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  • Foto del escritorOsadía Jurídica - Blog

ACCIDENTES DE TRÁNSITO ¿HIPÓTESIS = RESPONSABILIDAD?


Por, Rafael Mendoza - Especialista en derecho administrativo, perito, Tecnólogo en investigación de accidentes de tránsito, Docente y conferencista.


En Colombia, las autoridades de tránsito son las encargadas de la atención en primera instancia, de todos los Casos derivados de un accidente de tránsito con daños materiales o con infracción penal (lesiones personales o homicidio culposo), que se presenten en las vías Públicas, privadas abiertas al público y privadas que internamente circulen vehículos, según la jurisdicción y facultades otorgadas por el amplio articulado de nuestro código nacional de tránsito terrestre (Ley 769 de 2002).


Es así como, en atención a esta función, dichas autoridades cuentan con un documento denominado informe policial de Accidentes de tránsito (IPAT) al que muchos le llaman "Croquis". Es allí donde se diligencian los principales pormenores de información recolectada con relación al siniestro, durante las primeras diligencias, y como punto principal la designación de unos códigos para señalar una o varias hipótesis, qué según la resolución 11268 de 2012, tiene como finalidad generar estadísticas que permitan identificar, el factor que más incide para que se ocasionen accidentes de tránsito y por ende diseñar campañas de seguridad vial, para sus respectivas prevenciones, agregando demás una observación para el agente de tránsito y autoridades judiciales, “recuerde que la hipótesis asignada no genera responsabilidades para los conductores.”


En este punto debo ser claro y directo: "La finalidad principal del IPAT no es sentenciar quien tiene la culpa o es el responsable del accidente de tránsito" en efecto, esta apreciación limitada ha traído como consecuencia que muchos colegas pierdan casos o que desechen procesos bastante onerosos por no entender el trasfondo de este asunto.


Las actividades de investigación judicial, se realizan con el fin de llevar esta información a una posterior reconstrucción de los hechos, que obedecen a los métodos de una investigación técnica profunda, toda vez, que se trata de establecer de manera científica, la dinámica y demás situaciones que rodearon el hecho, y no la opinión personal de los investigadores.


Estos pasos de investigación científica aplicada en los accidentes de tránsito, mínimamente deben contener:


1) La recolección y análisis de información.


2) El planteamiento de hipótesis o situaciones supuestas, que pudieron causar el evento.


3) la experimentación o contraste de estas hipótesis.


4) la teoría o conclusiones del caso.


Siendo a menudo esta última, confundida con la segunda etapa (planteamiento de hipótesis); es decir asumimos inocentemente que el solo IPAT o mal llamado Croquis es el resultado final de la investigación y que determina la culpa en el accidente lo cual le hace un gran daño:


a la justicia, a la investigación, a los abogados, a las víctimas y a todos aquellos intervinientes en los diferentes procesos judiciales,

Ejemplo de lo anterior las compañías aseguradoras se dan el lujo de negar indemnizaciones, bajo la premisa qué el agente de tránsito o la autoridad de tránsito que atendió el caso colocó en el IPAT, X o Y hipótesis qué desfavorece los intereses del tercero reclamante:


¡GRAVÍSIMO!

El problema no llega allí, de hecho la mismísima Fiscalía General de la Nación incurre en dicho error, ya que muchas veces nuestros Fiscales e incluso Jueces, casi que trazan el norte de cualquier investigación basados en la hipótesis suministrada por el agente o policía de tránsito que diligenció el IPAT, como si este fuera la ultima palabra.


Si usted hace parte de un proceso de investigación accidente de tránsito con infracción penal, exija que se continúen con las etapas que componen la investigación científica, lo cual puede hacer perfectamente como víctima en la Fiscalía o mediante la contratación de personal experto a título particular (Perito). En el caso de la Fiscalía esta hace uso de su personal policía judicial, diseñando programas metodológicos, con el único fin de esclarecer los hechos investigados y motivar la formulación de acusación o en caso contrario, promover el archivo de la investigación por no encontrar motivos de responsabilidad del procesado.


Es importante para el despacho del Fiscal, contar con el suficiente material probatorio, recolectado por policía judicial y la autoridad de tránsito, para motivar su decisión sin quebrantar los derechos que le asisten a la víctima, garantizando su acceso a la justicia y reparación integral, al igual que al procesado su derecho a la defensa técnica y debido proceso.


¿Cuántas victimas no han sido indemnizadas basadas en un IPAT mal diligenciado?


¿Cuántos colegas han desechado procesos cuantiosos por basarse en un Croquis o IPAT sin controvertirlo?


¿Cuántos Fiscales acusan basados en un mero informe a medias?



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