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ECONOMÍA INSTITUCIONAL Y ORGANIZACIÓN INDUSTRIAL




Dr. JOSÉ GABRIEL OSCAR VERÓN, Abogado y Docente Universidad de Buenos Aires U.B.A Miembro de La Red Jurídica Internacional Argentina.


Diferentes y distintas estructuras de derechos, tienden a producir, también diferentes configuraciones sectoriales económico-industriales. En profundidad, el perfil tecnoproductivo es afectado, a veces, definitivamente.



Se suele utilizar una taxonomía simple para caracterizar a las configuraciones y entramados industriales:


a) Empresas Trasnacionales

b) Grandes Conglomerados

c) Pequeñas y Medianas Empresas


Paralela y contemporáneamente, la economía institucional y el AED, perfilan a la seguridad sobre el derecho de propiedad, primero, su enforcement, y la seguridad en los contratos, seguidamente (el pacta sund servanda latinista), como ejes fundamentales sin los cuales, una “economía de mercado” no puede funcionar ni ser eficiente.


Sirve, entonces, cruzar estos ejes conceptuales:


I - Aquellos Países que, en ordenamientos y regulaciones, no bloquean la tenencia de activos por extranjeros, permiten la circulación de capitales y mantienen un esquema de comercio exterior y aranceles, libre de significativas restricciones, favorecen la presencia y el asentamiento de empresas trasnacionales globales.


II- Aquellos otros países que, más bien, podría aseverarse que no traban en los hechos la formación de holdings o trusts, donde sus leyes de defensa de competencia son poco actuantes, crean también un caldo de cultivo favorable para la formación de grupos económicos o conglomerados nacionales, en términos de nacionalidad económica. Debería ocurrir que la integración vertical y horizontal este permitida, ganando también en economías de escala y competitividad meso-económica , mediante la reducción de los costos medios



III- En los países en los cuales, la legislación cuida y es tuitiva de las PyMES, las favorece y las fomenta, como si cuidara al “pez chico” del “pez grande”, se puede presentar la conformación de PyMES que, a más de crear trabajo en el mercado interno, puedan, con adecuados esquemas y redes de asociatividad, alcanzar escala eficiente internacional. En este caso sería decisiva la configuración de lo que en la literatura se conoce como “economía de redes”, fundamentalmente Internet (distritos industriales o Clusters - Italia)



Todo depende, en gran medida, del tamaño óptimo de planta, el cual no es el mismo, varia, dependiendo en específico este tamaño óptimo o escala eficiente, en alguna medida también, de la estructura institucional. Esto es decir, el marco regulatorio, la constitución, y muy en particular el área del derecho y la legislación conocida como “Derecho Económico Empresarial”, influyen en medida considerable sobre este tamaño óptimo de planta, y, consiguientemente, en quienes están más en condiciones de favorecer también la “industrialización artificial”



Esta escala eficiente (EME) determina el quantum posible de empresas, en cada industria o sector, cuantitativamente. Y desde el punto de vista cualitativo favorece las condiciones de posibilidad y emergencia o surgimiento, en lo que referimos, de PyMES, la formación y consolidación de Conglomerados, y/o la dinámica específica y especial que requieren las empresas trasnacionales globales. En todo esto, y en cada caso, es muy visible la influencia del Derecho y la Economía Institucional, y el marco regulatorio económico empresarial.


Podemos operar desde el Derecho y la Economía Institucional sobre nuestro perfil tecnoproductivo, con toda seguridad.



Dr. JOSÉ GABRIEL OSCAR VERÓN, Abogado y Docente Universidad de Buenos Aires U.B.A

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