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Foto del escritorOsadía Jurídica - Blog

¡CUIDADO CON LO SUBJETIVO EN TRÁNSITO!




Francisco Javier España Barraza - Abogado asesor en tránsito, accidentes y aseguradoras.


Cuando utilizamos la palabra subjetivo en derecho se abre un amplio margen para criticar y poner en tela de juicio cualquier sustento o argumento que pretenda plantear una realidad jurídica, en efecto, la palabra subjetivo le resta credibilidad inmediata a lo que tiene como finalidad generar prueba o señalamiento con fines sancionatorios.


Uno de los secretos más grandes en tránsito es que a la vista de todos hay un montón de situaciones como comparendos (Artículo 131 Ley 769 del 2002); Hipótesis de accidentes (Resolución 11268 del 2012) e incluso resoluciones sancionatorias basadas en lo “subjetivo”. En efecto, su compresión y visión del derecho de tránsito es lo que diferencia a los “abogados expertos” de los que pretenden trabajar el área con minutas y airados argumentos rebuscados.


Con los años he entendido que, aunque el legislador se esmere por hacer más garantista la dinámica del proceso contravencional sancionatorio de tránsito o las intervenciones de la autoridad en lo que respecta a accidentes de tránsito no ha superado la barrera que se crea al tener disposiciones regladas con trasfondo “subjetivo”.


En gracia de discusión analizaremos dos sencillos ejemplos de lo que quiero ilustrarle, en lo que respecta a tránsito hablemos por ejemplo de la infracción codificada en el artículo 131 literal D7 de la Ley 769 del 2002:


(…) D.7. Conducir realizando maniobras altamente peligrosas e irresponsables que pongan en peligro a las personas o las cosas. En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito (…)


Si analizamos tal infracción es fácil deducir que para afirmar un comportamiento que asegure “poner en peligro a las personas o cosas” es necesario definir, soportar y probar que dentro de la actividad de conducir que de por sí es catalogada como peligrosa se pone en peligro al resto de actores viales. Es así como se exige un mínimo de respaldo concreto probatorio, amén de la existencia de un artículo supralegal como lo es el constitucional 29 que nos habla de la presunción de inocencia y la necesidad de probar cualquier acusación que revista de una sanción judicial o administrativa; es decir: “sí hay pruebas, hay sanción”, ciertamente ejemplo de un comparendo que por sí mismo no tiene valor probatorio y está construido sobre lo subjetivo.


Amén de lo anterior hablemos de accidentes de tránsito, y como tal es inexorable revisar el Manual de Diligenciamiento para la elaboración de los Informes Policivos de Accidentes de Tránsito – IPAT, entonces al revisar la gran gama de posibilidades que permiten al agente de tránsito o policía de tránsito para indicar posibles causas del accidente en estudio se podrán utilizar criterios como hipótesis, unas más aterrizadas que otras, sin embargo, pocas escapan al criterio de subjetividad. Así las cosas, hablaremos de la hipótesis 139 de la resolución 11268 del 2012: IMPERCIA EN EL MANEJO.


Codificada como: “Cuando el conductor no tiene práctica, experiencia ni habilidad en la conducción para maniobrar ante una situación de peligro, siempre y cuando sea demostrable”


Curioso en final “siempre y cuando sea demostrable”, como si la conciencia le remordiera a quien plasmo dicha hipótesis, ¡claro que debe ser demostrable! Pues la atribución de la hipótesis comprende un gran factor subjetivo, pues partiendo de la inexistencia de la presencia del agente en el lugar de los hechos al momento de la comisión de la conducta para afirmar una situación que no observó, habida cuenta que al sujeto que se le endilga el acto "tiene LICENCIA DE CONDUCCIÓN aprobada por una autoridad de tránsito y válida para todo el territorio nacional".


Sí, ¿la licencia de conducción acaso no te habilita como conductor y consecuencia práctico y hábil para desarrollar la actividad? ¿para qué dan licencias de conducción si el sujeto no tiene las condiciones? Esta dicotomía legislativa nos deja más interrogantes que respuestas, pero apoya la idea central del texto, en tránsito no se puede tragar entero y mucho menos tomar temas tan delicados como la responsabilidad contravencional, delictiva o civil partiendo de una VISIÓN SUBJETIVA.



Francisco Javier España Barraza - Abogado asesor en tránsito, accidentes y aseguradoras.

Tel. 3008481714








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