Por, Miguel Angel Chaves Garcia - Abogado.
La incertidumbre en los usuarios y abogados litigantes por la sistemática prorroga de la parálisis de la administración de justicia, con ocasión a la declaratoria de emergencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, decretada de manera extraordinaria por el ejecutivo, que estudia la Corte Constitucional, en aplicación de las competencias constitucionales y legales, en particular, de las previstas por los artículos 215 y 241.7 de la Constitución Política, nos lleva a reflexionar si el fallo será inexequible o exequible, con lo cual existe un temor por la existencia de inseguridad jurídica en las actuaciones judiciales que se desarrollen en el marco de su aplicación para agilizar los procesos judiciales de manera virtual y en aplicación de las TIC.
Hemos visto con sorpresa, que quienes administran el derecho público esencial de la administración de justicia no estaban preparados para la llegada de la implementación de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales.
Dentro del control de legalidad constitucional que estudia el Magistrado CARLOS BERNAL PULIDO sobre el Expediente RE-333, la Corte pretende dilucidar los siguientes interrogantes que le formula al Consejo Superior de la Judicatura:
Remita a la Corte un informe sobre el inventario de Despachos judiciales del país indicando:
¿Cuántos y cuáles despachos tienen acceso, de forma permanente, a redes, equipos, programas informáticos, software, aplicaciones y dispositivos destinados al procesamiento, almacenamiento y transmisión de información? (voz, datos, texto e imágenes). Especifique en qué municipios están ubicados.
¿Cuántos y cuáles despachos tienen restricciones para acceder a estas tecnologías, dónde están ubicados y a qué obedecen tales limitaciones?
¿Cuál es el nivel de acceso de los funcionarios judiciales, jueces y magistrados a tecnologías de la información y las comunicaciones de forma permanente desde sus hogares?
¿Cuántos funcionarios judiciales, jueces y magistrados se estima que tienen restricciones para acceder a estas tecnologías, dónde están ubicados y a qué obedecen tales limitaciones?
Dado que los términos judiciales fueron suspendidos desde el pasado 16 de marzo de 2020, y los despachos judiciales se encuentran cerrados:
¿cómo se espera que los sujetos procesales que no tienen a su alcance medios tecnológicos informen a la autoridad judicial sobre ese hecho para que el servicio de administración de justicia les sea prestado de forma presencial?
¿Cómo se garantizará la bioseguridad de los usuarios cuyos procesos deban ser adelantados de forma presencial?
¿Existe algún mecanismo de verificación, seguimiento y evaluación para medir la efectividad de aquellos que puedan considerarse como criterios de accesibilidad o ajustes razonables que se implementen en cumplimiento de lo expuesto en el último inciso del artículo 2°?
¿La administración de justicia cuenta con “canales digitales” diferentes al correo electrónico para tramitar, enviar y recibir memoriales y actuaciones provenientes de los sujetos procesales?
En el concepto del Consejo Superior de la Judicatura: ¿En qué eventos podría esperarse que las autoridades judiciales no tengan acceso al expediente físico en la sede judicial?
Informe cuántas autoridades judiciales en el país cuentan con herramientas tecnológicas que dispongan y desarrollen las funcionalidades de expedientes digitales de forma híbrida.
¿Seguirán funcionando las oficinas físicas de apoyo judicial para la radicación de demandas y memoriales en los casos en los que los sujetos procesales manifiesten no tener acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones?
¿Actualmente los despachos judiciales cuentan con sistemas de confirmación del recibo de correos electrónicos o mensajes de datos dentro de las herramientas tecnológicas provistas por la Dirección Ejecutiva Nacional o las Direcciones Ejecutivas Seccionales de la Rama Judicial?
En caso de no ser así, ¿Se tiene previsto proveer tales sistemas?
¿Cuál es el mecanismo para la fijación de los estados electrónicos?
¿Existen despachos judiciales en el país que ya hayan implementado ese mecanismo?
De ser así, indique qué zonas del país cuentan con esta tecnología, e informe si los funcionarios judiciales y los usuarios han sido capacitados para el uso de esta herramienta
¿Cuántos despachos judiciales se prevé que no podrán implementar el mecanismo para la fijación de los estados electrónicos durante la vigencia del Decreto Legislativo 806 de 2020 y dónde están ubicados?
¿Cuáles son los motivos de la limitación?
En los casos en los que deba prestarse el servicio de forma presencial o que los sujetos procesales no tengan acceso a tecnologías de la información y de las comunicaciones ¿seguirán fijándose estados físicos en un lugar visible de la secretaría de los despachos judiciales (artículo 295 CGP)?
En el concepto del Consejo Superior de la Judicatura:
¿Cómo se tiene previsto que las personas que no cuenten con los medios para el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones tengan acceso a los emplazamientos?
En el concepto del Consejo Superior de la Judicatura:
¿Las modificaciones procesales introducidas por estas normas contribuyen a la descongestión judicial? De ser positiva la respuesta, indique el número de procesos judiciales que podrían resultar impactados por las medidas.”
Estas preguntas habrán también surgido en las mentes de los usuarios de la administración de justicia y de los abogados litigantes que dependen del ejercicio independiente de su profesión, como único medio de subsistencia y quienes estamos muy preocupados porque el próximo martes 1 de julio efectivamente sea restablecido por lo menos en parte el acceso a este derecho público y con la expectativa de poder subsistir.
Claramente de entrada sabemos que el sistema judicial en Colombia tiene un atraso significativo por la falta de una infraestructura de sedes judiciales, planeadas, diseñadas y acordes para tal fin; la ausencia de elementos físicos, tecnológicos y de recursos humanos en formación, capacitación, idoneidad, que sea la garantía en la aplicación de una recta, pronta y cumplida administración de justicia, basado en los principios de acceso, prontitud, calidad y lealtad de los sujetos que demandan la eficiencia de este servicio público como derecho fundamental que a gritos se reclama cotidianamente.
Todos estos problemas estructurales reventaron con ocasión de la parálisis intempestiva de este servicio publico esencial por la llegada de la pandemia del Covid -19, que se importó al País por falta de medidas oportunas del Estado para evitarlo y que se ha replicado a tal punto que estamos ad portas de un nuevo confinamiento total como ya lo determinó el ejecutivo hasta el 15 de julio de esta anualidad, con lo cual, de darse, muy seguramente no se reiniciará la atención a los abogados litigantes y mucho menos para los usuarios.
Luego, la expectativa es grande al saber que pasará con toda la actuación procesal que se adelante con fundamento en la aplicación del Decreto 806 de 2020, ¿Si la Corte lo declara inexequible? El caos y la inseguridad jurídica seguirá latente.
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