EL GENOCIDIO PREMEDITADO



Por, Omar Leonardo Herrera Rincón - Abogado, Columnista.


Ubicarnos demográficamente en el gobierno de Richard Nixon en Estados Unidos, nos lleva indudablemente a la Secretaría de Estado comandada por Henry Kissinger, quien desarrolló el denominado documento “Implicancias del Crecimiento Poblacional Mundial para la Seguridad de Estados Unidos e Intereses de Ultramar”, proveniente de un extenso análisis de la situación demográfica del mundo y las soluciones para estabilizar el consumo de recursos petroleros, minerales o naturales.



Kissinger, señaló el crecimiento de la población mundial como "un asunto de máxima importancia", de ahí que se hacia altamente relevante controlar la reproducción y natalidad en los países subdesarrollados (hoy en vías de desarrollo), su eje temático fue “extenso control de la población, control que en la actualidad sigue en marcha a través de programas financiados por el Banco Mundial. En el segmento “Tendencias Demográficas Mundiales” del escrito, señala, “desde la Segunda Guerra Mundial la población mundial creció cuantitativamente y cualitativamente como en ninguna época previa”, mientras que en la época previo a la guerra la población crecía a 0.5% anual, en el periodo postconflicto se cuatriplico esta cifra, continua entonces el escrito señalando, “Es urgente que las medidas para reducir la fertilidad mundial se inicien inmediatamente y sean efectivizadas en los ’70 y ‘80”. La puesta en marcha de las diferentes medidas fue a todas voces exitosa, para el año 2000 la tasa de crecimiento poblacional disminuyó hasta 1.13%, estimando así que para el año 2030 disminuirá hasta el 0.6% anual (4).



Kissinger señalaba que la entrada en vigor de las medidas se hacía imperativa en países como, Bangladesh, Pakistán, Nigeria, México, Indonesia, Brasil, Filipinas, Tailandia, Egipto, Turquía, Etiopía, y Colombia. Kissinger fue más allá de simples planteamientos al trazar incluso señalamientos específicos como el esbozado a continuación,“(...) La asistencia financiera (si es deseada por los países) deben llegar de otros donantes y/o desde el sector privado y organizaciones internacionales, muchas de las cuales reciben contribución de la AID (...) Por ejemplo, en México nuestra estrategia debe enfocarse en un trabajo primariamente a través de agencias privadas y organizaciones multilaterales para alentar al gobierno a que ponga más atención en la necesidad del control del crecimiento demográfico”, incluso señala Kissinger que la mejor forma de vender esta idea a la población, es la de no presentar los programas de natalidad como tal, sino como Derechos.



Fue así que no solo se accionó la idea de controles de natalidad gubernamentales, se sumó a esto las iniciativas privadas por la protección de intereses personalísimos, tal es el caso de Rockefeller quien fundo el “Fondo de Población de las Naciones Unidas”, que hoy es la principal institución internacional en programas de salud reproductiva, su eje central es el control de la natalidad, enfocado en los países subdesarrollados, con presencia en poco más de 140 naciones. Al rededor de 1916 nace la primera iniciativa de control de natalidad en Estados Unidos, iniciativa que fue adoptada, reestructurada y financiada con protuberancia a partir del informe Kissinger, dicha entidad es conocida hoy como “Planned Parenthood Federation of America, Inc.” (PPFA), o Planned Parenthood (en español, "Paternidad Planificada"), organización que se presenta como una entidad sin ánimo de lucro, enfocada en educación sexual, planificación familiar y de aborto en los Estados Unidos y en el mundo; Así es, aborto sin censura ni penalización, el cruel negocio de asesinar inocentes y lucrar en el camino.


Para entrar en contexto de la magnitud de la fundación Planned Parenthood, he traído un dato interesante, a finales de 2020 la cadena de restaurantes McDonald’s, superaba la barrera de los 36.000 establecimientos en el mundo, al tiempo que PPFA disponía de más de 44.000 clínicas abortistas, lo cual significa que es mas lucrativo y expansible el emporio abortista, que el alimenticio.



