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¿CÓMO USAR EL IPAT COMO PRUEBA ACTUALMENTE?



Por, Francisco Javier España Barraza, abogado litigante, columnista digital, profesor, conferencista, escritor en tránsito y seguros.


El IPAT o Informe Policivo de Accidente de tránsito como he explicado en varios videos y artículos en principio no determina responsabilidades, situación que aclara la misma Resolución del Ministerio de Transporte número 11268 del 2012, sí, el manual de diligenciamiento de informes policivos de accidentes de tránsito. En efecto, esto es reafirmado en el artículo 17 de la Ley 2251 del 2022 que modificó al artículo 146 del Código Nacional de Tránsito, sin embargo, es un documento público debido a su naturaleza “es emitido por una autoridad” y en consecuencia goza de cierto respeto como “evidencia” de las circunstancias de modo tiempo y lugar en las que se desarrolló el evento dañoso o accidente de tránsito, que junto con sus hipótesis comenzamos a vislumbrar posibles responsables, sin poder afirmarlo.


Como quiera que este documento contiene información valiosa e hipótesis de causas probables del accidente hay que saber darle manejo, puesto que juega a favor de quien mejor lo interprete o le dé un verdadero sentido a lo plasmado por la autoridad a nivel operativo, no en vano existen peritos reconstructores de accidentes de tránsito donde toman al IPAT como guía y desarrollan conceptos técnicos y científicos que lo pueden dejar sin valor debido al montón de errores encontrados.


Ahora bien, es cierto que actualmente existe una excepción a su “no determinación de responsabilidad de manera directa” y es de allí, desde donde empieza la estrategia del abogado experto, pues del accidente motivo por el cual se elaboró se pudo haber generado un comparendo por violación a las normas de tránsito y en el proceso contravencional administrativo sancionatorio se haya determinado que el vinculado sea culpable mediante resolución sancionatoria de la violación a las normas de tránsito y si esa multa tiene que ver con una de las hipótesis o posibles causas del accidente “este IPAT se tendrá como prueba de responsabilidad”, no lo digo yo, lo dice el nuevo artículo 146 del CNT por la modificación que introdujo el artículo 17 de la Ley 2251 del 2016.


¿CÓMO HAGO QUE EL IPAT SEA TOMADO COMO PRUEBA DE RESPONSABILIDAD?

Esto solo aplica en daños con lesiones personales o homicidios culposos, pues el articulo 143 fue modificado por la Ley 2251 del 2022 donde establece que para “solo daños” no se necesitará IPAT y la autoridad no está obligada a realizarlo, solo sugerir conciliación.


1. Exigir copia del IPAT inmediatamente al policía o agente de tránsito ; articulo 144 Ley 769 del 2002:


(…) ARTÍCULO 144. INFORME POLICIAL. En los casos en que no fuere posible la conciliación entre los conductores, el agente de tránsito que conozca el hecho levantará un informe descriptivo de sus pormenores, con copia inmediata a los conductores (…) *Ojo, no se confunda con daños materiales, en lesiones personales se puede conciliar en sitio también*


2. En caso que no se lo hayan entregado por circunstancias como heridos que debieron ser atendidos de urgencia, podrá solicitarlo a la entidad de tránsito, quienes deberán tenerlo a su disposición dentro de un término de 24 horas; articulo 145 Ley 769 del 2002:


(…) ARTÍCULO 145. COPIAS DEL INFORME. El agente de tránsito que hubiere conocido el accidente remitirá a más tardar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, copia del respectivo informe al organismo de tránsito competente para lo pertinente y a los centros de conciliación autorizados por el Ministerio de Justicia" (…)


3. Revisar las hipótesis del accidente como también las observaciones respecto a los conductores y sus vehículos como, por ejemplo: - "No portaba SOAT, Tecnicomecanica, Licencia de Conducción, no se respetó un PARE" etc, esto lo revisa en el IPAT y el policía debe elaborar las ordenes de comparendo respectivas o incurrirá en omisión de funciones; Artículo 147 Ley 769 del 2002:


(…) ARTÍCULO 147. OBLIGACIÓN DE COMPARENDO. En toda circunstancia, si el agente de tránsito observare la violación de las normas establecidas en este código, en caso de daños a cosas, podrá imponer un comparendo al conductor infractor. (…)


4. Tomar la cedula de la contraparte del IPAT y estar atentos si en los días siguientes se les reportó al SIMIT un comparendo por violación a las normas de tránsito el día del accidente, si no lo hicieron, debe pedir explicación por escrito a la entidad competente de por qué el agente o policía de tránsito no realizó tal función como lo establece el artículo 147 de la Ley 769 del 2002 y el artículo 17 de la Ley 2251 del 2022, sino lo han hecho, seguramente lo harán porque están en curso de sanción disciplinaria por omisión de funciones o prevaricato por el mismo concepto, sin mencionar que esto amerita queja ante la Superintendencia de Transporte.


5. Una vez sea cargado el comparendo el SIMIT, hacerle seguimiento hasta que sea sancionado y reportando con resolución sancionatoria en el SIMIT o en caso de ser exonerado deberá presentar derecho de petición ante la entidad para que lo corrobore, usted esta legitimado en causa pues de allí se desprendió un accidente de tránsito donde es victima y como tal tiene interés que el IPAT sirva de prueba en caso de la sanción estar en firme, no lo digo yo, lo dice la nueva Ley 2251 del 2022.


6. Si fue exonerado, solo usará el IPAT como evidencia de circunstancias de tiempo, modo y lugar el día de los hechos que le ayuden a su defensa.


7. Si la contraparte fue sancionada, usará el IPAT como prueba y documento que determina responsabilidad, pues la Ley 2251 del 2022 en su artículo 17 así lo dispuso.



8. En la reclamación o acción directa con la aseguradora manifestará lo respectivo, anexará el IPAT junto al reporte del SIMIT como lo es la captura de la resolución sancionatoria para reforzar su solicitud de indemnización.


9. En caso de que se vaya a una Demanda de responsabilidad civil extracontractual, podrá pedirle al Juez que requiera a la entidad de tránsito para que remita copia de la resolución sancionatoria del fallo en audiencia donde se declara contraventor de la norma al victimario y junto con el IPAT podrá invocar como prueba de su responsabilidad.



10. Con esto no le digo que será la única prueba a utilizar, pero creo que es una de las principales, quedará al arbitrio del profesional del derecho si hace peritajes, lleva testigos, tiene EMP (Elementos Materiales Probatorios) videos, fotos o demás que le sirvan para reforzar su interés indemnizatorio o desestimar las pruebas presentadas.


Seguiré desarrollando este artículo que entró hace poco tiempo en vigencia y que sin duda marcará una nueva visión de los accidentes de tránsito en Colombia, saludos.


Por, Francisco Javier España Barraza, abogado litigante, columnista digital, profesor, conferencista, escritor en tránsito y seguros.



Junto a CICAP Colombia, Osadía Jurídica y la Asociación Nacional De Inspectores Y Corregidores De Policía próximamente daremos unca capacitación sobre el nuevo impacto de esta Ley en el ordenamiento Jurídico, informes al correo: Tel. 3008481714 - OSADIAJURIDICA@GMAIL.COM

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