Por, Francisco Javier España Barraza – Abogado Especialista en derecho Administrativo, conferencista, profesor, columnista digital en tránsito y seguros.
Por regla general el contrato de seguro siempre es abordado desde la perspectiva de su cobro mediante figuras como acción de reclamación directa, demanda contra la compañía aseguradora (Acción), su vinculación mediante “llamado en garantía” o el famoso incidente de reparación integral, pero casi nunca pensamos en hacer efectiva una póliza mediante cobro ejecutivo.
Antes de entender esta dinámica y sus alcances definamos dos conceptos básicos: póliza y título ejecutivo.
Póliza: De acuerdo a nuestro Código de Comercio en sus artículos 1036 y 1046 la póliza es el nombre que recibe el contrato de seguro, por regla general se prueba de manera escrita y se caracteriza por ser consensual, bilateral, onerosa, aleatoria y de ejecución sucesiva, teniendo como sujetos intervinientes a la Compañía Aseguradora y a un Tomador.
Título ejecutivo: Se entenderá título ejecutivo como todo documento que contenga una obligación expresa de dar, hacer o no hacer, clara y exigible y que de acuerdo al artículo 422 del Código General del Proceso podrán demandarse ejecutivamente.
Pero, ¿en qué momento podemos ver como título ejecutivo a una póliza? Si en la práctica debemos cumplir los requisitos establecidos por el artículo 1077 del Código de Comercio, es decir demostrar la ocurrencia del siniestro, estructurar los elementos de la responsabilidad civil (culpa, daño, nexo causal) y cuantificarlo de ser necesario.
Es aquí donde inicia la verdadera reflexión de la póliza como título ejecutivo, pues la póliza es un contrato y como tal está condicionado a sus cláusulas, a priori no es un título ejecutivo, el legislador estableció en su artículo 1053 solo, cuando de manera excepcional podrá tomarse como tal:
(…) 1) En los seguros dotales, una vez cumplido el respectivo plazo.
2) En los seguros de vida, en general, respecto de los valores de cesión o rescate, y
3) Transcurrido un mes contado a partir del día en el cual el asegurado o el beneficiario o quien los represente, entregue al asegurador la reclamación aparejada de los comprobantes que, sean indispensables para acreditar los requisitos del artículo 1077, sin que dicha reclamación sea objetada. Si la reclamación no hubiere sido objetada, el demandante deberá manifestar tal circunstancia en la demanda. (…)
Es aquí donde realmente hay que profundizar, pues la pregunta a ¿cuándo se cobra una póliza como título ejecutivo?
n el ámbito de los seguros de vida, los valores de cesión o rescate se refieren a los montos que un asegurado puede recibir al cancelar anticipadamente su póliza antes del fallecimiento del asegurado o del vencimiento del contrato. Estos valores son relevantes en el contexto de seguros de vida con componente de ahorro o inversión, donde las primas pagadas acumulan un valor en efectivo a lo largo del tiempo.
Valores de Cesión
Cesión de la Póliza: La cesión se refiere a la transferencia de los derechos de la póliza a un tercero. Esto puede ocurrir si el asegurado decide utilizar su póliza como garantía de un préstamo o desea transferir los beneficios a otra persona o entidad.
Valor de Cesión: Este es el valor que el asegurado puede recibir al ceder los derechos de su póliza a otra persona. Este valor depende de las condiciones específicas de la póliza y del tiempo que haya transcurrido desde su inicio.
Valores de Rescate
Rescate de la Póliza: El rescate implica la terminación anticipada de la póliza por parte del asegurado a cambio de un pago en efectivo por parte de la aseguradora. Esto puede ser una opción si el asegurado ya no desea continuar con la póliza o necesita acceder al dinero acumulado.
Valor de Rescate: Este es el valor en efectivo que la aseguradora paga al asegurado al momento de rescatar la póliza. El valor de rescate es generalmente menor que la suma asegurada total y puede estar sujeto a deducciones por cargos administrativos y otras penalizaciones por cancelación anticipada.
Importancia en el Contexto del Título Ejecutivo
En el contexto del título ejecutivo, el artículo 1053 del Código de Comercio colombiano establece que una póliza de seguro de vida presta mérito ejecutivo respecto de los valores de cesión o rescate. Esto significa que, si la aseguradora no cumple con el pago de estos valores cuando el asegurado decide ceder o rescatar su póliza, el asegurado puede utilizar la póliza como título ejecutivo para reclamar judicialmente dichos valores.
Requisitos para el Rescate: Para que una póliza pueda ser rescatada, generalmente debe haber acumulado un valor en efectivo suficiente, lo cual depende del tipo de póliza y del tiempo que haya estado en vigor.
Cargos y Penalizaciones: El valor de rescate puede estar sujeto a deducciones por cargos administrativos, comisiones de venta, o penalizaciones por rescate anticipado, lo que reduce el monto final recibido por el asegurado.
Los valores de cesión o rescate son características clave de las pólizas de seguro de vida que incorporan un componente de ahorro o inversión. Estos valores proporcionan al asegurado opciones de liquidez y flexibilidad financiera, permitiendo acceder a los fondos acumulados bajo ciertas condiciones. En términos legales, estos valores pueden constituir títulos ejecutivos, lo que permite al asegurado exigir su cumplimiento en caso de incumplimiento por parte de la aseguradora.
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