Por, Gerardo Duque - Presidente de FEDEACOL (Federación de Colegios de Abogados de Colombia)
Inicialmente denominada “la ley para el emprendimiento en Colombia” 2069 del 2020 es una norma expedida por el gobierno nacional que busca de manera articulada generar un ambiente propicio para el impulso de la creación de empresas y proyectos de ciudadanos emprendedores, su finalidad es clara, impulsar empresa y fortalecer la economía emergente frente a la crisis desatada por el Covid19.
Esta es una ley que crea un marco jurídico fuerte para que a partir de allí se desarrollen políticas efectivas por parte del gobierno nacional, departamentos y municipios en torno a la creación de empresas y negocios, sin duda al leerla encuentro algunas cosas cuestionables y otras para aplaudir, realizaré varios artículos sobre la misma porque tiene temas interesantes. En esta ocasión traigo a colación algo que me llamó podersoamente la atención y que tal vez por la efervescencia del día en que se promulgó (31 de diciembre del 2020) pasó desapercibido:
“TODAS LAS MULTAS HECHAS EN PANDEMIA POR VIOLAR LAS RESTRICCIONES ESTABLECIDAS TENDRAN DERECHO A DESCUENTO”, el artículo 29 de la citada establece:
(…) MULTAS COVID-19. Con el fin de impulsar la demanda y reactivación del tejido empresarial a través del consumo, a partir de la promulgación de la presente ley, por única vez y hasta el 30 de junio de 2021, todas las personas naturales infractoras de las normas del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, decretos del orden nacional, departamental, municipal o distrital, dictados a fin de contener la pandemia de la Covid-19, que tengan pendiente el pago de las multas, estén pagando o hayan incumplido acuerdos de pago por contravenciones impuestas hasta el 31 de agosto de 2020, fecha en que finalizó el aislamiento preventivo obligatorio, podrán acogerse a un descuento de hasta el sesenta por ciento (60%) del total de su deuda y del cien por ciento (100%) de sus respectivos intereses, conforme lo reglamente cada entidad departamental, municipal o distrital(…)
En efecto, todas las infracciones realizadas contra personas naturales, durante el estado de emergencia por violar el confinamiento preventivo o cualquier norma acorde al mismo ya no cancelarán el 100%, sino solo el 40% sin cobro de intereses y tendrá plazo hasta mediados del 2021.
Una noticia importante para aquellas personas que ostentan cargos públicos, se encuentran en proceso postulación, en concurso para entrar a las fuerzas militares o ciudadanos que no les gusta tener infracciones con el estado, es una oportunidad para no pagar la totalidad de estas infracciones que por regla general están llegando casi al Millón de pesos, solo pagaran $ 400.000.
Recomiendo no cancelar estas deudas inmediatamente ya que muchas alcaldías y distintos departamentos encargados del cobro y gestión de estas multas aún no han parametrizado el sistema para generar los descuentos pertinentes, incluso por la fecha en que se expidió apuesto que muchos aún no la tienen en su radar para aplicarla, pero lo cierto es que esto permitirá a muchos ahorrarse un dinero, que por sus aspiraciones laborales es mejor cancelar prontamente.
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