Por, Francisco España Barraza, Abogado y columnista digital
Reza el artículo 229 de la constitución nacional: “Se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia. La ley indicará en qué casos podrá hacerlo sin la representación de abogado”. Una disposición supralegal simple, pero contundente: - Todo colombiano tiene derecho de hacer valer sus derechos ante un operador judicial, pero ¿te has preguntado sobre el verdadero alcance de esta disposición?
Este acceso a la administración de justicia en palabras de la Honorable Corte Constitucional se divide en 3 categorías (Sentencia T-317/19):
(i) las relacionadas con el acceso efectivo al sistema judicial;
(ii) las que tienen que ver con el desarrollo del proceso; y
(iii) las relativas a la ejecución del fallo.
Antes de detenernos un poco en reflexiones constitucionales, es evidente dejar claro algo: “el acceso a la administración de justicia no solo es el ejercicio de presentar una demanda o requerimiento y radicarlo ante la entidad competente para que dirima la situación”, pues como vimos la Honorable Corte Constitucional maneja una línea jurisprudencial sobre la cual deja más que claro que, en un sentido amplio el acceso a la administración de justicia incluye la interacción efectiva con “el sistema judicial”, en gracia de discusión esto incluye utilizar el software o página web para revisar procesos y actuaciones, sí, ese que pasa caído.
En el primer punto encontramos gran parte de la realidad actual, pues la Corte Constitucional ha desarrollado el acceso efectivo al sistema judicial como el “i) el derecho de acción; (ii) el derecho a contar con procedimientos idóneos y efectivos para la determinación legal de derechos y obligaciones; y (iii) el derecho a que la oferta de justicia permita el acceso a ella en todo el territorio nacional”.
Si bien es cierto la manipulación de páginas web de la rama judicial no es precisamente el ejercicio directo de una dinámica procesal formal como lo establece el Código General del Proceso, hace parte de la extensión de diligencias por parte del litigante para revisar: “términos, pronunciamientos, etapas, citaciones, entre otras” lo que al final tiene igual relevancia en litigio que las audiencias mismas, pues hacen parte de un “todo” y un descuido en ellas tiene repercusiones formales que pueden generar nulidades o fallos adversos.
Sí, el acceso a páginas webs de la rama judicial es un derecho, un derecho que cubre la justicia digital, por ende, cuando se “caen las paginas” ya sea por ineficiencia de quienes prestan soporte, por "supuestos ataques cibernéticos" o simplemente por el colapso de la plataforma se les cercena el derecho constitucional a todos los colombianos incluyendo abogados a tener justicia de calidad: ¡NO IMPORTA SI SUSPENDEN TERMINOS!, el servicio mediocre es violatorio a un acceso a jusiticia eficiente.
Quizá no faltará quien atribuya la última caída de la página de la Rama Judicial a excusas como “caso fortuito o fuerza mayor”, pero ¿realmente es caso fortuito tener una plataforma ineficiente que cumple una función tan importante como lo es ser parte del sistema judicial de un país? ¿En dónde quedan los fines esenciales del Estado plasmados en el artículo 2 de la constitución? ¿Dónde está el compromiso en garantizarlos en toda su extensión? ¿sabías que la armonía y la paz como fin último también se garantiza con un buen sistema judicial? ¡falla rotundamente el Estado y su Establishment al darnos estos servicios mediocres!
Estos tres tipos de garantías mencionadas anteriormente cuentan con matices distintos, insisto: “las relacionadas con el acceso efectivo al sistema judicial comprende: (...) (i) el derecho de acción; (ii) a contar con procedimientos idóneos y efectivos para la determinación legal de derechos y obligaciones; y (iii) a que la oferta de justicia permita el acceso a ella en todo el territorio nacional. (...)
¡SE CAYÓ LA PAGUINA DE LA RAMA JUDICIAL, PERO TRANQUILOS, SUSPENDIERON TERMINOS!
Vergonzoso, que el sistema judicial en general este no solo colapsado por un atraso gigantesco en lo que se refiere a una justicia pronta, oportuna y efectiva, sino que tambien en la dinamica de acceso a él sea tan debil como una pagína casera de "vender tortas", maxíme cuando tratamos un tema tan delicado y pilar fundamental en un Estado social de derecho, sí, LA ADMINISTRACIÓN DE JUSITICIA ¿cual será el problema mañana? ¿cúal es la nueva excusa?
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