
Establecido en el articulo 213 de la Constitución Política de 1991, el Estado de Conmoción Interior otorga al presidente de la Republica amplios poderes en casos de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado. Uno de esos poderes otorgados es el de restringir reuniones o manifestaciones que puedan perturbar el orden público. También podrá ordenar la interceptación de comunicaciones e inclusive regular o racionar el uso de servicios de primera necesidad.
Colombia exploto, no aguanto más. La presentación de una nueva reforma tributaria, dirigida a clase medio del País para tapar el hueco fiscal de la corrupción y la pandemia hizo que gran cantidad de la población se expresara en las calles. La cantidad de protestas en todo el país ha sido masiva y constante. Aunque en su mayoría han sido pacificas no es menos cierto que han existido episodios de vandalismo en algunas ciudades del País, generando grandes perdidas económicas, lo que ha llevado a un sector político y económico a proponer o considerar el estado conmoción interior como una solución valida. Algo que para algunos es exagerado y para otros es innecesario porque ya estamos en él, DE FACTO.
Para nadie es un secreto que desde que se inició la pandemia el Estado ha sido una máquina de producir Decretos, de todos los tamaños, colores y sabores. Es como una gran impresora trabajando día y noche, sin descanso. No cesa en su afán de controlar todo.
Y en su afán de controlar todo y retomar el orden público en el País se ha recurrido a medias extremas como la militarización de ciudades entre ellas las de Cali y Bogotá, se han presentado casos de excesos de fuerza pública (Policía Nacional y el ESMAD). Violación de derechos humanos, desaparición de personas, la censura a algunas cuentas de redes sociales sobre lo que ocurre en las ciudades, la censura de medios de comunicación independientes, la utilización de armas de fuego por parte de algunos uniformados contra los protestantes, presuntos casos de abuso sexual contra algunas de las manifestantes.
Súmele a esto un Congreso estancado en la virtualidad el cual no ha sido el contrapeso adecuado contra el amplio poder que ostenta el ejecutivo en estos momentos. Así las cosas, es redundante por parte de un sector político y económico solicitar al Gobierno de turno que invoque la medida establecida en el Articulo 213 de la Constitución Política, ya que a todas luces desde que se inició la pandemia y sumado a eso el estallido social, ya estamos en conmoción interior desde hace mucho tiempo.
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