Por, John Bilbao Ebratt / Francisco España - Equipo Osadía
Aunque para los ilustres abogados sea obvio, lo cierto es que el abuso de autoridad por regla general siempre está relacionado con las agresiones o comportamientos extralimitados por parte de los miembros de la de la fuerza pública, sin duda el dicho de “cría fama y échate a dormir” se aplica en este caso, ya que la mayoría de los ciudadanos del común asocian este concepto con los excesos de fuerza aplicado por agentes de policía. (Dícese de amenazar con un tiro a quien graba un procedimiento)
Para ilustrar más la idea debemos traer a colación lo que establece el código penal en el Artículo 416: ABUSO DE AUTORIDAD POR ACTO ARBITRARIO E INJUSTO. El Servidor público que fuera de los casos especialmente previstos como conductas punibles, con ocasión de sus funciones o excediéndose en el ejercicio de ellas, cometa acto arbitrario e injusto, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público. (Subrayado fuera de texto)
Ahora bien, ¿quién se considera servidor público? En los términos del artículo 123 de la Constitución Política, son servidores públicos los empleados y trabajadores que prestan sus servicios de forma directa y personal al Estado en todos los órdenes por medio de entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.
Así las cosas, los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la Ley y el reglamento, por lo tanto, su empleo público estará detallado en las funciones que establezca el ordenamiento jurídico, esto es, solo podrá hacer lo que le digan sus funciones que son las que le otorgan las competencias para su actuar dentro de la legalidad.
En efecto, vale la pena aclarar que el artículo 121 constitucional es muy contundente al manifestarlo: “ninguna autoridad del Estado (léase sus funcionarios) podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley, y de hacerlo por fuera de estos causes responderán por extralimitación en el ejercicio de sus funciones. Por todo lo anterior el servidor público que abuse de sus competencias o funciones verá comprometida su responsabilidad que va de lo penal (preso) a lo disciplinario (destituido e inhabilitado) y de lo fiscal (embargado) a lo administrativo (llamados de atención, suspensiones disciplinarias menores a un año)”
¿Conoce algún servidor público que se crea el director de la entidad en sus actuaciones?
¿Conoce algún funcionario que pida documentos exclusivos para otro tipo de control?
Corolario de lo anterior no podemos entender como muchos ciudadanos desesperados acuden ante “noticieros sensacionalistas, programas radiales, quejas en grupos de Facebook y cadenas de WhatsApp” para desahogarse, habida cuenta que han sido atropellados por algún funcionario de la administración y que esa sensación de injusticia solo puede ser canalizada por estos medios, de hecho hay páginas de Facebook muy exitosas de miles de integrantes llamadas: “Denuncias Ciudadanas”, cosa que no está mal si hablamos del derecho fundamental de la libertad de expresión, pero también hay que recordar que aunque muchos no confíen en la justicia, la verdad es que a muchos funcionarios les llega, pero son pocos lo que hacen respetar esta herramienta de control, ¿Cómo determino si la conducta presuntamente arbitraria da para una denuncia de abuso de autoridad? Si tiene evidencia, lo más fácil que puede hacer es pedir copia del manual de funciones del funcionario implicado y luego cotejarlo con la decisión arbitraria o la omisión de su actuar y si no está descrita, tendrá luz verde para hacerse respetar ante la Fiscalía General de la Nación, mediante la formulación de la correspondiente denuncia, así de simple.
Queremos dejar claro que el mensaje no es que denuncie a todo funcionario que le haga “mala cara” y congestione el aparato judicial, solo se quiere dejar claro que, así como le gasta tiempo a rotar vídeos y aclamar por justicia digital por las redes sociales, lo mejor es soltar la corona de mártir y seguir el procedimiento establecido en el artículo invocado, recuerde que la solución no se consigue con likes o caritas de “me enoja” en Facebook, hace rato tendríamos mejores funcionarios públicos o por lo menos muy serviciales y eficientes so pena de las repercusiones legales a las que la comunidad estaría presta a realizar.
Igualmente, podría acudir a denunciar los hechos ante la autoridad disciplinaria competente a fin de que le impongan las sanciones a que haya lugar como un acto de buen ciudadano, defensor de la moral y de la corrupción en que tal conducta también se configura, pues claramente la función publica se desdibuja con el mal actuar de dicho servidor público y que no está cumpliendo con su deber.
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