Por, Francisco Javier España Barraza, abogado consultor en tránsito y aseguradoras.
Cuando escuchamos o leemos la palabra “cadena de custodia” se nos viene a la mente de manera inmediata “derecho penal”, sin embargo, la cadena de custodia no solo es parte de esta área, sino que, cuando la entendemos de manera amplia hablaríamos de “derecho constitucional, gestiones operativas e incluso derecho disciplinario” porque de su buen o mal manejo, dependen muchas decisiones en estas áreas.
Derecho constitucional porque es una garantía propia del debido proceso, refiriéndose a la inalterabilidad de la prueba y evitando nulidades de la misma (artículo 29 constitucional), gestiones operativas porque hace parte del manual de funciones de muchos servidores públicos en especial de los que ejercen de policía judicial (Manual de cadena de custodia), por último, tiene una fuerte repercusión disciplinaria porque su incumplimiento por quien ostenta la titularidad de su ejecución puede ser sancionado (artículo 6 constitución nacional).
De la cadena de custodia se dice mucho como procedimiento o sistema reglado, pero poco sobre el impacto sustancial de la misma en los procesos, recordemos que la final el derecho es en palabras del maestro Ulpiano “dar a cada uno lo suyo”, y la cadena de custodia garantiza que los elementos materiales probatorios o evidencias físicas digan lo que realmente representan: “la verdad” independientemente de a quien afecte.
Es claro que la Ley 906 del 2004 nos hace un acercamiento a la famosa cadena de custodia sin definirla directamente, en especial el articulo 277:
(…)Los elementos materiales probatorios y la evidencia física son auténticos cuando han sido detectados, fijados, recogidos y embalados técnicamente, y sometidos a las reglas de cadena de custodia. (…) es decir; la cadena de custodia es un procedimiento que permite la conservación de los EMP y EF que posteriormente serán utilizados para aclarar situaciones en las cuales se pueda determinar responsabilidad por regla general penal, de un individúo en un hecho que este siendo investigado.
Sin embargo, no nos limitaremos a una simple interpretación, por ello traeremos a colación al Manual del Sistema de Cadena de Custodia Versión: 4 Aprobación: 2018 - 04 - 18 CNPJ que en su numeral 5.2. la define de la siguiente manera:
(…) El sistema de cadena de custodia es un proceso continuo y documentado aplicado a los EMP y EF, por parte de los servidores públicos y particulares que con ocasión a sus funciones deban garantizar su autenticidad y capacidad demostrativa, mientras que la autoridad competente ordena su disposición final. (…)
Sí, es un sistema que garantiza Autenticidad, Capacidad demostrativa, Identidad e Integridad de las evidencias con vocación a pruebas que se estén recolectando, lamentablemente hemos supeditado el manejo de las mismas a ciertas “especialidades” cuando realmente es obligatoriedad de los juristas profundizar en sus reglas, subreglas y procedimientos por la sencilla razón que al conocer sus minucias podríamos dejar sin fundamento muchas pruebas que nos pretende hacer pasar por saneadas de toda nulidad, cuando proceden de protocolos arbitrarios y descuidados, sí, la cadena de custodia es más importante de lo que piensas.
Por, Francisco Javier España Barraza, abogado consultor en tránsito y aseguradoras.
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