EL FUTURO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL

Por, JORGE PANTOJA - Escritor, Doctrinante e Investigador con énfasis en responsabilidad civil - Director de Derecho de Daños en Colombia - www.ddaños.com
El desarrollo científico, tecnológico y artístico ha traído consigo innumerables avances en las distintas áreas del conocimiento. Algunos de meridiana comprensión en su operatividad y beneficios, por ejemplo, los aplicados en materia automovilística (vehículos autónomos) o doméstica; otros muchos más complejos como los empleados en el actuar médico o en la industria farmacéutica, y unos pocos pero con altísimo ruido, especulación, fanatismo y asombro, la Inteligencia Artificial 1 .
Sin embargo, el progreso científico y tecnológico trajo consigo una inadaptación de las reglas de la responsabilidad civil, tornando indispensable su reformulación. Se hizo necesario imputar responsabilidades objetivas a quienes desempeñaran actividades con alto índice de dañosidad; ahora con nuevos desafíos para definir la responsabilidad civil de los robots, de los vehículos sin conductor, de los drones, de las técnicas de reproducción asistida, de las redes informáticas, dinero digital (criptomoneda), la del Covid-19, y otros; hipótesis de accidentes que no entran ni dentro del esquema tradicional de la responsabilidad por culpa, ni aún en la solución de responsabilidad objetiva por daños causados por cosas riesgosas2 o 1 que en algunos casos son robotización dada la inmensa capacidad de almacenamiento y rapidez en el manejo de datos e información que indudablemente superan al ser humano sin llegar a sustituirlo en su sentimientos con argumentos y teorías de todos los colores 2 Así como el daño en la etapa industrial era, preferentemente, el causado con intervención de cosas peligrosas, podemos decir que en la era post-industrial los siniestros pertenecen a las actividades riesgosas. viciosas, puesto que estrictamente no aparecen las cosas como causantes del perjuicio, es más ni siquiera la persona como tal.
En el estudio especializado que realizaré en mi próxima obra nos concentraremos en el “conocimiento experto”, el perito, la prueba todo ello bajo el análisis de las nociones como “hecho”, “verdad” y “prueba” que han entrado de golpe en las reflexiones de los juristas, dado que los problemas prácticos en donde la prueba, la verdad y la necesidad de viabilizar una decisión justa para las partes se entrecruzan en el día a día en la práctica forense, es decir La Probática3 como la relación de los hechos con la prueba de base para la demanda; diferente a la relación pruebas y derecho conocido como el Derecho Probatorio enquistándose en la norma con álgidos debates en su interpretación, a veces, aplicada de manera injusta al desconocer los hechos, puesto que para obtener sentencia favorable deberá acreditar ante el juez la verdad de los hechos en los cuales funda sus pretensiones de Justicia; así, la verdad aparece como previa a la justicia e ineludible al Derecho.
Teniendo en cuenta como deciden los jueces hoy marcada por las secuelas de la pandemia del año 2020 alterando las relaciones sociales, culturales y económicas, entre ellas las comerciales con las dificultades del cumplimiento de los contratos, llevando a su análisis con la revisión debido a que las partes al celebrar el contrato no podían prever la existencia de esta situación extraordinaria y de gran impacto en la economía mundial dado que no había sucedido con anterioridad, coyuntura importante dedicándole el primer capítulo: “Incumplimiento contractual”.
Situación que afecta lo judicial con propuestas antes impensables, como la suspensión de los procesos ejecutivos hipotecarios por un año, la reducción a la mitad del canon de arrendamiento de manera retroactiva y por lo menos un año, obligar a las aseguradoras al pago de lucro cesante por el funcionamiento anormal del negocio (disminución de sus ingresos); medidas especiales en lo laboral y otras áreas más. Impactándome lo legislado en Colombia con la Ley 2080 del 25 de enero de 2021 de reforma al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que suministra una salida eficaz, en parte, a la descongestión judicial, al crear un mecanismo en el cual no existe práctica de pruebas, ni controversia probatoria adicional (si leyó bien: no existe práctica de pruebas, ni controversia probatoria adicional), agilizando el proceso y es lógico:
"Si la persona de entrada tiene el derecho, sencillo, déselo y listo"
Muchos de los casos pueden decidirse desde el estudio de admisión, o por escrito con la revisión de las intervenciones de los sujetos procesales en la solicitud y contestación; de la siguiente manera, la parte hace una “petición” de su pretensión adjuntando las pruebas (no es demanda, no es Acción Directa contra el Estado, no es un derecho de petición), el juez da traslado a la entidad demandada, la cual responde y adjunta las pruebas, pasando el juez o magistrado a dictar sentencia, lo anterior en un término de 30 días corrientes, un mes; si con lo decidido el peticionario está inconforme o el operador jurídico guarda silencio, acude directamente al Consejo de Estado (no hay recurso de reposición tampoco de apelación), resolviendo en otros 30 días; petición que suspende términos, de estar nuevamente inconforme con lo decido puede realizar la demanda respectiva, teniendo para ello los argumentos del primer decisor y del Consejo de Estado.
