Por, ISMAEL GUERRERO MILLAN - Director de Gabinete Jurídico Ltda
Sea el momento, de memorar, algunos puntos, que son de interés general, para la inmersión en el mundo “de la nueva normalidad de litigio digital”, para ello nuestra firma, trae algunos tópicos, que dan pautas sobre aspectos puntuales y que creemos son de utilidad.
Previamente a la “nueva normalidad”, existe desde la ley 270, estatutaria de la administración de justicia, la base legal para la implementación de nuevas tecnologías; pero, en el “país del sagrado corazón”, donde todo el surrealismo mágico es posible, no lo ha sido; solamente la pandemia y el consiguiente aislamiento preventivo obligatorio, obligaron a que el litigio digital fuera una realidad.
La fuerza de las circunstancias, valga acá la reiterada frase, “la tecnología y la virtualidad en el litigio, llegaron para quedarse”.
Ahora asumamos en detalle los puntos mencionados y que son:
1- ¿Qué ocurre con los poderes conferidos por personas residentes en el extranjero? Debemos, tomar inicialmente en cuanta lo que establece el Art.- 5 del decreto 806 de 2020, al respecto, ¡NADA!
Entonces, ¿no se consideró el acceso a la justicia por personas con domicilio fuera del país y se dio vigencia a la autenticación y apostilla de exigencia por el CGP.?
Los requisitos del Art.- 5 del decreto 806/20, respecto al otorgamiento de poderes, son:
I. Un texto que manifieste inequívocamente la voluntad de otorgar el poder.
II. Antefirma, del poderdante con datos de identificación.
III. Mensaje de datos transmitiéndolo (lo que otorga presunción de autenticidad).
(Sala Civil/Corte Suprema de Justicia-Auto55194)
Entonces, al considerar la emergencia sanitaria y aplicando la presunción de buena fe (Art.- 83 C.P.), no existen razones constitucionales, ni legales admisibles para negar presunción de autenticidad a un poder especial otorgado por una persona residente en el extranjero.
2- ¿La demanda por desconocimiento del correo electrónico, de citados al proceso es inadmisible?
La sentencia de constitucionalidad del decreto 806 de 2020, estableció, como condicionamiento el Art.- 6 del decreto, que si el demandante expresa que desconoce la dirección electrónica de: peritos, testigos o de otros terceros, que deben citarse, no puede el Juez inadmitirla, por cuanto sería una talanquera al acceso al administración de justicia, teniendo en cuenta que esta información, tiene injerencia sobre una parte del trámite y no impediría decidir sobre el fondo del conflicto.
3- La notificación por estado, en su formalización, requiere únicamente la publicación de éstos en la web e hipervíncular la decisión emitida por el funcionario judicial; es decir, incluir la decisión susceptible de notificación, lo que excluye que se efectúe o envíen correos electrónicos (Sent.- STC 51582020 Sala Civil – Magistrado Ternera Barrios).
4- Para contabilizar el término que establece, el inciso tercero del Art.- 8 del decreto 806/2020, se debe observar que este empieza a contabilizarse al momento que el iniciador acuse recibo o se pue pueda constatar el acceso del destinatario al mensaje (Corte Constitucional C-420 de septiembre 24 de 2020).
Así mismo, de importancia capital, es la consideración sobre el acceso y el conocimiento de los medios tecnológicos a través de los cuales se celebran las audiencias virtuales, para su realización, la falta de uno o de ambos elementos por parte del abogado de alguno de los extremos, puede ser causal de interrupción del proceso (Corte Suprema de Justicia- Sala Civil Sent. STC – 72842020/RAD200020901, de septiembre 11 de 2020). Los anteriores comentarios genéricos; pero, prácticos, solicito se tengan como un abrebocas para unos futuros escritos que sobre la virtualidad en el litigio y que en los puntos a tratar sean de claridad para la práctica del mismo.
(Valga el momento para dar todo el crédito necesario a los escritos de la Dra. María Victoria Quiñones Triana, PAULA ANDREA PÉREZ REYES, EDDISON DAVID CASTRILLÓN GARCÍA, Los Cometarios Del INSTITUTO COLOMBIANO DE DERECHO PROCESAL y de su Presidente Dr. ULISES CANOSA SUAREZ y de la Universidad Externado de Colombia que sobre el decreto 806/20, nos han sido y en general son de gran utilidad para cualquier lector acucioso y además litigante inmerso en la nueva normalidad).
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