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¿COMO SE PIERDE LA PROPIEDAD DE UN VEHÍCULO INMOVILIZADO POR EL TRÁNSITO?



Por, FRANCISCO JAVIER ESPAÑA BARRAZA - Abogado Especialista en Derecho Administrativo, consultor en temas de transito, asesor especializado en accidentes de transito.



Todos hemos visto la gran cantidad de motocicletas y automóviles abandonados en los parqueaderos o famosos “patios” de inmovilización de las entidades de tránsito. Incluso es sorprendente la cantidad de estos rodantes dejados a su suerte, sin embargo, surge una duda: ¿Se van a pasar toda la vida generando días de parqueo para pagar? ¿Por qué el dueño no los retira?


La inmovilización es una medida que autoriza la ley 769 del 2002 que busca sacar de circulación la motocicleta, automóvil o cualquier tipo de rodante porque en la conducción del mismo se violó una norma de tránsito que esta acompañada de la medida de inmovilización por la naturaleza de la infracción.


Esta orden de inmovilización obedece a que el legislador previó que hay circunstancias en las que la libre circulación del automotor genera un riesgo potencial para los actores viales y por tanto junto a la orden de comparendo debe ser ejecutada la acción de sacar de circulación el rodante y ser retenido en los parqueaderos autorizados jurisdicción de la entidad de transito mientras el propietario o poseedor subsana la falta o cumpla con el termino establecido como sanción, verbigracia tenemos el no porte del SOAT, TECNICOMENCANICA, CONDUCIR SIN LA LINCENCIA DE CONDUCCÍON, PRESTAR UN SERVICIO NO AUTORIZADO, etc.


¿QUÉ PASA SI DEJO EL AUTOMOTOR ABANDONADO EN LOS PARQUEADEROS DE LA ENTIDAD?

De acuerdo al articulo 128 de la ley 769 del 2002, modificada por el articulo 1 de la ley 1730 del 2014 tenemos que:


1. El vehículo luego de 1 año de estar abandonado en custodia de la entidad queda habilitado para iniciar proceso de “abandono de vehículo” que se realizará mediante acto administrativo.

2. El proceso dará inicio con la publicación de un aviso en un diario de amplia circulación donde se informa de tal situación sobre los vehículos que reporta la entidad en tal estado.

3. Deberá el propietario o poseedor interesado dentro de los 15 días hábiles de la notificación o publicación acercarse a la entidad demostrando tal calidad y subsanar la falta causada, esto incluye también el pago de 1 año de parqueadero por inmovilización junto al valor de la grúa.

4. En caso de la no reclamación dentro de los 15 días, automáticamente queda facultada la autoridad de tránsito por mandato legal para emitir un acto administrativo llamado “abandono del vehículo inmovilizado” el cual deberá estar plenamente sustentado y dejando constancia de todas las garantías legales que se le brindó a los interesados para ejercer su derecho a la defensa.

5. Una vez el acto administrativo quede en firme, el vehículo o motocicleta será de propiedad de la entidad ejecutante, quien podrá venderlo y disponer del dinero.

6. En caso de ser vendido el automotor deberá ceñirse por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (es obligatorio o viciará la venta y procedimiento).

7. Con el dinero de la venta y teniendo facultades de cobro coactivo, la entidad abrirá una cuenta bancaria para tales tramites y se cobrará el dinero adeudado por el contraventor, poseedor o propietario y dejará el respectivo remanente a disposición del dueño del automotor.

8. En caso que los vehículos no estén en condiciones de ser utilizados, por su deterioro serán vendidos como chatarra, previo estudio de un perito.


¿POR QUÉ LAS PERSONAS NO RETIRAN LOS VEHICULOS Y LOS DEJAN PERDER?

Con la entrada en vigencia de la ley 2027 del 2020 que obliga a todo propietario a ponerse al día en todos los comparendos que tenga sancionados con multa, si desea retirar su automotor inmovilizado, la dificultad para retirarlo es mayor, porque no solo deberá subsanar la falta y en algunos casos pagar la multa de la inmovilización, sino que también deberá responder por la cantidad de comparendos acumulados en el tiempo.


Mientras mas tiempo pase para retirarla, mas corren los días de parqueo a cancelar, lo que se vuelve un circulo vicioso o bola de nieve que no permite tener el dinero suficiente para subsanar la falta o retirar el vehículo, una conclusión básica es que las personas no tienen dinero suficiente para ponerse paz y salvo, agregando a esto debemos sumar el trato déspota y abiertamente interesado en generar ingresos por parqueo prima sobre el de cobro real y eficaz de la deuda pendiente, del cual difícilmente dan descuentos o condonaciones al infractor.


¿POR QUÉ LAS ENTIDADES NO REMATAN TODOS LOS VEHICULOS INMOVILIZADOS DE MAS DE UN AÑO?

Una pregunta bastante compleja si se trata de analizar académicamente, pero por mera lógica me atrevería a afirmar que no cuentan con el personal suficiente para dar inicio a un procedimiento administrativo que no es tan fácil como parece, pues cada vehículo es un proceso, es una gestión y es un desgaste operativo que muy pocas entidades están dispuesta en asumir, por tanto la salida mas fácil es dejar el automotor en los patios a la intemperie, "ruéguele a Dios que el propietario se le dé por retirarlo y pague todo lo adeudado".


CONCLUSIÓN

La declaración de “abandono de vehículo inmovilizado” es un procedimiento administrativo en cabeza de la entidad que tiene en custodia el automotor por la comisión de una infracción y se aplica pasado un año de su inmovilización.


Es un tramite regulado por la ley 769 del 2002 que requiere un despliegue operativo y/o administrativo que genera un desgaste inicial a la entidad y por tanto no es tan atractivo como para darle apertura, sin embargo, es obligación de la entidad y es allí donde se actúa mal, pues el valor de los vehículos y motocicletas se deprecia con el tiempo, Máxime si se tienen a la intemperie, por tanto permitir que un carro que entró andando en muy buenas condiciones salga vendido como chatarra por el desinterés de la secretaria de tránsito en mi concepto tiene connotaciones de responsabilidad de toda índole, sin mencionar los principios propios que rigen entidades de este tipo como la eficacia y eficiencia en su accionar.


Las entidades no deberían tener patios atestados de motocicletas y automóviles, los dueños no deberían deber años y años de parqueo, pero simplemente pasa, una situación que sin duda merece mas estudio y pronunciamiento de fondo de las autoridades competentes. (Concepto MT202111430221551)

Francisco Javier España Barraza

Abogado Especializado en Tránsito y accidentes – 3008481714

osadiajuridica@gmail.com





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