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¿DEBEMOS REALMENTE GUARDAR LA FACTURA?




Por, Francisco Javier España Barraza – Abogado Especialista en derecho Administrativo, profesor, conferencia, columnista, asesor y litigante en tránsito.


La palabra Factura es definida por el Diccionario de la Real Academia Española (RAE) como:

“Cuenta en que se detallan con su precio los artículos vendidos o los servicios realizados y que se entrega al cliente para exigir su pago”.


La factura propiamente dicha se puede mirar desde dos perspectivas, la primera desde el punto de vista del vendedor y la segunda desde la del comprador del producto o servicio, entonces hablaríamos del comerciante u oferente y del consumidor o comprador.


Desde el punto de vista del comerciante el Estatuto Tributario nos hace una anotación en su artículo 615 que reza:


(…) OBLIGACIÓN DE EXPEDIR FACTURA. Para efectos tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales (…) Subrayado fuera de texto.


Entendida entonces como una obligación que guarda fines fiscales, que incluso tiene unos requisitos para su expedición siendo obligatorio su incumplimiento so pena de tener sanciones por parte de las autoridades competentes. Tan cierto es la afirmación que el Estatuto Tributario en su artículo 616-3 lo establece de la siguiente manera:


(…) Las empresas que elaboren facturas sin el cumplimiento de los requisitos previstos en las normas o cuando se presten para expedir facturas con numeración repetida para un mismo contribuyente o responsable, serán sancionadas con la clausura por un día del establecimiento o sitio donde ejerzan la actividad. (…)


Ahora bien, como toda regla tiene una excepción encontramos lo siguiente en la norma estudiada:



(…) ARTÍCULO 616-2. CASOS EN LOS CUALES NO SE REQUIERE LA EXPEDICIÓN DE FACTURA. No se requerirá la expedición de factura en las operaciones realizadas por bancos, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda y las compañías de financiamiento comercial. Tampoco existirá esta obligación en las ventas efectuadas por los responsables del régimen simplificado y en los demás casos que señale el Gobierno Nacional. (…)


Podríamos hablar de requisitos para la elaboración de una factura, su clasificación e incluso incidencia en distintos segmentos del mercado, pero realmente este post lleva otro mensaje:


¿Qué pasa con el consumidor y la respetiva factura?

Desde el punto de vista del consumidor una factura representa el comprobante de la adquisición de un servicio, con él entenderíamos la posibilidad de demostrar la propiedad sobre el bien mueble adquirido o cosa, sobre la utilización de un servicio o producto, pero sobre todo siempre pensando en la famosa garantía y su exigibilidad.



Hay que hacer una aclaración pertinente, la factura no es sinónimo de garantía (ver Decreto 0735 del 2013 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo), pues son dos conceptos diferentes, la factura demuestra la adquisición de producto o servicio ante el productor o comercializador y la garantía hace referencia a obligación que tiene quien comercializa el producto, lo produce o provee de responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de lo ofertado, en palabras del Estatuto del Consumidor o Ley 1480 del 2011 en su artículo 7.



En efecto, como quiera que para acceder a la misma lo primero que se requiere es demostrar la legitimidad como dueño o poseedor de la cosa o producto adquirido pues es quien por regla general debe comprobar su derecho a reclamo, entonces la factura se vuelve el documento idóneo para hacer tales exigencias, sin embargo a muchos se nos olvida que en nuestra legislación Colombia esto ya es un hecho superado y que a pesar de tal afirmación por ignorancia supina o muchas veces adrede comerciantes, productores, proveedores o simples empleados de los establecimientos la exigen de manera acérrima cuando la realidad es otra.



La Ley 1480 del 2011 o conocida como Estatuto del Consumidor resuelve dicho cuestionamiento en su artículo 27:



(…) CONSTANCIA. El consumidor tiene derecho a exigir a costa del productor o proveedor constancia de toda operación de consumo que realice. La factura o su equivalente, expedida por cualquier medio físico, electrónico o similares podrá hacer las veces de constancia. Su presentación no será condición para hacer valer los derechos contenidos en esta ley. (…)


Queda claro entonces que es una obligación por parte del quien comercializa, provee o produce el producto expedir facturas al tenor del Estatuto Tributario, pero también es un derecho que tienen los consumidores a exigirla, verbigracia el Estatuto del Consumidor lo afirma, lo curioso es que en caso que no la tengamos, la hayamos perdido o extraviado nos deja una clara instrucción legal:


“No se requiere factura o su equivalente no será condición para hacer valer los derechos contenidos en esta ley”,

en pocas palabras no podrán exigirnos factura para responder por un producto cualquiera que sea la situación, pues se presume que al estar tratando con un establecimiento de comercio legalmente constituido este debe guardar registro de las mismas y en consecuencia debe estar guardada y relacionada la operación a nuestro nombre, bastaría con identificarnos o exigirlo por escrito para que nos den copia de la misma o respondan por el producto o servicio, entre otras cosas si el pago lo hicimos vía electrónica tenemos un comprobante de dicha operación, en caso de ser por efectivo, recordemos que los almacenes tienen inventarios y los códigos de barra que delatan la procedencia de la misma, palabras más, palabras menos, si quiere bote la factura, pero no la caja en caso de compre en efectivo.


Francisco Javier España Barraza - Abogado asesor en tránsito, accidentes y aseguradoras.

Tel. 3008481714 - Osadiajuridica@gmail.com

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