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DECRETO 806 DEL 2020 ¿UN DECRETO INCONSTITUCIONAL?




Por, Miguel Angel Chaves Garcia - Abogado.



La incertidumbre en los usuarios y abogados litigantes por la sistemática prorroga de la parálisis de la administración de justicia, con ocasión a la declaratoria de emergencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, decretada de manera extraordinaria por el ejecutivo, que estudia la Corte Constitucional, en aplicación de las competencias constitucionales y legales, en particular, de las previstas por los artículos 215 y 241.7 de la Constitución Política, nos lleva a reflexionar si el fallo será inexequible o exequible, con lo cual existe un temor por la existencia de inseguridad jurídica en las actuaciones judiciales que se desarrollen en el marco de su aplicación para agilizar los procesos judiciales de manera virtual y en aplicación de las TIC.


Hemos visto con sorpresa, que quienes administran el derecho público esencial de la administración de justicia no estaban preparados para la llegada de la implementación de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales.


Dentro del control de legalidad constitucional que estudia el Magistrado CARLOS BERNAL PULIDO sobre el Expediente RE-333, la Corte pretende dilucidar los siguientes interrogantes que le formula al Consejo Superior de la Judicatura:


Remita a la Corte un informe sobre el inventario de Despachos judiciales del país indicando:


¿Cuántos y cuáles despachos tienen acceso, de forma permanente, a redes, equipos, programas informáticos, software, aplicaciones y dispositivos destinados al procesamiento, almacenamiento y transmisión de información? (voz, datos, texto e imágenes). Especifique en qué municipios están ubicados.


¿Cuántos y cuáles despachos tienen restricciones para acceder a estas tecnologías, dónde están ubicados y a qué obedecen tales limitaciones?


¿Cuál es el nivel de acceso de los funcionarios judiciales, jueces y magistrados a tecnologías de la información y las comunicaciones de forma permanente desde sus hogares?


¿Cuántos funcionarios judiciales, jueces y magistrados se estima que tienen restricciones para acceder a estas tecnologías, dónde están ubicados y a qué obedecen tales limitaciones?

Dado que los términos judiciales fueron suspendidos desde el pasado 16 de marzo de 2020, y los despachos judiciales se encuentran cerrados:


¿cómo se espera que los sujetos procesales que no tienen a su alcance medios tecnológicos informen a la autoridad judicial sobre ese hecho para que el servicio de administración de justicia les sea prestado de forma presencial?


¿Cómo se garantizará la bioseguridad de los usuarios cuyos procesos deban ser adelantados de forma presencial?


¿Existe algún mecanismo de verificación, seguimiento y evaluación para medir la efectividad de aquellos que puedan considerarse como criterios de accesibilidad o ajustes razonables que se implementen en cumplimiento de lo expuesto en el último inciso del artículo 2°?


¿La administración de justicia cuenta con “canales digitales” diferentes al correo electrónico para tramitar, enviar y recibir memoriales y actuaciones provenientes de los sujetos procesales?

En el concepto del Consejo Superior de la Judicatura: ¿En qué eventos podría esperarse que las autoridades judiciales no tengan acceso al expediente físico en la sede judicial?


Informe cuántas autoridades judiciales en el país cuentan con herramientas tecnológicas que dispongan y desarrollen las funcionalidades de expedientes digitales de forma híbrida.