Esta organización recibe dineros no solo de su autofinanciamiento, la cifra en tan solo Estados Unidos es de $563.8 millones de dólares de fondos públicos entre 2017 y 2018 destinados al apoyo de PPFA, se suma al gobierno decenas de empresarios que aportan fondos a la expansión de esta cadena abortista, no obstante, los procedimientos abortistas no son gratuitos ni económicos para el público en general.



Establecida la rentabilidad y fines demográficos del aborto, nos trasladaremos a Colombia, donde el digno representante de PPFA, es la organización Profamilia, quienes contrario a su nombre practican el aborto de manera abierta bajo el lema, “MI cuerpo mi Autonomía, recuerda que el aborto es un derecho y es legal en Colombia”, reposa en su página web información que induce, promociona y legitima la decisión de asesinar a un ser humano por nacer, amparados entonces en la sentencia C-355 de 2006 promocionan de manera abierta esta practica genocida, sin embargo, no señalan en su publicidad que la Corte se limito a tres circunstancias bajo las cuales es posible practicarse el aborto, dejando abierta solo la posibilidad cuando peligra la vida o la salud de la madre, cuando se presenta malformación del feto incompatible con la vida o cuando el embarazo es producto de abuso, violación, incesto, transferencia de óvulo o inseminación no consentida, estas causales no son precisamente una causa para legitimar en asesinato, no obstante, desde el punto de vista legal están permitidas.


Apartándonos de las tres causales, el aborto debe ser contemplado como un delito, basado precisamente en la legislación que rige en nuestro país; en términos de la sentencia C-133 de 1994 que señala que la Constitución, no sólo protege a los nacidos que están dotados de personalidad jurídica, sino que además protege la vida humana desde el momento de la concepción, por otro lado, el código penal Colombiano penaliza en su artículo 103 el asesinato sin distinción de raza, color, etnia o edad, del mismo modo, es el pacto de San José de Costa Rica y la Convención Interamericana de los Derechos del Niño, quienes reiteran que la vida es considerada como tal incluso desde antes de su concepción, finalmente, fue tarea del constituyente en 1991 a través del artículo 11 de la carta Magna de Colombia, proteger la vida, vida que por demás comienza desde el instante de la gestación, tal como lo expresa el doctor Jéröme Lejeune, reconocido genetista estadounidense, quien responde a la pregunta ¿Cuándo comienza a existir un ser humano?, en los siguientes términos, “La biología moderna nos enseña que los progenitores están unidos a su progenie por un eslabón material continuo, de modo que de la fertilización de una célula femenina, por la célula masculina, surgirá un nuevo miembro de la especie.


La vida tiene una historia muy, muy larga, pero cada individuo tiene un comienzo muy preciso, el momento de su concepción”, ahora bien, no es solo la opinión de un genetista, es el consenso científico mundial, no en vano la catedra de embriología en el mundo se dicta desde el libro “Embriología Humana y Biología del Desarrollo”, del autor Bruce Carlson, quien eminentemente coincide con esta afirmación. Es decir que conjugado los planteamientos legales y la evidencia científica, es oportuno y preciso traer a colación la acertada conclusión de la Honorable Corte Constitucional en la mencionada sentencia C-133 de 1994; “…el Estado tiene la obligación de establecer, para la defensa de la vida que se inicia con la concepción, un sistema de protección legal efectivo, y dado el carácter fundamental del derecho a la vida, su instrumentación necesariamente debe incluir la adopción de normas penales, que están libradas al criterio discrecional del legislador, dentro de los límites del ordenamiento constitucional. El reconocimiento constitucional de la primacía e inviolabilidad de la vida excluye, en principio, cualquier posibilidad permisiva de actos que estén voluntaria y directamente ordenados a provocar la muerte de seres todavía no nacidos, y autoriza al legislador para penalizar los actos destinados a provocar su muerte. La vida del nasciturus encarna un valor fundamental, por la esperanza de su existencia como persona que representa, y por su estado de indefensión manifiesto que requiere de la especial protección del Estado”.