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ASAMBLEAS DE SOCIOS EN TIEMPOS DE COVID19




Por, ISMAEL GUERRERO MILLAN - Director de Gabinete Jurídico Ltda.

Ante la situación generada por el SARS-COV2, que en nuestro país, fue en el aspecto legal, enfrentada, por una parte, con la declaratoria de emergencia sanitaria, el Ministerio de Salud y Protección social, por la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, la que ha tenido varias prorrogas, siendo la última de ellas hasta el 31 de junio de 2021, decisión que se tomó mediante la resolución No. 022 del 25 de febrero de 2021.



En el marco real de la pandemia y legal de la emergencia sanitaria, para el desarrollo de las asambleas generales ordinarias de las que se tiene regulación por el Artículo 422 del Código de Comercio, en el año 2020 y con base en las facultades pro-tempore, dadas por la emergencia económica, social y ecológica, se profirió el decreto 398, por el que se habilitó a las personas jurídicas para realizar las reuniones ordinarias en forma presencial, no presencial o mixta (decisión que deben tomar los asociados, por encuesta), siendo extensiva esta mecánica a las personas jurídicas de la ley 675 (I- Las constituidas bajo el régimen de propiedad horizontal – II Las parcelaciones no sometidas a éste – III Las unidades inmobiliarias cerradas), y las pertenecientes al sector solidario.



En orden a adecuar al presente, los ejercicios contables del 2019 y del 2020, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 176 del 23 de febrero de 2021 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en el que se da la pauta para tres circunstancias:



I. Derecho de inspección.


II. Reuniones ordinarias en las que se deberá agotar los temas de los dos ejercicios, 2019 y 2020.


III. La mecánica para realización de las asambleas por derecho propio.


Bueno, entonces para los diferentes sectores es de tracto diferencial, para las asambleas o juntas de socios, el decreto en sus artículos 1 y 2, establece las fechas máximas y las reglas a observar, siendo obligatorio para las personas jurídicas de que trata el Artículo 422 del Código de Comercio y para las demás es opcional.


Veamos particularmente cada tema:



I. DERECHO A LA INSPECCIÓN.- El órgano de administración y la administración, deberá colocar la información para los asociados, y adicional a los libros que debe poner a disposición para el ejercicio de este derecho (los que enumera el Artículo 446 del Código de Comercio), deberá disponer del uso de repositorios de información digital; esto, es opcional (Artículo 4 del decreto).



II. REUNIONES ORDINARIAS PARA AGOTAR TEMAS DEL 2019 y 2020.- Para estas asambleas, el derecho de inspección se ejercerá conjuntamente para estos años, dentro del mismo lapso, en aplicación de lo normado por cada persona jurídica.



III. MECANISMO PARA LAS ASAMBLEAS POR DERECHO PROPIO.- Cuando, como consecuencia de derivaciones de afectación por el Covid-19, sea imposible realizar una reunión por derecho propio; cualquier asociado, acreditando sumariamente esta calidad, puede pedir a la autoridad competente la convocatoria de dicha reunión (Artículo 6 decreto 176 del 2021).



Lo decretado por el decreto recientemente expedido tiene aplicación extensiva a todas las personas jurídicas, en cuento a la clase de reunión (presencial, no presencial y mixta), para los ejercicios contables 2019 y 2020; así mismo, para las asambleas de unidades prediales sometidas al régimen de propiedad horizontal y que se realicen en forma no presencial, se debe tener en cuenta lo establecido en la ley 675, en los Artículos 44 a 46.



Entonces, los asociados, socios, administradores, consejeros miembros de juntas directivas, revisores fiscales a tener en consideración y aplicar lo decretado por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo y así evitar impugnaciones

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