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  • Foto del escritorCarlos Carcamo Vega

CESION DE DERECHOS LITIGIOSOS, NO NAUFRAGUE EN DEUDAS.

Actualizado: 8 sept 2021


Por, Carlos Carcamo Vega, Abogado especialista, equipo Osadía Jurídica.


Una de las cosas más desesperante de nuestra carrera es lo tortuoso y paquidérmico que puede llegar a ser el sistema procesal en nuestro País. Literalmente puedes pasar mucho tiempo para tener una sentencia favorable o que por lo menos fijen una fecha de audiencia. Pueden pasar meses o años y no se vislumbrará un avance procesal del expediente lo cual general algunas veces el disgusto de nuestro cliente, y lo peor de todo, es que si no se tiene una entrada económica extra empezamos a hundirnos en deudas.


Para solucionar esto y evitar naufragios económicos algunos colegas han optado por realizar una cesión de sus derechos litigiosos a título oneroso. Para comprenderla mejor, es importante señalar la diferencia entre la Cosa Litigiosa y La cesión de Derechos Litigioso. La primera es el objeto sobre el cual versa el juicio y está sometida a la decisión que tome un Juez, la segunda trata sobre la tradición que realiza la persona denominada Cedente, sobre su posición como demandante en el pleito a otra denominada cesionario.


Para que la cesión de derecho litigioso aplique es necesario entender varias cosas:


1.Concepto de Derecho Litigioso: Es todo aquel que se controvierte judicialmente, es decir que, si o si debe existir una parte demandante que exige un derecho y una parte demandada contra quien se promueve una acción y que ha sido notificada de la demanda.


2.Este tipo de cesión es de naturaleza incierta: Por lo tanto, el cedente no responde por el resultado de la Litis, solo responde en el sentido de que efectivamente existe un litigio sobre ciertos derechos. Articulo 1969 Código Civil Colombiano.


3. Sobre que tipo de procesos versa: La cesión de derechos litigiosos es viable dentro de los llamados procesos declarativos, ya que sobre los mismos recae la duda de en cabeza de quien esta ese derecho, por lo tanto, se podría decir que los procesos ejecutivos quedan descartados, ya que su naturaleza versa sobre derechos ciertos.


4.Quien tiene la titularidad del derecho litigioso: Solo podrá ejercer la titularidad del derecho el demandante, ya que es el quien comienza la Litis al notificar la demanda al demandado.


5.Debe existir un titulo traslaticio de dominio: En este caso la cesión es la tradición o modo de operar la transferencia del dominio que sobre su posición como demandante tiene el cedente.


6.Debe existir un reconocimiento por parte del cesionario: Al cesionario le corresponde intervenir para darse a conocer dentro del proceso y lograr los efectos que se buscan. De no hacerse los efectos de la sentencia serán con respecto del cedente, por lo tanto, es de suma importancia que este reconocimiento sea aceptado por el Juez.


Otro tip importante es que también es aplicable la cesión de derechos litigiosos en sentencias ejecutoriadas que provengan de procesos declarativos, ya que como se mencionó anteriormente, la naturaleza de estos procesos es de carácter incierto.


Como abogados, somos personas o profesionales muy orgullosos, casi que levitamos y nos creemos semidioses, odiamos esa idea de que no podemos hacer las cosas o de tirar la toalla e incluso así no sepamos le decimos al cliente…No se preocupe que yo resuelvo. Pero cuando las papas queman, no hay dinero y las deudas te están ahogando, podemos decir que la cesión de derechos litigiosos aparece como un salvavidas que permitiría a aquellos colegas que buscan salir de procesos que llevan años engavetados, no ven ningún avance y se están pudriendo de telarañas en las estanterías de los Juzgados, claro todo depende de encontrar un cesionario que este realmente interesado en entrar en el proceso y si es así aprovecharlo. Es una muy buena opción para aquellos colegas o abogados que ahora mismo están con el agua al cuello y naufragando en deudas.

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