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Foto del escritorOsadía Jurídica - Blog

COMENTARIOS ABSURDOS PARA LA REFORMA JUDICIAL

Por, Lord Jurídico - Abogado Invitado








La reforma de la administración de justicia debe considerar la introducción de la obligatoriedad del precedente judicial como parte importante en la solución de problemas jurídicos de características similares tal y como lo ha señalado la Honorable Corte Constitucional en reiteradas sentencias y que lo ha definido como:


"la sentencia o el conjunto de ellas, anteriores a un caso determinado, que por su pertinencia y semejanza en los problemas jurídicos resueltos, debe necesariamente considerarse por las autoridades judiciales al momento de emitir un fallo”. Asimismo, la doctrina lo ha definido como el mecanismo jurisdiccional que tiene su origen en el principio stare decisis o estar a lo decidido, el cual consiste en la aplicación de criterios adoptados en decisiones anteriores a casos que se presenten en situaciones posteriores y con circunstancias similares.”


La justicia civil se encuentra congestionada por miles de procesos que atiborran los estantes vetustos de los despachos judiciales a nivel nacional y según las estadísticas refleja un deficiente resultado en la calidad de las decisiones que ponen fin a las instancias judiciales y que en muchos casos ha llevado a la justicia constitucional a revocar fallos de juzgados, tribunales y de las altas cortes en protección del debido proceso, y del acceso a una recta y cumplida administración de justicia.


Es inconcebible que en las decisiones judiciales cada operador judicial “tenga un código independiente” como se dice popularmente y que se profieran decisiones diametralmente diferentes a casos similares o idénticos, cuando para la resolución de éstos debería existir la regulación de la obligatoriedad del precedente judicial en los casos y situaciones que la ley configure. Igualmente deberá implementarse la utilización de las tecnologías de la información y comunicaciones así como la Inteligencia Artificial como una estrategia judicial obligatoria para dar la solución pronta a procesos masivos tales como los juicios ejecutivos, hipotecarios, de servicios públicos, servicios de salud entre otros los cuáles muchas se veces se dirigen contra las instituciones del Estado.


En el país no existe un órgano de evaluación judicial efectivo que investigue y sancione ejemplarmente a los operadores judiciales cuando en manifiesta contravía legal o negligencia del riguroso análisis cuidadoso de la prueba y que producen decisiones lesivas al patrimonio individual de las personas, de violación de derechos constitucionales, favorecimiento a depredadores del medioambiente, o a los que lesionan el patrimonio de entidades públicas y en claro patrocinio a la apropiación del Erario contribuyendo a la corruptela que nos azota como pandemia y que contribuye a la inseguridad jurídica que conlleva a que la ciudadanía diga que en este país no hay justicia y mucho menos donde el funcionario judicial que resulte responsable repare ejemplarmente del perjuicio ocasionado al Estado.


En efecto, este problema caótico nos lleva a pensar en que una reforma estructural a la Administración de justicia se debe considerar también que para acudir al servicio de la administración de justicia las partes, abogados y entidades estatales obligatoriamente deberán acudir a cualquier método alternativo de solución del conflicto con las herramientas, humanas y logísticas que deberá suministrar el Estado de manera gratuita para solucionar extra proceso en aplicación de una política de administración de justicia breve sumaria para la solución del conflicto, que sea de naturaleza oral, digital y expedita con lo cual habrá descongestión de los Despachos judiciales y garantía de la lealtad para con la administración de justicia por parte de quienes a ella acudan.


En caso de no poder encontrar una vía “amigable” de solución de la discrepancia jurídica, solamente las partes en disputa podrán acudir al servicio de administración de justicia con el pago de una tasa judicial que deberá ser regulada por la Ley, en donde sólo quienes realmente consideren tener la razón en su posición jurídica puedan asumir ese costo, con lo cual necesariamente lo pensarán dos veces para acudir a la jurisdicción a reclamar “justicia” que no pudieron solucionar de manera oral, digital, gratuita y expedita.


Pero, quien asuma el riesgo de someterse al pleito judicial deberá responder en costas significativas que deberá igualmente ser impuesta en la respectiva sentencia judicial por el operador judicial a título de sanción resarcitoria a favor de órgano nuevo que administre la justicia por haber acudido la parte demandante sin razón legal a la controversia judicial.


Claramente estas reformas de estructura modificarán el pensamiento del abogado pleitero o del que por todo quiere demandar o del que cobra mensualmente por el tiempo que dure el proceso como maniobra desleal para con la administración de justicia o del que apela la sentencia sin fundamento alguno o del que interpone toda clase de recursos contra toda providencia judicial que se profiera solo con el objetivo de dilatar el proceso, para lo cual se hace indispensable darle más poderes sancionatorios a los Jueces encargados de la administración de la justicia y quienes deberán ser evaluados periódicamente por el Estado.


Igualmente dentro dela reforma judicial se debe legislar sobre la constitución de la colegiatura nacional del abogado como órgano independiente encargado de juzgar disciplinariamente a los abogados, que reciba recursos del Estado originados en la imposición de costas, multas y sanciones pecuniarias a cargo de la judicatura y se cree a su vez una legislación que garantice el un sistema de protección del abogado, de la seguridad social, régimen de pensional, régimen de salud, regulación de tarifas profesionales que realmente dignifiquen la profesión y se tenga como parte principal de la solución a la descongestión de la administración de justicia.


Por último no podría dejarse de lado que dentro de las reformas de la administración de justicia que reclaman sus usuarios, es decir; una construcción de sedes modernas judiciales, que bajo el marco de planeación y diseño sean acordes para la atención eficiente de dicho servicio público esencial, dotadas de equipos y alta tecnología que se ajuste verdaderamente al cambio del mileno.


Ojalá estas ideas absurdas sean leídas por quienes fueron elegidos popularmente y en alguna parte sean consideradas en los proyectos de reforma de la Administración de Justicia que reclama la sociedad colombiana desde hace más de dos décadas y que actualmente van a ser estudiadas por el Legislativo.


!La Justicia Colombiana reclama un cambio estructural y es hora de promoverlo!

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