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“DEJEN ENTRAR AL PERRO” SENTENCIA C-048/2020



Por, María José Hernández Leal - Abogada Invitada.


Con las demandas de inconstitucionalidad cualquier ciudadano puede ejercer control sobre situaciones que afectan derechos constitucionales, controlar los desatinos que surgen por la expedición de leyes que muchas veces no se observan al momento de ser promulgadas y solucionar inconvenientes al aplicar de manera inflexible la ley en el contexto social.



Este año curiosamente se dio solución a un problema que, aunque para muchos era superfluo e insignificante: “la entrada de perros a lugares públicos solo cuando su función era la de ser un guía o apoyo a persona discapacitada”, para muchas personas era todo un dolor de cabeza.



El problema empieza con la aplicación del Nuevo Código de Policía que a la fecha ya no es tan nuevo, ley 1801 del 2016, este código regula el ingreso de animales domésticos o mascotas a lugares públicos, es así que el artículo 117 dispone:



(…)” TENENCIA DE ANIMALES DOMÉSTICOS O MASCOTAS. Solo podrán tenerse como mascotas los animales así autorizados por la normatividad vigente. Para estos animales el ingreso o permanencia en cualquier lugar, se sujetará a la reglamentación de los lugares públicos, abiertos al público o edificaciones públicas.


En las zonas comunes de propiedades horizontales o conjuntos residenciales, los ejemplares caninos deberán ir sujetos por medio de traílla y, en el caso de los caninos potencialmente peligrosos, además irán provistos de bozal y el correspondiente permiso, de conformidad con la ley.


PARÁGRAFO 1º. Siempre se permitirá la presencia de ejemplares caninos que, como guías, acompañen a su propietario o tenedor”. (…)



Que, en virtud de lo anterior, muchos propietarios o administradores de edificios privados o administradores de sitios públicos tenian la potestad de decidir si la persona discapacitada podría o no entrar con su amigo y asistente canino, pues la norma citada habla de perros “guías” y por perro guía se entiende como aquellos perros que asisten a personas con discapacidad visual o con ceguera permanente, mas no a otro tipo de discapacidades, Dejando por fuera a:


Caninos de asistencia para: (i) señalizar distintos sonidos cotidianos, (ii) mejorar la interacción social de niños con autismo, (iii) como respuesta médica para ataques de epilepsia o detectores de estados de hipoglicemia, (iv) como apoyo para realizar distintas actividades cotidianas cuando se trata de personas con discapacidad física, entre otros.



Así las cosas, la Honorable Corte Constitucional entró en estudio de la norma citada y de manera contundente determinó que se deberá entender que, como perros guías contenidos en el parágrafo 1º del artículo 117 y en el numeral 2º del artículo 124 de la Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia”, también incluye a los caninos de asistencia que acompañan a las personas en situación de discapacidad.



De esta manera se da por solucionada una situación que afectaba a muchas familias de Colombia, personas que no son ciegas, pero que debido a su discapacidad o afectaciones tienen a un hermoso angel canino como apoyo para desenvolverse en lo cotidiano, niños que utilizan perros como terapia, ancianos y personas en estado de vulnerabilidad que de manera grosera eran obligados a dejar a su amado compañero esperando afuera o les tocaba regresarse simplemente por esa relación de dependencia y afecto con su fiel amigo, porque por órdenes de “el administrador o gerente no se podía dejar el ingreso de perros”, pues señores, como coloque en el titulo DEJEN ENTRAR AL PERRO, no lo digo yo, lo dice la Corte Constitucional en la nueva interpretación al Codigo Nacional de Policia.

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