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CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN DISCIPLINARIA EN TIEMPOS DEL COVID19




Por, Andrés Flórez Heredia - Abogado Invitado.


Con motivo de la pandemia COVID-19, el funcionamiento de los servicios a cargo del Estado se vieron afectados, ante la imposibilidad que las personas cumplieran con sus actividades normales, una vez reconocido y declarado el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio Nacional, posterior a la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, mediante la cual el Ministerio de Salud y Protección Social declaró el estado de emergencia sanitaria, el decreto presidencial 417 del 17 de marzo de 2020[1], decreto mediante el cual, con el propósito de limitar las posibilidades de propagación del virus COVID 19 y de proteger la salud del público en general y de los servidores públicos que los atienden, el gobierno nacional consideró necesario expedir normas de orden legal que flexibilicen la obligación de atención personalizada al usuario y se permita incluso la suspensión de términos legales en las actuaciones administrativas y jurisdiccionales. Se estipuló también que, el gobierno nacional podría expedir normas para simplificar el proceso administrativo sancionatorio contenido en la Ley 9 de 1979 y en la Ley 1437 de 2011, haciendo especial énfasis en que se garantizaría el debido proceso y el derecho a la defensa.



Con fundamento en la declaración de emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud, la Procuraduría General de la Nación, mediante resolución 0128 del 16 de marzo de 2020, cuyo objeto era garantizar el debido ejercicio de la acción disciplinaria, el debido proceso y derecho a la defensa, en su artículo 1 resolvió:



"Suspender términos en todas las actuaciones disciplinarias a cargo de la Procuraduría General de la Nación, a partir del martes 17 de marzo de 2020".



Posteriormente por Resolución 136 del 24 de marzo de 2020, la procuraduría General de la Nación prorrogó la suspensión de los términos en todas las actuaciones disciplinarias, hasta el 3 de abril de 2020, mediante Resolución 148 del 3 de abril, se efectuó una segunda prórroga de la medida hasta el 17 de abril de 2020, mediante la resolución 0173 del 16 de abril de 2020, se prorrogó la suspensión hasta el 24 de abril de 2020, mediante la resolución 0184 del 24 de abril de 2020, se prorrogó la suspensión hasta el 11 de mayo de 2020, y mediante la resolución 0204 del 8 de mayo de 2020, se prorrogó hasta el 25 de mayo de 2020.



El presidente de la República, el 28 de marzo de 2020, expidió el decreto 491 de 2020[2], el cual tuvo por objeto entre otros, el de proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas, la primacía de los intereses generales, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines y principios estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares. Este decreto, en el artículo 6, contempló que:



"En todo caso los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la Ley que regule la materia".


Lo anterior facultaba a las diferentes entidades y organismos que adelantan actuaciones administrativas o jurisdiccionales para qué si a bien lo consideraban suspendieran actividades y términos dentro de sus actuaciones. Más adelante en el inciso 3 del artículo 9 contempló:

En el evento en que se suspenda la posibilidad de radicación de solicitudes de convocatoria de conciliaciones, no correrá el término de prescripción o caducidad de las acciones o de los medios control, respectivamente, hasta el momento en que se reanude la posibilidad de radicación o gestión de solicitudes.



Ante las anteriores decisiones, al verse la necesidad de garantizar los derechos y el debido proceso en la administración de justicia, se expidió el decreto 564 del 15 de abril de 2020. El cual en su artículo 1 contempló:



"Suspensión de términos de prescripción y caducidad. Los términos de prescripción y de caducidad previstos en cualquier norma sustancial o procesal para ejercer derechos, acciones, medios de control o presentar demandas ante la Rama Judicial o ante los tribunales arbitrales, sean de días, meses o años, se encuentran suspendidos desde el 16 marzo 2020, hasta el día que el Consejo Superior de la Judicatura disponga la reanudación de los términos judiciales".



Contemplando en su parágrafo que:


La suspensión de términos de prescripción y caducidad no es aplicable en materia penal.

Con base en las decisiones anteriores algunos despachos con potestad disciplinaria, respecto de aquellos procesos que su término de prescripción o caducidad se cumplió durante la suspensión a que hacen referencia todos los actos mencionados anteriormente, afir