Por, Carlos Carcamo vega abogado especialista - equipo Osadía Jurídica.
¿Es comienzo de año, y saben que significa? ¡¡Exacto!! Fiesta de toros. Como se dice popularmente en la costa Atlántica Colombiana, es 37 de diciembre y se da iniciación a una de las fiestas más importante de la sabana Cordobesa, las corralejas de Ciénega de Oro. Sin duda una de las demostraciones folclóricas y culturales más importante de inicio de año en la región, pero no menos sangrientas por lo que año tras año deja varios heridos y uno que otro fallecido.
Es muy común escuchar en las gradas o palcos al son de la banda de Porro, lo mato lo mato, ¡ese va herido… ayúdenlo! ¡¡Ese muerto lo pagan!! ¿Será? Sírvelo. No falta el abogado tribunero que busque sacar provecho de la ocasión y tratar de buscar una indemnización por la muerte de algunos de los asistentes o de alguna de las personas que sufrieron heridas.
Desde el punto de vista constitucional la Corte ha establecido que: “el desarrollo cultural de la Nación y el apoyo a las expresiones artísticas de los nacionales son objetivos primordialmente perseguidos por el constituyente del 91. En efecto, del texto de la Constitución Política emana un claro interés por favorecer, promover, reforzar y divulgar los valores culturales como medio efectivo para consolidar la unidad del territorio colombiano” Por lo tanto, desde la expedición de la Constitución del 91 las expresiones culturales han tomado una relevancia primaria, dejando de lado el concepto de que solo algunos privilegiados pueden disfrutar de ese tipo de expresiones. Entonces debe considerarse como expresiones culturales tanto las mayoritarias entre la población como las minoritarias, pues de los articulo 7° y 70° de la Constitución se concluye que todas las manifestaciones culturales están en igualdad ante el ordenamiento jurídico colombiano incluyendo los eventos taurinos o tauromaquia.
Y desde el punto de vista Legal, la actividad taurina esta desarrollada por la Ley 916 de 2004, la cual tiene por objeto la regulación de la preparación, organización y desarrollo de los espectáculos taurinos y de las actividades relacionada con los mismos, y que busca la garantía de los derechos e intereses del público y de aquellos que intervienen en ello. A su vez destaca y recalca que los espectáculos taurinos son considerados como una expresión artística del ser humano.
Ahora, en virtud del fallecimiento o de las heridas de una persona por participar en las “CORRALEJAS”, surge entonces la pregunta: ¿Es imputable algún tipo de responsabilidad al Estado? Establecido en el artículo 90 superior el cual reza: “El estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas”. Esta responsabilidad se hace evidente cuando surja un daño que es calificado como antijuridico, entendido lo anterior como un daño o perjuicio que la persona no esta en deber de soportar. Por lo tanto, para que exista alguna responsabilidad debe existir un daño antijuridico y además una imputación a la administración a la causa de una acción u omisión de esta.
Con respecto a la imputabilidad el Consejo de Estado ha manifestado que: “sobre el nexo de causalidad se han expuesto dos teorías; la primera de la equivalencia de las condiciones, según la cual, todas las causas que contribuyen en la producción de un daño se consideran jurídicamente causantes del mismo. Esta teoría fue desplazada por la de causalidad adecuada, en la cual se considera que el daño fue causado por el hecho o fenómeno que normalmente ha debido producirlo; se ha exigido, en consecuencia, que ese hecho sea relevante y eficiente.”
Actualmente la teoría predominante en este tipo de situaciones es la de la causalidad adecuada, en donde se debe analizar entre los hechos que originan el daño, cual de todos tuvo mayor impacto y magnitud causal para producirlo, ya que no todos los hechos tienen el suficiente impacto para producir ese daño.
Bueno, ya sabemos que cuando una persona es corneada y producto de esto pierde la vida o es herida, existe un daño antijuridico. Pero para determinar la imputabilidad es necesario seguir los parámetros de la teoría de la causalidad adecuada, la cual nos indica que, en el caso de las personas que ingresan de manera voluntaria a una corraleja ellos son conscientes del peligro que representa un animal que este criado para mostrar su bravura y defenderse de las manteadas, banderillas y garrochas a los que son sometidos. Por lo tanto, la persona que ingresa a una corraleja es consciente y asume el riesgo de perder la vida por la embestida del toro de lidia, el cual tiene por principal característica ser un animal bravo.
Así lo ha sostenido el Órgano de Cierre que sobre tema señala:
Si como dicen los testigos el animal era peligroso y conocido por su bravura, la víctima cometió la culpa imperdonable al darle la espalda de cerca, para atarlo al poste. Pero, además, y este es el argumento capital, para los vaqueros y manejadores de toda clase de ganados esos son los riesgos normales de su profesión. Ellos no pueden ignorar los estados de excitabilidad y de cambio que viven los reproductores; y entre éstos, aunque existan algunos mansos, no todos son iguales en ciertas épocas. La víctima llevaba muchos años en el Instituto, conocía los animales que trataba y no podía ignorar los antecedentes del que lo hirió; quizás su trato por largo tiempo lo volvió descuidado y no lo manejo con la diligencia debida. El señor Pabón murió dentro de los riesgos normales y propios de su oficio. Es algo similar al riesgo que sufre un militar, el cual, en razón de su profesión, puede hallar la muerte en un encuentro guerrillero o con la delincuencia, sin que por esto pueda hablarse, de entrada, en una falla del servicio. Pero sí puede hablarse de esa falla cuando el riesgo no cae dentro del rol propio de sus actividades.
Así las cosas, mal podría predicarse o hablarse de una falla en el servicio a través del medio de control de Reparación directa (Articulo 140 CPACA), por parte de las administraciones municipales que dan el aval a este tipo de espectáculos ya que, la víctima con su conducta imprudente, efectivamente participo en realización del daño; entre su actuación y el daño hay una relación de causalidad; y por lo tanto el hecho de esa víctima no puede ser imputable a la administración. Y ole por el toro.
Comments