CÁTEDRA IMPERDIBLE SOBRE LA FIRMA DIGITAL
Por, Lord Jurídico - Equipo Osadía
La seguridad jurídica de las providencias que se notifiquen estarán suscritas por la firma digital, que esta regulada en el literal c) del artículo 2° de la Ley 527 de 1999, cuando la define “… como un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación”
El artículo 7° de la Ley 527 de 1999, consagró los requisitos de identificación del autor del documento electrónico o mensaje de datos cuando se ha utilizado un método que permita identificar al iniciador de un mensaje de datos y para indicar que el contenido cuenta con su aprobación como el equivalente electrónico de la firma, que garantiza la confiabilidad del mensaje generado o comunicado y garantiza la identificación de la autoría y verificación del emisor del mensaje de datos en caso de que no exista una firma para darle la validez jurídica al mensaje de datos.
Los atributos jurídicos de una firma digital fijada en un mensaje de datos presumen que el suscriptor de aquella tenía la intención de acreditar ese mensaje de datos y de ser vinculado con el contenido del misma con igual valor y efecto que el uso de una firma manuscrita, si aquélla incorpora los siguientes atributos:
1. Es única a la persona que la usa.
2. Es susceptible de ser verificada.
3. Está bajo el control exclusivo de la persona que la usa.
4. Está ligada a la información o mensaje, de tal manera que, si éstos son cambiados, la firma digital es invalidada.
5. Está conforme a las reglamentaciones adoptadas por el Gobierno Nacional.
Las entidades de certificación, para desarrollar actividades de emisión de certificados en relación con las firmas digitales de las personas, ofrecer o facilitar los servicios de registro y estampado cronológico de la transmisión y recepción de mensajes de datos, así como para cumplir con las demás funciones relativas a las comunicaciones basadas en firmas digitales. Dichas entidades requerirán ser acreditadas previamente por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), conforme a la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional, de conformidad con lo consagrado en el Decreto 333 de 2014.
El comercio electrónico como motor de desarrollo y crecimiento de la economía mundial es un factor que contribuye a fomentar la competitividad a través del uso de las tecnologías de información y comunicación.
Para impulsar el desarrollo del comercio electrónico, internacionalmente se ha confiado el reconocimiento legal de firmas electrónicas bajo el principio de neutralidad tecnológica, previsto en el numeral 6 del artículo 2° de la Ley 1341 de 2009.
La firma electrónica representa un medio de identificación electrónico flexible y tecnológicamente neutro que se adecúa a las necesidades de la sociedad moderna y de interacción del mundo digital y que son métodos tales como, códigos, contraseñas, datos biométricos, o claves criptográficas privadas, que permite identificar a una persona, en relación con un mensaje de datos, siempre y cuando el mismo sea confiable y apropiado respecto de los fines para los que se utiliza la firma, atendidas todas las circunstancias del caso, así como cualquier acuerdo pertinente.
Esta puede ser una dirección de email, un número telefónico, una clave y una contraseña y en general cualquier forma de identificar al emisor de un mensaje de datos. (decreto 2364 de 2012).
La Firma electrónica Biométrica se define como un tipo de firma electrónica en el que la se vincula una persona a un mensaje de datos a través de un dato inherente a la persona. (decreto 2364 de 2012)
Firma electrónica compleja: Tipo de firma electrónica en el que la identificación de una persona se realiza a través de varias firmas electrónicas, incluso con información que me permita determinar quién es el creador del mensaje, adicionando la sumatoria de estas a un mensaje de datos.
Existen dos tipos de Firma electrónica compleja: