top of page
Buscar
  • Foto del escritorOsadía Jurídica - Blog

AUTOPUESTA EN PELIGRO - ACCIDENTES DE TRÁNSITO




Por, Francisco Javier España Barraza, Abogado especialista en derecho administrativo, profesor, escritor, conferencista.


Dentro de los cientos de matices que podemos encontrar al estudiar la temática de accidentes de tránsito como el área penal, civil, comercial, administrativo, conciliación e incluso la física como ciencia, hay un submundo de conceptos que al ser analizados podemos con total certeza utilizarlos en nuestra defensa para inclinar la balanza a nuestro favor. En efecto, el concepto de “Autopuesta en peligro” es uno de los más contundentes cuando se defiende al “victimario” pues nos permite dejar con claridad que no solo no existen los elementos suficientes para afirmar que la conducta cumple con los requisitos establecidos en la normatividad colombiana que lo acreditan como merecedor de la pena o sanción, verbigracia:


Articulo 9 Ley 906 del 2000: (…) Para que la conducta del inimputable sea punible se requiere que sea típica, antijurídica y se constate la inexistencia de causales de ausencia de responsabilidad (…)



Sino que también, el abogado defensor en materia de accidentes de tránsito debe tener claro cómo encausa la defensa de quien fue señalado como “victimario” y buscar con acérrima voluntad las pormenores y minucias en cada situación para lograr desvirtuar las acusaciones, aprovechando la ventaja que el acto de conducir propiamente dicho es una actividad peligrosa aceptada abiertamente por la jurisprudencia constitucional, no en vano entre muchas sentencias la Honorable Corte lo recuerda en la Sentencia C-468/2011: (…) porque la actividad de conducir un vehículo automotor es una actividad peligrosa que pone en riesgo la vida de quienes conducen, de los demás conductores y de los peatones (…) por tanto, que la víctima vaya conduciendo también o sea pasajero nos eleva las posibilidades de encontrar una salida jurídica (No usó el cinturón de seguridad como conductor o pasajero, condujo bajo los efectos del alcohol o se dejó llevar por un tercero a sabiendas de su estado de embriaguez aparente, realizó maniobras peligrosas o permitió que quien lo transportaba lo hiciera, entre muchas más).



Pero, profundizar un tema que se presta para cientos y cientos de hojas en este artículo podría incluso volverlo indigesto, máxime cuando autores como el Alemán CLAUS ROXIN, Catedrático Emérito de Derecho Penal, Derecho Procesal y Teoría Jurídica del Derecho Universidad Ludwig-Maximilian, Múnich – Alemania, teorizó de manera magistral los matices y alcances de la Autopuesta en peligro, pero, no está de más recordar que muchos Magistrados de las altas cortes utilizan sus conceptos, por tal sería un sacrilegio en esta corta apreciación jurídica no citarlo.




¿QUÉ ES LA AUTOPUESTA EN PELIGRO?

De acuerdo al profesor y escritor, Antonio Luis González Navarro* entenderíamos la figura como aquella conducta que asume de manera voluntaria y conscientemente el individuo sobre un riesgo o al que otra persona lo somete, pero también incluyendo que el mismo no se incremente con acciones no consideradas ni consentidas por la víctima.



En contraste podemos citar también las apreciaciones del ilustre José Luis González Cussac* Director del Departamento de Derecho Penal y Coordinador del Programa de Doctorado en Derecho, Ciencia Política y Criminología de la Universidad de Valencia, quien entiende que la Autopuesta en peligro opera para excluir la responsabilidad del autor cuando la víctima decide voluntaria y libremente hacer frente al peligro asumiendo sus consecuencias, es decir, en aquellos casos en los que puede elegir sin interferencias ajenas entre enfrentarse al riesgo o no hacerlo.



Si bien es cierto nos encontramos hablando de Accidentes de tránsito me parece pertinente citar la sentencia de unificación de la Honorable Corte Constitucional SU443 del 2015 donde en un caso particular se endilga la adquisición de una bacteria a un paciente que ocasionó su desmejora por consumir alimentos sin los protolocos médicos establecidos:



(…) Al respecto, es pertinente hacer mención textual de lo concluido en la sentencia de casación, al hacer el análisis de la decisión de segunda instancia del proceso penal, en el que se había llegado a la conclusión de que la causa del empeoramiento de la paciente se encontraba en la autopuesta en peligro, porque las bacterias podrían haber sido adquiridas en el quirófano o en su domicilio a causa de su alimentación o las condiciones del lugar o de la misma paciente:



“No se remite a duda que cuando el paciente se expone voluntariamente a peligros que están fuera de la esfera de protección de su médico porque no observa o se niega a los cuidados y previsiones que debería atender, si el riesgo llegare a realizarse, claramente al galeno no se le podrá imputar objetivamente ningún comportamiento típico. (…)



Entonces podemos concluir que la autopuesta en peligro nace de la mismísima voluntad de la persona víctima de los hechos que dieron origen al daño causado, incluyendo la muerte. Es aquí donde comienza a cobrar vital importancia los peritazgos en materia de tránsito, de hecho, bastante se ha escrito en esta revista jurídica sobre la incidencia del IPAT y su interpretación correcta al momento de ser utilizado como mecanismo de defensa en el proceso penal, pues en palabras del catedrático en materia de seguridad vial y accidentes de tránsito RAFAEL MENDOZA (ver aquí) el Informe Policivo de Accidentes de Tránsito es el documento donde se diligencian los principales pormenores de información recolectada con relación al siniestro, durante las primeras diligencias, y como punto principal la designación de unos códigos para señalar una o varias hipótesis de lo que pudo haber ocurrido en dicho siniestro o percance.



Ahora bien ¿Sabe usted cuantos elementos pueden incidir en determinar culpabilidad o exoneración de responsabilidad en un accidente de tránsito?



En el desarrollo de esta temática empezaremos por analizar uno de los que yo considero los 10 principales, el IPAT, mal conocido como croquis es uno de los determinantes, pues puede ser sujeto a controversia y que incluso sin ser perito puede ser deslegitimado demostrando su poca credibilidad cuando se sabe encarar en el proceso penal, entre otras cosas porque hasta en el mismo programa metodológico de la Fiscalía muchos servidores públicos lo toman como cierto e incuestionable, sabiendo los estudiosos que son meras hipótesis, pero que bien manejadas puede utilizar nuestra contraparte para dejar sin indemnización a nuestro defendido aprovechando la ignorancia supina de muchos funcionarios y abogados.



Si, la Autopuesta en peligro requiere mayor estudio y profundización, porque de la misma podemos ganar o perder un caso, temática que seguiré desarrollando en cortas intervenciones para no hacer, “insisto” aburrido un tema que merece total atención y relevancia de análisis.


Profesor, Francisco Javier España Barraza - Director de Osadía Jurídica y de Inpaccto Vial.

Tel. 3008481714 - osadiajuridica@gmail.com

515 visualizaciones0 comentarios

Entradas recientes

Ver todo

Comments


bottom of page