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DESIGUALDAD EN EL IMPUESTO SOLIDARIO DECRETO 568 DEL 15/04/2020



Por, ISMAEL GUERRERO MILLÁN - EQUIPO OSADÍA JURÍDICA



Al aflorar diversas situaciones, desde la esencia humana, en los inicios del brote del Covid-19 en nuestro país y al ser decretado por el Gobierno Nacional el aislamiento preventivo obligatorio, se elucubró mucho, sobre el deber ser de la actitud ante la crudeza de la realidad que nos daba en la nariz; “ que íbamos a ser mejores personas”, “que un nuevo orden emergería”, “que como humanos cambiaríamos, dejando de ser egoístas e insolidarios”, en fin; toda una pleya de frases, que en su forma suenan bien, pero cuyo contenido, y ahora lo vemos, es vacuo.


Los trapos rojos que por doquier se veían, las solicitudes de ayuda, la venta de los mercados que llegaban a los “vulnerables”, la instrumentalización de las necesidades con fines políticos (marcar los mercados con el nombre de un político, ediles invitando a efectuar bloqueos, direccionamiento de las ayudas a los electores cautivos, etc),nos hizo aterrizar en nuestra “real esencia”.


Con el decreto de la emergencia económica, social y ecológica, decretada por el Gobierno Nacional, decreto 417 de 2020, y en uso de las facultades emanadas de este, se expidió el decreto 568 del 15 de abril de 2020 por el que se creó un impuesto solidario durante los meses de mayo, junio y julio, para los funcionarios públicos y contratistas que devengarán más de $10.000.000 y con el siguiente rango de descuentos en su generalidad:



Desde diferentes perspectivas hemos de ver la situación que nos concita a los connacionales, sobre un país subdesarrollado, del tercer mundo...en ultimas un país pobre, que en su impreparación, no tenía ni tiene las bases para enfrentar la pandemia.


Las facultades del Artículo 215 de la Constitución Política en la utilización que dio el Gobierno Nacional, enmarca el decreto 568 del 15 de abril del 2020, comentario que debe entenderse, como sustrato de que los de mayores ingresos deben apoyar a los “vulnerables”.


Adentrándonos en lo fáctico-jurídico, veamos dos puntos básicos para poder entender y tener claridad en la medida del decreto 568 y la “solidaridad”:


  1. Tutela del Juez Civil Municipal de Cali, Víctor Conde Tamayo.

  2. Sentencia de la Corte Constitucional del 5 de mayo de 2020.


1. En la tutela 063/2020, del Juzgado 2 Administrativo de Oralidad de Cali, el Juez Conde Tamayo, solicita el amparo del mínimo vital, individual y familiar, derecho a la igualdad y debido proceso.


1.1. El Juez 2 Administrativo de oralidad, no se declaró impedido por vía general y abstracta, siendo par del petente, si no “en concreto y atendiendo a las circunstancias que rodean las causales de impedimento o recusación”, haciendo remisión a las causales de la ley 906.

1.2. En la legitimación por pasiva, admite que la tiene la Dirección Administrativa Judicial del Valle del Cauca y las otras accionadas por Conde Tamayo: Consejo Superior de la Judicatura, Ministerio de Hacienda y Procuraduría General de la Nación carecen de legitimidad.

Se adujo, que el accionante tendría, eventualmente, dos vías: Control abstracto de constitucionalidad del Decreto - Ley y la que por vía residual le corresponde al Consejo de Estado, desechando esta última porque “ el análisis es abstracto y corresponde a la Constitucional”, y en cuanto a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho (Artículo 138 de la Ley 1437) que lo es dentro de los cuatro meses siguientes a su aplicación y en la que se irían “ más de tres meses” entre reparto y actos iniciales. No siendo la única vía, la “tutela”, siendo esta última acción la única “idónea” para garantizar el mínimo vital.


Con fundamento en lo anterior y la inmediatez, se le concedió al Dr. Conde Tamayo, por el mínimo vital, individual y familiar; es de anotar que el salario mensual para esa época, era de $10.311.860. En igual sentido accionó una fiscal delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, que adujo que su mínimo vital era de $28.979. 949, este fallo fue impugnado por la Fiscalía General de la Nación.


  1. La Corte Constitucional en sentencia del 5 de agosto del cursante, declaró inexequible el decreto 568/2020. En el trámite hubo diferentes intervenciones, resaltamos la del DAPRE, en cuanto al ingreso y estabilidad por la época de los funcionarios públicos. La ponencia inicial fue del Magistrado Carlos Bernal, por la constitucionalidad del decreto, que se había emitido dentro de los principios que para la creación de impuestos se decretan con base en los Articulos 215 y 363 de la Constitución Política, es decir; equidad, eficacia y progresividad; esta ponencia fue derrotada y profiriendo una por la inconstitucionalidad, con una votación de 5-4, con base en dos argumentos: 1. Falta de equidad del tributo. 2. Falta de generalidad del tributo; en última instancia el derecho a la igualdad.


Además, se decidió que los dineros recaudados, se entenderían como anticipo al impuesto de renta, de la vigencia 2020, “así han de entenderse los efectos retroactivos de la decisión”, ya en este punto, veamos el comparativo, al que queremos llegar, para poder concluir nuestro raciocinio, independientemente que del análisis legal se observe, si no la manifestación de una realidad y una situación social con ribetes de escándalo. (Si particularizamos con relación a la Rama Judicial, hemos de ver, claro, la existencia de más casos de diferente orden que tocan a esta rama con fallos en los que su alejamiento de la realidad era notoria y la prelación de diversos intereses es clara y que han llamado al sentir Nacional, mega pensiones, edad de retiro, formalismos y formulismos sobre el derecho sustancial, etc), y que es llamativa en esta pandémica realidad.



Claro, todo esto lo tenemos que ver en el cambio a la “nueva normalidad”, no en la realidad terca, llevándonos, también a pensar, en los “apoyos de los sindicatos de la Rama Judicial”, Es imposible no sorprenderse ante el contraste de las cifras, sí un mínimo vital es de esa dimensión para un funcionario, como no, si quiera, que por su iniciativa, se pudiera dar un apoyo para cubrir los montos irrisorios de los subsidios de los más vulnerables, que en su pequeñez no dan más si no grima (¿?), y que han terminado en ingentes derrotas para sus causas, y en perjuicio para los usuarios que las seguimos sintiendo rampantemente en la “realidad virtual” del litigio.


Es así, por ello, que las medidas básicas para evitar el contagio, se debe renombrar una, ya no es “el distanciamiento social”, que siempre ha existido, si no “distancia física”, y que seguiremos quedando como el más ilustres hijo de pelotillehue. ¡Plop !

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