Por, ISMAEL GUERRERO MILLAN - Director de Gabinete Jurídico Ltda.
Acercándose ya, la época, para la que se señalan las fechas para la realización de las asambleas generales ordinarias de la propiedad horizontal, las que se deben efectuar dentro de los tres meses siguientes al vencimiento del año fiscal, creemos conveniente plantear algunos temas, que en su atinencia son necesarios de observar.
Desde la época de la emergencia sanitaria y las consecuenciales medidas de aislamiento preventivo obligatorio, se ha planteado la forma de realización de las asambleas, aun hoy, que se ha “normalizado” el devenir social, sobre ello la ley de propiedad horizontal, da para su realización que las asambleas sean no presenciales; es decir, antes de la normatividad dada por las normas del SARS-COV2, el aislamiento obligatorio, la ley tutelar de la propiedad horizontal, ya lo había previsto como instrumento.
Consideramos que los Consejos de Administración y la Administración, deben buscar implementar lo necesario, para efectivizar en cada propiedad horizontal la realización de la asamblea general ordinaria, ya presencial, ya virtual o mixta (Nuestra columna sobre Asambleas https://www.osadiajuridica.com/post/asambleas-de-socios-en-tiempos-de-covid19 ).
Con sustancialmente a lo anterior, dos temas importantes:
1. Convocatoria.- Esta la debe efectuar el administrador con una antelación no inferior a 15 días calendario (se remite dicha convocatoria a la última dirección registrada, anexando formato de poder, lista de personas que adeudan expensas comunes y los estados financieros; estos últimos, para en el ejercicio del derecho de inspección deben estar a disposición de los Copropietarios en las oficinas de administración).
2. Poderes.- El propietario puede tener en la asamblea representación, la que se puede realizar, confiriendo un poder y si la unidad predial está arrendada, preferiblemente al arrendatario (Excepto, si el reglamento lo prohíbe).
Las facultades al mandatario, deben ser claras, por ejemplo aceptar a nombre de su representado para ejercer cargos en la administración.
En el evento de contratos de leasing, puede ser representado por el locatario.
En fin, ¡detalles muchos!
Se puede grabar la reunión, teniendo en cuenta el tratamiento de datos, si no se pueden evacuar todos los temas de la convocatoria, se debe convocar una nueva asamblea para tratarlos puntos que faltan.
Teniendo en consideración, lo someramente expuesto y no perdiendo de vista la importancia de la asamblea ordinaria, que es el máximo órgano de poder en la Copropiedad, se debe participar por el futuro de la misma.
Sus inquietudes serán bienvenidas.
EGU SUNT QUESUM (A participar y proponer)
Por, ISMAEL GUERRERO MILLAN - Director de Gabinete Jurídico Ltda.
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