Por, Francisco España Barraza - Abogado Especialista en Derecho Administrativo, columnista digital, escritor y miembro de la Orden de la Abogacía Colombiana.
Antes de dar mi punto de vista quisiera contextualizar un poco desde definiciones o articulados vigentes para que formemos una apreciación algo más aterrizada de la situación actual:
El artículo 2 de la Constitución Nacional establece entre varios fines del estado: (…) Asegurar la convivencia pacífica y vigencia de un orden justo (…) es decir; el estado tiene la obligación y como finalidad constitucional preservar ese orden y paz necesaria para que los ciudadanos en general puedan tener garantizada una vida tranquila y pacifica.
Ahora bien, si hablamos de derechos y obligaciones, tenemos que la misma carta política tiene dos derechos fundamentales de trascendencia en el contexto actual de protestas en Colombia, articulo 11 derecho a la vida que se ha visto en riesgo demostrado por varias muertes de manifestantes e incluso la de un miembro de la policía nacional, así mismo tenemos que el articulo 37 nos legitima para realizar manifestaciones públicas, pero hay que aclarar que la autorización es para: marchas pacíficas.
DERECHOS CIUDADANOS VS OBLIGACIONES DEL ESTADO
Siguiendo el orden constitucional podemos traer a colación el artículo 296 que hace una claridad sobre la facultad del presidente de la república para restablecer el orden público: (…) Para la conservación del orden público o para su restablecimiento donde fuere turbado, los actos y órdenes del Presidente de la República se aplicarán de manera inmediata y de preferencia sobre los de los gobernadores; los actos y órdenes de los gobernadores se aplicarán de igual manera y con los mismos efectos en relación con los de los alcaldes. (…)
Concluyendo entonces que no es capricho, ni arbitrariedad del presidente intervenir, por el contrario, es ejercer sus funciones, de cumplir con la constitución y velar por el bienestar de los ciudadanos cuando las circunstancias lo ameriten.
A todas estas ¿Qué es el orden público? La honorable Corte Constitucional ha definido el orden público como: “El conjunto de condiciones de seguridad, tranquilidad y salubridad que permiten la prosperidad general y el goce de los derechos humanos” Sentencia C- 435 del 2013; C-179 de 2007, C-024 de 1994, C-251 de 2002 y C- 825 de 2004, entre otras.
Sin en animo de profundizar mucho en el marco jurídico teniendo en cuenta que la idea es hacer una pequeña apreciación de los hechos actuales y para referirnos a la decisión de implementar el uso del ejercito como medida extraordinaria para asumir el control de manifestaciones que pasaron de pacificas a violentas en algunas ciudades, tenemos que referirnos al artículo 170 de la ley 1108 del 2016 o Código Nacional de Policía y Convivencia que establece:
ARTÍCULO 170. ASISTENCIA MILITAR. Es el instrumento legal que puede aplicarse cuando hechos de grave alteración de la seguridad y la convivencia lo exijan, o ante riesgo o peligro inminente, o para afrontar emergencia o calamidad pública, a través del cual el Presidente de la República, podrá disponer, de forma temporal y excepcional de la asistencia de la fuerza militar. No obstante, los gobernadores y Alcaldes Municipales o Distritales podrán solicitar al Presidente de la República tal asistencia, quien evaluará la solicitud y tomará la decisión. La asistencia militar se regirá por los protocolos y normas especializadas sobre la materia y en coordinación con el comandante de Policía de la jurisdicción.
PARÁGRAFO. En caso de emergencia, catástrofe o calamidad pública, la asistencia militar se regirá por los procedimientos y normas especializadas, bajo la coordinación de los comités de emergencia y oficinas responsables en la materia. (Negrilla fuera de texto)
Podemos entender como “hechos graves de alteración de la seguridad y convivencia lo exijan” la quema de un CAI símbolo de presencia estatal de la policía nacional, muerte de un uniformado y de varios manifestantes, podemos entender como hechos graves el saqueo de varios supermercados de cadena, quema de bancos y vandalizar el amoblado público junto con ataques a monumentos culturales o históricos, la respuesta querido lector es: Sí, son hechos graves.
Sin embargo, Colombia tiene una particularidad que lo hará cambiar de opinión después de haber leído estas justificaciones lógicas y jurídicas para tomar la decisión de sacar AL EJERCITO A LAS CALLES.
EL PELIGRO DEL EJERCITO EN LAS CALLES
La decisión de sacar el ejército a las calles teniendo en cuenta la pequeña argumentación jurídica que esgrimí en párrafos anteriores es razonable o por lo menos lógica, sin embargo, no es tan sana ni aterrizada como parece.
Para empezar esta medida tiene un carácter de extraordinario, es decir que no debe ser tomada a la ligera, pues para eso existe la Policía Nacional y sus Escuadrones Móviles Antidisturbios conocimos popularmente como ESMAD, Colombia tiene suficientes problemas en materia de convivencia ciudadana, protocolos débiles y respaldo paupérrimo en materia de derechos humanos cuando interviene la policía nacional, como para dejar a cargo personal que no está capacitado íntegramente para la intervención en zonas urbanas, si, el Ejército Nacional.
El simple hecho de llamar a su intervención, es un signo de la incapacidad de la policía para controlar un territorio. Por regla general el ejército es un instrumento que se utiliza para enfrentar al enemigo, cosa que puede mal interpretarse incluso por intelectuales y sumado a esto que la población civil ya sensible y alterada por el ambiente de rebelión pueden volverse en un coctel peligroso para el mismo orden publico.
Las violaciones a los derechos humanos en estas situaciones particulares donde el ejército asume control, interviene o por lo menos acompaña a la policía nacional son concurridas, están documentadas por la mismísima ONU (https://news.un.org/es/story/2013/02/1265031)
En conclusión, la utilización ligera de nuestro Ejército Nacional para controlar actos vandálicos puede ser peor que la misma protesta si no se tiene el debido control, Videos de retenciones arbitrarias, maltrato a la población civil por parte de servidores del estado abundan en las redes sociales, así mismo hemos visto el horroroso caso donde los funcionarios pertenecientes a organizaciones que verifican el respeto por los Derechos Humanos han sido censurados y amedrentados para no documentar las posibles violaciones a los derechos de los manifestantes, si esto pasa con la Policía Nacional que esta presuntamente capacitada para las intervenciones ¿Qué pasará con un personal entrenado para la guerra?
Tenemos derechos y obligaciones, la dinámica de la aplicación de las mismas debe ser tomada con responsabilidad si queremos vivir en un país mejor, tanto para manifestantes como para el gobierno es imperioso encontrar un punto intermedio de negociación porque quienes protestan no son cualquiera, son el mismo pueblo que los eligió, no es en vano recordares el articulo 3 de la Constitución nacional, saludos:
ARTICULO 3o. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece.
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