Por, Rafael Mendoza - Abogado Especialista en derecho administrativo, capacitador y conferencista.
Mucho se ha debatido sobre la entrada en vigencia de la nueva Ley 2197 de 2022, en lo que concierne a los cambios generados, en la forma de ingreso de nuevas personas, al cuerpo de agentes de tránsito, bajo la modalidad de prestación de servicios (contratista) o por ingreso a la planta de personal, lo cierto es qué, es preocupante la interpretación que se pueda dar a la misma por parte de los respectivos organismos de tránsito, al momento de realizar dichas incorporaciones.
En efecto, al revisar la norma encontré cosas interesantes como por ejemplo en el TITULO VIII NORMAS POR LAS CUALES SE MODIFICA la ley 1310 DE 2009, en la cual se incorpora la modalidad de contratista a la definición de agente de tránsito, así: ARTíCULO 56. Modifíquese el artículo 2 de la ley 1310 de 2009 cuando se hacen las siguientes definiciones, las cuales quedaran así: ARTíCULO 2°. DEFINICiÓN. Para la aplicación e interpretación de esta ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Agente de Tránsito y Transporte: Todo empleado público o contratista, que tiene como funciones u obligaciones, regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 1310 de 2009, respecto de la carrera administrativa.
Por lo tanto, si sólo analizamos la anterior definición de agente de tránsito, En una interpretación literal se podría llegar a pensar que, en todo caso se cuenta con la posibilidad de incorporarlos como empleado público o como contratista pero, al revisar el TITULO IX NORMAS POR lAS CUALES SE MODIFICA LA LEY 769 DE 2002 - CÓDIGO NACIONAL DE TRANSITO TERRESTRE En el artículo 58 encontramos lo siguiente: ARTíCULO 58. Modifíquese el artículo 7 de la ley 769 de 2002, el cual quedara así: ARTíCULO 7°. CUMPLIMIENTO RÉGIMEN NORMATIVO.Cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que podrá ser contratado, como personal de planta o excepcionalmente por prestación de servicios para determinadas épocas o situaciones que determinen la necesidad de dicho intervención.
Corolario, entendemos que la modalidad de incorporación como contratista es una opción, que podrá ser utilizada de manera excepcional ante situaciones determinadas y no, la primera desicion administrativa por parte del director de tránsito o de su departamento de recursos humanos en el tema de incorporación.
Por otra parte se encuentra una modificación al Código de Procedimiento Penal que podría transformar la manera en que se atienden algunos accidentes de tránsito especialmente con lesionados, toda vez que este tipo de accidentes de gravedad con heridos, es la que históricamente ha presentado mayor confusión en cuanto a su atención por parte de las autoridades de tránsito y mayor dificultad a la hora de la aplicación de la ley penal teniendo a la querella como prerequisito para iniciar la acción penal, en esta nueva ley se puede verificar que el ARTÍCULO 22. Expresa lo siguiente: El artículo 74 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004 quedará así:
Artículo 74. Conductas punibles que requieren querella: Para iniciar la acción penal será necesario querella en las siguientes conductas punibles:
(...) Parágrafo 2 del artículo 22, “No será necesaria querella para iniciar la acción penal respecto de casos de flagrancia…” Por lo cual, ante lo expresado en el artículo en mención la autoridad de tránsito cuando observe situaciones de flagrancia en un caso de accidentes de tránsito con lesionados deberá proceder conforme a la norma sin que se requiera querella para dar inicio a la acción penal tomando aún más fuerza las actividades realizadas en el marco del tipo de flagrancia encontrado en el artículo 301 del código de procedimiento penal Colombiano, flagrancia: numeral 3. la persona es sorprendida y capturada con objetos instrumentos o huellas de los cuales aparezca fundadamente que acabo de cometer un delito o de haber participado en el”, Qué es el más adecuado a las situaciones de accidente de tránsito usualmente utilizado en los casos con muertos y seguramente en adelante utilizado en los casos con lesiones en cumplimiento de la ley actual.
¿Serán estos cambios positivos o negativos para nuestros agentes de tránsito en colombia?
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