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  • Foto del escritorOsadía Jurídica - Blog

EL PROGRAMA METODOLÓGICO EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO



Por, Francisco España Barraza, Abogado, consultor, columnista, profesor, conferencista en temas de accidentes de tránsito y aseguradoras.


Una de mis temáticas favoritas como profesional del derecho son los accidentes de tránsito, ya sea desde el punto de vista civil, contencioso administrativo o penal, siempre hay algo nuevo que aprender, de hecho, es un área que sigue construyéndose a nivel jurisprudencial y normativo hoy en día. Nos falta mucho para estandarizar prácticas y conceptos, por ello es un reto académico, aquí no se ganan los casos con “minutas” se ganan con estrategia.



La dinámica procesal que se deriva de un accidente de tránsito puede dividirse en dos grandes bloques, el primero que se desprende de un accidente de solo daños materiales o “simple” y el segundo de un accidente de tránsito con lesiones personales culposas u homicidio, en gracia de discusión de este último matiz entraremos en el terreno de derecho penal, un área que es subestimada por algunos pero que realmente cuando se trabaja con profesionalismo tendremos defensas de nivel académico bastante fuertes y no me refiero a dilatar el proceso para pedir prescripción (como hacen muchos).



Cuando de un accidente de tránsito se desprende un delito por la afectación a bienes jurídicos tutelados como la vida o la integridad personal, el nacimiento de una noticia criminal es inminente, no en vano los Informes Policivos de Accidentes de Tránsito – IPAT, tienen espacio para el famoso numero de 21 dígitos, sí, el SPOA, De allí que se remitirá al despacho del señor Fiscal quien dará inicio a las investigaciones pertinentes, en efecto, nuestra carta política es muy concreta respecto a la obligación del Fiscal en el desarrollo de sus funciones, verbigracia el articulo 250 de la C.N. nos dice:



(…) La Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo (…)



Sí, al fiscal le corresponde la investigación de todas aquellas conductas que a priori parecieren encajar los conceptos normativos de delito y esto, tratándose de accidentes de tránsito se enmarca en lesiones personales y homicidios culposos artículos 109 y 120 de la Ley 599 del 2000 respectivamente, ahora bien, dichas investigaciones y gestiones correspondientes no pueden ser realizadas de manera folclórica habida cuenta que existe desde el año 2012 un documento institucional creado a la cabeza del Fiscal General de la Nación del momento, Dr. Mario Germán Iguarán Arana, Manual de Procedimientos de Fiscalía en el Sistema Penal Acusatorio Colombiano, donde el mismo actualmente es una guía definida así misma como:



(…) Esta guía es fuente de información interna que permitirá a los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación y servidores de policía judicial realizar sus labores. Por lo tanto, no debe ser considerada como fuente de derecho ni como limitante para aplicar el buen juicio y los conocimientos jurídicos. Igualmente, su circulación, aplicación y uso deberán restringirse únicamente para tal fin. (…)



Recapitulemos un poco, podemos definir al programa metodológico como un conjunto de instrucciones y procedimientos establecidos por el Fiscal y su equipo que deben tener como mínimo:


1. Determinación de los objetivos relacionados con la naturaleza de la hipótesis delictiva derivada del accidente de tránsito en revisión.


2. Criterios para evaluar la información recopilada del accidente de tránsito


3. Delimitación funcional de las tareas que se deban adelantar en procura de los objetivos trazados (instrucciones para policía judicial)


4. Procedimientos de control estandarizados que permitan el desarrollo de las labores investigativas que permitan potencializar la veracidad de los resultados obtenidos.


En palabras del respetado profesor penalista Heliodoro Fierro Méndez en su libro Manual de Derecho Procesal Penal sexta edición: "El punto de partida del Programa Metodológico consiste en una reunión de trabajo, es decir, concerta una mesa de trabajo con los miembros de la policía judicial, para trazar el programa metodológico de investigación; y si es el caso, previo a ella, que las investigaciones que les han presentado y sus contenidos sean ratificada en punto de los actos de la investigación".


En lo que respecta al programa metodológico la Honorable Corte Constitucional se ha pronunciado en muchas ocasiones, como por ejemplo en la Sentencia C-559 del 2019:


(…) el programa metodológico de la investigación, en virtud del cual “el fiscal ordenará la realización de todas las actividades que no impliquen restricción a los derechos fundamentales y que sean conducentes al esclarecimiento de los hechos, al descubrimiento de los elementos materiales probatorios y evidencia física, a la individualización de los autores y partícipes del delito, a la evaluación y cuantificación de los daños causados y a la asistencia y protección de las víctimas.”[83] Es decir, en esta fase no existen pruebas y se convierte en un espacio para verificar la información que contribuya en la materialización de una conducta punible y así, permitir la individualización o identificación de sus probables autores o partícipes. (…)


Como abogados debemos seguir muy de cerca el programa metodológico direccionado por la Fiscalía General de la Nación, pues de él depende mucho la fortaleza o debilidad del proceso, sin embargo en la práctica he visto muchos procesos penales de lesiones personales culposas u homicidios derivados de accidentes de tránsito escandalosamente mediocres, a veces por facilismo o por congestión tenemos procesos que solo basan su sustento en un Informe Policivo de Accidente de Tránsito, por ello lo critico abiertamente, estamos dejando toda la carga penal y probatoria a un documento que en el 90% de las ocasiones está mal diligenciado y peor aún, por regla general no es prueba ¿Dónde está el programa metodológico? Ese que tanto menciona el código de procedimiento penal o Ley 906 del 2004, ¡vaya usted a saber! Welcome to Colombia.


Abogado Francisco España Barraza Tel. 3008481714 - osadiajuridica@gmail.com





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