Eludiendo la cosa juzgada cuando hablamos de responsabilidad civil y aseguradoras-
Francisco Javier España Barraza - Abogado asesor en tránsito, accidentes y aseguradoras.
Antes de hablar de esas estrategias litigiosas y cómo jugar con el derecho como si fuese un partido de ajedrez y yo afirmo que, si lo es, pasemos a estudiar lo que significa en nuestro ordenamiento la cosa juzgada para luego llevarlo al ámbito civil y ¿Por qué no? Al terreno de las aseguradoras.
De acuerdo a la Corte Constitucional en su Sentencia C-100 del 2019 entenderemos lo siguiente:
(…) “La cosa juzgada es una institución jurídico procesal mediante la cual se otorga a las decisiones plasmadas en una sentencia y en algunas otras providencias, el carácter de inmutables, vinculantes y definitivas. Los citados efectos se conciben por disposición expresa del ordenamiento jurídico para lograr la terminación definitiva de controversias y alcanzar un estado de seguridad jurídica.” (…)
En efecto, hablaríamos del principio del non bis ídem como un tema ineludible cuando tocamos el tema de la cosa juzgada, pues paralelamente a lo definido por cosa juzgada, este principio manda un mensaje claro con fundamentos de: (i) seguridad jurídica y (ii) justicia material, tema que puede ser profundizado al leer la sentencia C 870 del 2002 cuando el presidente del cuerpo colegiado era el brillante MARCO GERARDO MONROY CABRA.
Ahora bien, como quiera que tratamos el tema de responsabilidad civil, no está de más antes de entrar en materia saber que uno de sus fundamentos supralegales es el artículo 29 constitucional (debido proceso) en su último párrafo establece:
(…) Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. (…)
La cosa juzgada en lo que respecta a su fundamento en derecho civil lo contemos en el artículo 303 del Código General del Proceso:
(…) COSA JUZGADA. La sentencia ejecutoriada proferida en proceso contencioso tiene fuerza de cosa juzgada siempre que el nuevo proceso verse sobre el mismo objeto, se funde en la misma causa que el anterior y entre ambos procesos haya identidad jurídica de partes.
Se entiende que hay identidad jurídica de partes cuando las del segundo proceso son sucesores por causa de muerte de las que figuraron en el primero o causahabientes suyos por acto entre vivos celebrado con posterioridad al registro de la demanda si se trata de derechos sujetos a registro, y al secuestro en los demás casos.
En los procesos en que se emplace a personas indeterminadas para que comparezcan como parte, incluidos los de filiación, la cosa juzgada surtirá efectos en relación con todas las comprendidas en el emplazamiento. La cosa juzgada no se opone al recurso extraordinario de revisión. (…)
Así las cosas, hablaríamos de tres requisitos principales para que se configure:
(i) El mismo objeto litigioso
(ii) La misma causa
(iii) Identidad de las partes
Pero, ¿Qué pasaría si por ejemplo las partes son distintas?
Aquí viene un tema muy interesante, pues trayendo esta figura de cosa juzgada y su cuestionamiento sobre si es absoluta o no en materia de responsabilidad civil y seguros, traeré a colación un ejemplo que le dejo de tarea a mis estudiantes y que resolveré en el siguiente artículo como (PARTE II).
Sabemos que de un hecho dañoso se desprende una responsabilidad que puede ser contractual y extracontractual, sin embargo, al revisar los sujetos llamados a responder encontramos a UNA COMPAÑÍA ASEGURADORA que ampara el siniestro y la cobertura del daño causado por la empresa responsable (sujeto activo). Así la cosas y en virtud del artículo 116 constitucional, el 24 del Código General del Proceso y el 56, 57 y 58 de la Ley 1480 del 2011 decido demandar a la Aseguradora para el pago de la indemnización ante la Superintendencia Financiera de Colombia, quedando por factor competencia por fuera la Empresa que debería responder directamente.
Si la acción de protección del consumidor (demanda) es fallada en contra en la SFC, ¿Puedo iniciar demanda ante la jurisdicción civil contra la empresa?
¿la cosa juzgada solo opera contra la aseguradora?
¿Puede un juez de la republica aceptarme la demanda ordinaria por tratarse de un sujeto distinto a pesar que el tema es igual?
Espero tu respuesta en los comentarios, próximamente subiré la solución en la parte II de esta revista.
Francisco Javier España Barraza - Abogado asesor en tránsito, accidentes y aseguradoras.
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osadiajuridica@gmail.com
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