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ACCIDENTES DE TRÁNSITO Y LOS HOMICIDIOS CULPOSOS

Actualizado: 14 feb 2022





Por, Rafael Mendoza - Abogado Especialista en derecho administrativo, capacitador y conferencista.


Funciones de policía judicial de los agentes de tránsito en colombia


Una pregunta recurrente en la sociedad y en muchos municipios de nuestro país, es:


¿Por qué razón si en este municipio existen agentes de tránsito (mal llamados azules), no son ellos quienes atienden los accidentes de tránsito con muertos, sino que esta función es delegada a otras autoridades como la SIJIN o el CTI?


En conversaciones con algunas autoridades de tránsito, inclusive directores de organismos de tránsito, he transmitido este cuestionamiento ciudadano, y su respuesta ha sido siempre la misma: "es que mis agentes no tienen la competencia o no tienen la idoneidad para dicho procedimiento", es decir; no se han capacitado para esta actividad y por lo tanto este procedimiento, de inspección técnica de cadáver y demás actuaciones de policía judicial en los accidentes de tránsito, se le solicita como apoyo a la SIJIN o al CTI como salida a la situación.


Ante esta situación me he permitido argumentarles lo siguiente: primero con respecto a la competencia, Los agentes de tránsito tienen por lo menos 3 leyes que les han asignado a la función de policía judicial como son:


1. La Ley 769 de 2002 En su ARTÍCULO 148. FUNCIONES DE POLICÍA JUDICIAL. En caso de hechos que puedan constituir infracción penal, las autoridades de tránsito tendrán las atribuciones y deberes de la policía judicial, con arreglo al Código de Procedimiento Penal.


2. La Ley 906 de 2004 en su ARTÍCULO 202. ÓRGANOS QUE EJERCEN FUNCIONES PERMANENTES DE POLICÍA JUDICIAL DE MANERA ESPECIAL DENTRO DE SU COMPETENCIA. Ejercen permanentemente funciones especializadas de policía judicial dentro del proceso penal y en el ámbito de su competencia, los siguientes organismos:


(...) 3. Las autoridades de tránsito (...)


3. La Ley 1310 de 2009 en su Artículo 5°. Funciones generales. Los cuerpos de agentes de tránsito y transporte de las Entidades Territoriales están instituidos para velar por el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte y garantizar la libre locomoción de todos los ciudadanos y ejercer de manera permanente, las funciones de: 1. Policía Judicial. Respecto a los hechos punibles de competencia de las autoridades de tránsito de acuerdo al Código de Procedimiento Penal y Código Nacional de Tránsito.


Así las cosas, queda desvirtuada La teoría, que los agentes de tránsito no cuentan con la competencia para atender los accidentes con muertos, de otra parte revisemos el tema de la idoneidad, un agente de Tránsito Para poder hacer parte del respectivo cuerpo, debió ser incorporado con el lleno en pleno de los requisitos legales establecidos en la ley 1310 Artículo:


7°. Requisitos de creación e ingreso. Para ingresar a los cuerpos de agentes de tránsito y transporte de las entidades territoriales se requiere, además:


(...) 5. Cursar y aprobar el programa de capacitación (cátedra de formación e intensidad mínima establecida por la autoridad competente) (...)


Dicha Cátedra de formación mención, se encuentra establecida en la resolución 4548 de 2013, emanada del Ministerio de Transporte de Colombia, en las cuales se incluyó, formación en criminalística con una serie de temas y subtemas que se encuentran descritos en dicha norma, por lo tanto, Es falso afirmar que los agentes de tránsito no asumen las funciones de policía judicial en caso de accidente de tránsito con muerto, porque no cuenten con la formación requerida o con la competencia designada por la ley, Sin perjuicio de la actualización anual que deberían recibir en todos los temas incluyendo policía judicial.


En efecto, el articulo 6 constitucional establece:


Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.


Quiere decir lo anterior que, el no inicio de estas acciones en accidentes de tránsito con homicidios culposos por sostener la practica actual de remitir a la SIJIN o al CTI teniendo facultades de policia judicial los esta haciendo acreedores de sanciones disciolinarias e incluso de investigaciones penales como prevaricato por omisión, desgastando a otros servidores publicos que deberian concentrarse en otras labores y no realizar el trabajo que la Ley les asigno.


Ahora bien, ciertamente la culpa no sería 100% del personal operativo, aquí tanto el director como la entidad de tránsito deberán en su momento responder por toda la situación abiertamente planteada y ¿quien quita? hasta por una apertura de investigación por parte de la mismisima SuperTranspote.








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