Si la decisión de la petición le es favorable tampoco admite el recurso de reposición y de apelación, Todo eso por ministerio de esta Ley ¡¡Qué maravilla!! Ver en el Capítulo IV. La prueba y su entorno en el acápite: ¿Es posible un proceso judicial sin práctica de pruebas? 3 Término acuñado por LUIS MUÑOZ SABATÉ con su famosa obra, Summa de probática civil.
Cómo probar los hechos en el proceso civil, Wolters Kluwer España, Madrid, 2018. Superando con creces lo expuesto en mi libro del año 2020: “Pensar en un proceso sin etapa probatoria es sencillamente fascinante, pues es inobjetable la lógica según la cual: si alguien cuenta con un medio de prueba contundente sobre la vulneración de sus derechos, se justifica que su pretensión se tramite en una vía de sumarización material y formal, pues la controversia no requeriría mayor discusión probatoria” 4 ; quedando en sus manos la propuesta de la resolución de los pleitos sin la intervención del juez, pues el juez sabe el derecho y se lo otorga a quien corresponda, Usted sabe el derecho, llame a la contraparte y decidan a quien le corresponde el derecho, y mucho mejor con la intervención de un experto en el tema -diferente al derecho-, de un Perito Consultor, bajo la figura jurídica de la Transacción analizada en el Capítulo VI.
Del perito judicial al perito de parte (perito consultor). En mi obra se analizaran muchos casos y como están decidiendo los jueces hoy, es el “Derecho vivo” o en términos de Michele Taruffo “la realidad jurídica” quien la estudia toda su vida (fallece el 10 de diciembre del 2020), epistemólogo, teórico, filósofo del derecho, de la sociología y hasta la neurociencia, tuvo la audacia intelectual de adentrarse en un campo minado de dificultades: la decisión judicial en materia de hechos, tradicionalmente abandonada por el procesalismo convencional en manos de los jueces: desde su tesis de grado y en su primer libro “La motivación de la sentencia civil” en 1975 considerado uno de los trabajos precursores de la teoría de la argumentación jurídica, al hacerse cargo de la motivación como un fenómeno complejo que involucra muchos aspectos del razonamiento del juez, tanto en los hechos como en derecho y de la estructura de la decisión judicial; luego “La prueba de los hechos” 5 , otras muchas obras más y diversidad de artículos, adentrarse en este terreno a la manera de Taruffo y cuando él lo hizo (hace más de cuarenta cinco años), no es tarea fácil, expresó en una, de las sinnúmero conferencias, una de ellas en el año 2007 dijo: “El fenómeno de la prueba de los hechos y el de la motivación de la sentencia mantienen una relación muy estrecha, casi de implicación recíproca, en el marco de una concepción racionalista de la decisión judicial.
Taruffo siempre necesitó ir más allá del derecho para entender el proceso en general y la prueba en especial, expresando al unisonó los profesores de Girona, Carmen Vázquez y Jordi Ferrer (muy amigos de Taruffo): “(..) y, claro está, estudiar entonces el derecho procesal ya no se puede hacer sin vincular el objeto de estudio a una concepción más amplia del derecho, sin tener presente la economía, la política, la historia o la sociología, entre otras ramas del saber. Este es el punto de vista de Michele Taruffo” 6 ; quien se hizo riguroso comparatista, conocedor como pocos de detalles inimaginables de ordenamientos latinoamericanos, europeos, asiáticos y -de manera principal- anglosajones, así que cualquier conferencia con su presencia era una clase de derecho comparado y su obra final “Hacia la decisión justa” publicada en el año 2020 por las editoriales Giappichelli, de Turín, Italia y Zela, de Lima, 4 Pantoja Bravo, Jorge, Prueba pericial e indemnización / Jorge Pantoja Bravo, 1ª ed. Bogotá: Leyer Editores, 2020. p. 179 5