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EL CONTRATO ESTATAL COMO MEDIO PARA CONSEGUIR LOS FINES DEL ESTADO


Por, John Bilbao Ebratt - Equipo Osadía Jurídica


La teoría constitucional (ante todo) la neoconstitucional, nos enseña que las constituciones de la segunda postguerra contiene un decálogo de derechos fundamentales en su parte dogmática, en la estructura de poder y organización en su parte orgánica (Gargarella). De este abecé, se tiene que en su parte orgánica se crean unas estructuras estatales (artículo 113 Constitución Nacional) para la consecución de los fines del estado tal como lo cita el artículo 2 de la Carta Polític: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en ella.



Para conseguir dichos fines el estado en su conjunto tiene una herramienta como medio:


EL CONTRATO ESTATAL LEY 80 DE 1993


Definido por el artículo 32 de la citada norma, como: "un acuerdo de voluntades generador de obligaciones que se celebra con un particular u otra entidad de derecho público para la compra, suministro a adquisición de bienes obras o servicios, los cuales sirven para la consecución de dichos fines"



En efecto, esta herramienta aplica para la compra de una resma de papel "ley 1150 de 2007", artículo 2.2- para imprimir una resolución o un contrato, hasta la adjudicación de una obra pública de gran impacto a nivel nacional o territorial, es el contrato estatal por excelencia una forma (medio) de conseguir el buen vivir de los asociados.



Aclarado lo importante de este instrumento de gestión, pasamos a decir que el contrato estatal o público se encuentra regulado en la ley 80 de 1993, la 1150 de 2007 y el decreto reglamentario 1082 de 2015 para aquellas entidades que por disposición legal se regulan por el estatuto de contratación de la administración pública.



Esta aclaración se hace porque otros órganos[1] o entes descentralizados tienen regímenes contractuales especiales o exceptuados del arriba mencionado por ejemplo: Hospitales Públicos, el Banco de la república o Ecopetrol.



El contrato estatal como un todo tiene tres fases diferentes aunque concatenadas:


i) fase de planeación o pre contractual, ii) fase contractual o de ejecución y iii) fase post contractual en la que se liquida el contrato y se hacen exigibles las garantías de ser necesario.


De las tres fases ya citadas tenemos que una mala planeación del contratodará al traste con la ejecución del mismo, acarreando demandas contra el contratante (Estado) por incumplimientos contractuales o desequilibrios financieros[2] del mismo, imputables al contratante.



Así las cosas, es nodal entender el porqué es importante ahondar en el conocimiento de este importante instrumento de gestión, pues el puente por el que pasas todos los días o el hospital que de vez en cuando usas es la consecuencia de un contrato estatal, que entre otras cosas si analizamos el montón de obras que vemos en Colombia podemos concluir que se está obviando sin duda alguna el ejercicio de planeación.

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