Por, FRANCISCO JAVIER ESPAÑA BARRAZA, Abogado Especializado en derecho Administrativo, Escritor y Columnista, consultor en temas de tránsito.
Como abogados nos hemos enfrentado a un montón de situaciones que requieren conocimientos generales, pero hay áreas muy subestimadas que exigen conocimiento más allá del especializado, pues las minucias que se desprenden de un accidente de tránsito en cada situación pueden ser contundentes para determinar o no la responsabilidad de nuestro defendido y con ello ganar una controversia ya sea en materia civil, penal e incluso ante la aseguradora a quien se le pretende cobrar la póliza de responsabilidad civil extracontractual.
Dentro de la dinámica del estudio y gestión jurídica cuando manejamos un proceso por siniestro en accidente de tránsito hay un documento reiterativo en casi todos los procedimientos y es el llamado IPAT, pero ¿Qué es el IPAT? ¿Para qué sirve? ¿Cuál es su verdadero alcance?
¿QUÉ ES EL IPAT?
Inicialmente tenemos que aclarar que en virtud del artículo 2 de la ley 769 del 2002 o Código Nacional de Tránsito, no hablábamos de IPAT, sino de Croquis, definido por la norma como:
(…) “Plano descriptivo de los pormenores de un accidente de tránsito donde resulten daños a personas, vehículos, inmuebles, muebles o animales, levantado en el sitio de los hechos por el agente, la policía de tránsito o por la autoridad competente” (…).
Vale resaltar que "croquis", era el nombre técnico del documento donde la autoridad correspondiente diligenciaba el informe descriptivo de accidente de tránsito. De hecho, aún algunos colegas lo usan, sin embargo, es importante aclarar que la utilización de este término, dejó de ser aplicada y técnicamente debemos referirnos a él como IPAT.
En efecto, con la resolución 11268 de 2012, proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se adopta el nuevo Informe Policial de Accidentes de Tránsito (IPAT), su Manual de Diligenciamiento y se dictan otras disposiciones” es que ingresa a nuestra normatividad oficialmente tal Concepto.
Es entonces el IPAT un documento diseñado con el objetivo de establecer el procedimiento a seguir ante la ocurrencia de un accidente de tránsito y establecer los aspectos que deben registrarse en el formato, la descripción de los hechos y circunstancias de modo, tiempo y lugar, que se convertirán en herramienta de consulta obligatoria para la autoridad a quien se le presente alguna controversia derivada del mismo.
El diligenciamiento de dicho formato debe realizarse de manera clara y completa, ostentando la calidad de documento público, gratuito para los interesados y con la obligación de ponerlo a disposición a la autoridad competente una vez sea diligenciado en 24 horas máximo.
En efecto, el hecho que ostente la calidad de documento público lo reviste de una solemnidad que debe salvaguardar quien lo diligencie pues se puede incurrir en tipo penal como “Falsedad en documento público” si se demuestra la clara intención de tergiversar hechos o elementos sujetos en la descripción en el reporte de lo sucedido, de allí la importancia de estudiar las reglas y pormenores para su elaboración. Incluso profesionales reconocidos contratan peritos para verificar que los hechos concuerden con lo manifestado en el documento de referencia.
Por regla general en cada situación que implique un accidente de tránsito e intervenga la autoridad debe de realizarse el IPAT, con la finalidad de determinar causales probables del siniestro, tener estadísticas y demás, sin embargo, el artículo 144 de la ley 769 del 2002 establece que:
(…) INFORME POLICIAL. En los casos en que no fuere posible la conciliación entre los conductores, el agente de tránsito que conozca el hecho levantará un informe descriptivo de sus pormenores, con copia inmediata a los conductores, quienes deberán suscribirlas, y si éstos se negaren a hacerlo bastará la firma de un testigo mayor de edad (…)
Es decir, la norma establece la posibilidad de conciliar en sitio por mutuo acuerdo entre los implicados quienes de manera discrecional podrán decidir si requieren la intervención de la autoridad competente en caso de no llegar a ningún arreglo. En este caso particular si existen pólizas de responsabilidad civil extracontractual recomiendo que se ponga en conocimiento de las aseguradoras quienes enviarán personal al sitio y de ser posible asumirán directamente los gastos mediante un arreglo escrito debidamente autorizado por los implicados.
Hay que aclarar que de acuerdo a la sentencia T-475/18 la Honorable Corte Constitucional manifestó respecto al IPAT que:
(…) INFORME POLICIAL DE ACCIDENTE DE TRANSITO - No es un informe pericial sino un informe descriptivo
El marco normativo y el manual permiten establecer que el informe policial de accidente de tránsito no es un informe pericial, sino un informe descriptivo. Este informe, a su vez, tiene unos criterios de evaluación propios, que no son los establecidos por el CPG o el CPACA para este tipo de prueba. Esta evaluación implica, entre otras, que la ratificación del informe debe hacerse según el protocolo establecido en el manual, es decir, que las preguntas planteadas en el proceso deben estar orientadas a establecer si el agente se ciñó al protocolo. Asimismo, el hecho de que el manual del diligenciamiento entienda que el informe policial de accidente de tránsito puede hacer parte de un proceso, implica que aquel debe ser considerado como un material probatorio, el cual se revisa en conjunto con otras pruebas (…)
En conclusión, respecto a este tema tenemos que tener claro que el IPAT como uno de los documentos que hacen parte de del proceso que se deriva de un accidente de transito no es un documento cualquiera y que del mismo depende muchas situaciones que pueden repercutir en indemnizaciones, procesos penales, demandas, conciliaciones y la opción de ser objetado mediante peritos, sin duda algo que amerita mucho estudio, a continuación adjunto el manual de instrucciones con con el que debe ceñirse el servidor publico que lo diligencie:
Cordial saludo.
Comments