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EL SALVAMENTO EN SEGUROS




La palabra “salvamento” se escucha a menudo cuando tocamos el tema de seguros, pero muy pocos entienden realmente su significado, amén de que incluso el mismo código de comercio tiene una definición con dos matices que nada tienen que ver con lo que realmente pensamos.


En efecto, el primer matiz del concepto de “salvamento” aparece a partir del articulo 1074 del Código de Comercio y hace alusión a las distintas acciones que realiza el dueño del bien amparado para evitar que el siniestro cause mayores afectaciones, ejemplo: La acción de apagar el incendio con extintor por parte del dueño del vehículo asegurado cuando este se quema (y evitar su extensión y propagación).


Así mismo debemos de entender que el salvamento es una obligación por parte del afectado en curso del siniestro, pues se entenderá como mala fe o negligencia dependiendo de las circunstancias la no intervención oportuna del mismo para evitar que los daños se incrementen cuando esté dentro de sus posibilidades intervenir, ciertamente un tema interesante que genera muchos escenarios de inconformidad por parte de las compañías aseguradoras y que se refleja como decisiones de no pago o las famosas “objeciones”, donde incluso por “mera duda” pueden entorpecer pretensiones indemnizatorias.


El segundo matiz con que se entiende dicho concepto según el Código de Comercio es trayendo a colación al artículo 1545 del Código que hace referencia a la definición de “salvamento” de la siguiente manera: (…) Se entenderá por salvamento la ayuda prestada una vez ocurrido el siniestro. (…) ; es decir que tratándose del rescates de “naves” el salvamento es el acto mediante el cual un tercero o incluso el mismo afectado realiza operaciones tendientes a minimizar los daños ocurridos en la embarcación o en sus tripulantes, siendo regla general la obligación de pagarle por estos actos con la finalidad de estimular a que en caso de un siniestro que puede salir más costoso a la compaña, un sujeto intervenga disminuyendo el daño ahorrándole importantes sumas de dinero a la aseguradora.


Muy a pesar que la palabra “salvamento” aparece 45 veces en el Código de Comercio, en ninguna se refiere a la siguiente definición que te daré a continuación. Según Fasecolda (Federación de Aseguradoras Colombianas), Salvamento es:


(…) Se le llama salvamento a todos los automotores o partes del mismo, que son recuperados por las compañías de seguros cuando llevan a cabo los procesos de indemnización. Por virtud del contrato de seguros, la compañía exige el traslado de la propiedad del vehículo cuando lleva a cabo indemnizaciones por pérdida total. (…)


Esta es la definición más conocida de salvamento, una interpretación no regulada como se debería (en otro artículo explicaré el porqué), lo cierto es que en esta segunda definición de salvamento a diferencia de la primera con sus dos matices, aquí se habla específicamente de un mercado de vehículos o autopartes de vehículos siniestrados que teniendo en cuenta la magnitud del daño o de lo cuantioso de su reparación (Superan el 75% del su valor comercial del vehiculo) para lograr ponerlos nuevamente en circulación se decide “pagarle el valor de vehículo al afectado y luego en la transacción exigir al mismo que lo entregue mediante “traspaso de propiedad” a la aseguradora para que esta disponga de él”. Así las cosas encontramos que el salvamento desde esta óptica comercial, permite a la aseguradora recuperar parte del dinero invertido ya sea vendiendo nuevamente el vehículo a un tercero que sí esté dispuesto a repararlo o vendiendo sus autopartes por separado.


Sura, HDI y Previsora son compañías que utilizan esta modalidad aquí en Colombia para hacer mas dinámico y rentable su modelo de negocio en el segmento asegurador, sin embargo, este sistema como profesional del derecho en temas de tránsito y técnico en seguridad vial requiere una mejor intervención por parte del Estado, pues dejar que circule un vehículo con daños estructurales de relevancia, genera factores de riesgos para los actores viales que serían importantes tener en cuenta. Una temática sin duda interesante que merece ser profundizada en distintas intervenciones academicas, saludos.


Francisco España Barraza – Abogado, profesor, columnista, técnico en tránsito y seguridad vial, conferencista y litigante en tránsito y seguros.


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