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¿CUÁNDO PUEDE PASAR UN SEMÁFORO EN ROJO EN COLOMBIA?



Por, FRANCISCO JAVIER ESPAÑA BARRAZA – Abogado Especialista en Derecho Administrativo, consultor especializado en asuntos de tránsito y siniestros viales.


Dentro de las infracciones a la ley 769 del 2002 “CODIGO NACIONAL DE TRÁNSITO” encontramos la de “No detenerse ante luz roja del semáforo”, sin embargo, tenemos que hacer ciertas claridades para dejar este tema zanjado.


De acuerdo al articulo 131 de la ley 769 del 2002 modificado por la ley 1383 del 2010 tenemos que esta infracción se describe como:


(…) D.4. No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de "PARE" o un semáforo intermitente en rojo. En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito. (…)


Primera observación: La infracción puede ser levantada por un agente o policía de tránsito bajo el criterio de: “no detenerse incluso si la luz del semáforo estaba en amarillo cuando cruzó”, insisto no es opcional ni hay excusas que valgan como: “no puedo adivinar cuando cambia la luz”, simplemente la ley lo establece. Así mismo rompemos con la idea colectiva que la prohibición solo es por la luz roja, está más que claro que incluye la luz amarilla, esa misma a la que usted llama “preventiva”. En lo personal considero que los relojes o “temporizadores” bajo el principio rector del artículo 1 de la Ley 769 del 2002 “Calidad” debe aplicarse donde se encuentren cámaras de detección electrónica deben ser obligatorios y potestativos en los semáforos donde no operen. (Muchas infracciones por foto detección se pueden evitar si hay temporizadores)


Segunda Observación: La infracción menciona tiene una particularidad, es de las pocas infracciones que deben ser resueltas con pago del presunto contraventor del valor del comparendo (Un salario mínimo) o la decisión de fondo por parte de la inspección que lleve a cargo el proceso contravencional sancionatorio administrativo que lo exonere si quiere sacar el vehículo inmovilizado (Solo aplica si es motocicleta)


Tercera Observación: La inmovilización a que se hace referencia por esta conducta no puede ser aplicada a los comparendos obtenidos con SAST (Sistemas Automáticos y Semi-Automáticos para la detección de infracciones de Tránsito), pues por la naturaleza de los mismos es imposible la detención en marcha del presunto contraventor para su inmovilización. Ahora bien, puede existir la remota casualidad que sea inmovilizado en sitio porque justamente en el lugar donde esta el SAST o detección electrónica este un agente de policía y le levante un comparendo físico e inmovilice. Pero, si posteriormente le llega la Fotomulta o comparendo electrónico por la misma infracción el mismo día, a la misma hora, en el mismo lugar y por el mismo comportamiento, usted no deberá pagarlo y ser exonerado en audiencia pública invocando el derecho fundamental del debido proceso, ARTÍCULO 29 Constitución Nacional:


(…) no ser juzgado dos veces por el mismo hecho (…)


Cuarta Observación: Esta infracción no se configura solamente cuando estemos frente a un semáforo, también aplica cuando el agente o policía de transito observa que no se hizo el respectivo acto de detener la marcha del vehículo frente a la señal vertical reglamentaria de “PARE” y de manera irresponsable cruce una vía donde es evidente la preferencia la tienen los otros conductores que transitan por calle, carrera o vía adjunta, por algo existe la señal.


Quinta Observación: Hay distintos tipos de semáforos en Colombia, dentro de esos tenemos a los intermitentes, que básicamente cumplen la función de un “PARE” pero con luz propia, es decir son semáforos que mediante la luz intermitente roja por regla general, nos avisan que hay que detener la marcha del vehículo al igual que un “PARE” antes de cruzar, el no respeto a este dispositivo acarrea la infracción y multa por D4.


EXCEPCIONES PARA CRUZAR EL SEMAFORO EN ROJO

Si bien es cierto el articulo 131 de Ley 769 del 2002 modificado por la Ley 1383 de del 2010 no contempla excepción alguna y que al remitirnos al manual de infracciones resolución 3027 del 2017 de Ministerio de Transporte, que por conducto regular es donde se aclaran algunos alcances de las infracciones, no se toca el tema, sin embargo, muchos pecamos al no revisar en su totalidad al Código Nacional de Transito, pues la respuesta la encontramos en el artículo 118 del mismo:


(…) El giro a la derecha, cuando la luz está en rojo está permitido, respetando la prelación del peatón. La prohibición de este giro se indicará con señalización especial. Las autoridades de tránsito, en su jurisdicción, podrán autorizarlo. (…)


Quiere decir lo anterior que en Colombia por regla general todos podemos cruzar un semáforo en rojo, pero ¡Ojo! Solo cuando va a realizar un cruce a la derecha, donde el protocolo será detener la marcha del vehículo, hacer el “PARE” observar que no venga vehículo en el carril contrario habilitado por la luz verde y si no hay peatones cruzando o esperando para hacerlo, usted podrá cruzar sin recibir un comparendo ya sea físico o electrónico. Si un agente o policía le hizo el comparendo o le llegó una fotomulta o comparendo obtenido por SAST, usted puede pedir audiencia publica y el inspector tendrá la obligación de exonerarlo.


Muy pendientes que junto al semáforo no esté marcada la señal que prohíba este giro.


Este tipo de excepción que acabo de explicar la llamo Directa, pues, esta descrita en la norma, no obstante, en mis investigaciones como escritor del tema he encontrado dos excepciones de carácter indirecto, que incluso tienen asidero jurídico en el marco legal de tránsito:


EXCEPCIÓN INDIRECTA POR VEHICULOS DE EMERGENCIA: El artí