Por, Francisco Javier España Barraza - Abogado asesor en tránsito, accidentes y aseguradoras.
Este tema es poco desarrollado por muchos profesionales del derecho, pareciera que fuera un tabú o simplemente de poca trascendencia en la temática, no obstante, lo anterior lejos de ser un simple tópico en accidentes de tránsito y procedimientos contravencionales, es uno de vital importancia, sobre todo si se pretende generar una noticia criminal con buen fundamento jurídico y probatorio.
Para empezar, deberemos de remitirnos al artículo 3 de la Ley 769 del 2002 donde en la estructura o descripción de sujetos llamados autoridades de tránsito donde se encuentran implícitos los policías de tránsito y los agentes:
(...) ARTÍCULO 3. AUTORIDADES DE TRÁNSITO. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes:
- La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte.
Los Agentes de Tránsito y Transporte. (…)
Amén de lo anterior podemos remitirnos al artículo 148 de la citada Ley:
(…) FUNCIONES DE POLICÍA JUDICIAL. En caso de hechos que puedan constituir infracción penal, las autoridades de tránsito tendrán las atribuciones y deberes de la policía judicial, con arreglo al Código de Procedimiento Penal (…)
Como quiera que tenemos fundamento legal para afirmar que los policías y agentes de tránsito tienen funciones policía judicial desde el punto de vista de la legislación en tránsito, es pertinente darle el fundamento penal, de tal manera que es necesario recordar la existencia del artículo 202 numeral 3 Ley 906 del 2004:
(…) ÓRGANOS QUE EJERCEN FUNCIONES PERMANENTES DE POLICÍA JUDICIAL DE MANERA ESPECIAL DENTRO DE SU COMPETENCIA. Ejercen permanentemente funciones especializadas de policía judicial dentro del proceso penal y en el ámbito de su competencia, los siguientes organismos:
1. La Procuraduría General de la Nación.
2. La Contraloría General de la República.
3. Las autoridades de tránsito.
4. Las entidades públicas que ejerzan funciones de vigilancia y control.
5. Los directores nacional y regional del Inpec, los directores de los establecimientos de reclusión y el personal de custodia y vigilancia, conforme con lo señalado en el Código Penitenciario y Carcelario.
6. Los alcaldes.
7. Los inspectores de policía. (…)
Sí, es más que evidente que los policías y agentes de tránsito tienen funciones de policía judicial, pero ¿a todas estas? ¿Realmente están cumpliendo su labor?
Una cosa es lo que dispone el código nacional de tránsito sobre conocer un hecho de una posible infracción penal que los reviste de policía judicial y otra la forma genérica de como los inviste el código de procedimiento penal como sujetos con funciones de policía judicial, pareciera que fueran sinónimos, pero hay muchas diferencias y matices que desarrollaremos en la parte segunda de este artículo, pero la pregunta es y será esta:
¿Realmente están cumpliendo su labor? Lo veremos cuando revisemos el Manual de Policía Judicial emitido por la Fiscalía General de la Nación.
Por, Francisco Javier España Barraza - Abogado asesor en tránsito, accidentes y aseguradoras.
Tel. 3008481714
Comments