Por, John Bilbao Ebratt - Equipo Osadía Jurídica
Para intentar absolver la pregunta del presente artículo, primero, nos debemos de ubicar en cuál entidad estatal, rama del poder público, órgano u organismo se encuentra usted vinculado, ya sea del orden nacional, departamental, distrital o municipal, como servidor público; o si lo que usted busca es contratar con el estado a través de esta herramienta de publicidad y transacción.
Hecha esta precisión, pasaremos a resolver la pregunta.
Con la expedición de la ley 1150 de 2007 no solo se modificaron, entre otras cosas, las modalidades de selección de contratistas del estado; sino que también se puso al día en la dinámica de las nuevas tecnoligias de la información en lo que corresponde a la gestión contractual. En consonancia con las nuevas tecnologías de las información y comunicación TIC´s por medio de la creación del Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP, Articulo 3, ley 1150 del 2007 que es el medio de información oficial de toda la contratación realizada con dineros públicos, aun con entidades con regímenes exceptuados de la ley 80 de 1993 y sus reformas, a través del módulo “Régimen Especial”.
Así que desde el año 2008 el SECOP es el punto único de ingreso de información para las entidades que contratan con cargo a recursos públicos, los entes de control y la ciudadanía en general y está integrado por tres componentes: SECOP I- que es de publicidad-; SECOP II que es transaccional para gestionar en línea todos los Procesos de Contratación y la Tienda Virtual que es una plataforma transaccional de comercio electrónico.
Ahora bien, ¿Quienes deben estar inscritos y publicar su gestión contractual en el SECOP I?
TODAS las entidades de todos los órdenes, entediendose estas como: órganos, organismos, empresas industriales y comerciales del estado estén o no en competencia con el sector privado, empresas de economía mixta donde el estado tenga participación mayoritaria, establecimientos públicos, universidades públicas, empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales. Aclarando que las entidades, órganos y organismos con régimen exceptuados a la ley 80/93 y sus modificaciones, lo harán través del módulo “Régimen Especial”. Es obligatorio para los antes mencionados publicar TODOS los documentos del proceso dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición, decreto 1082 del 2015, artículo 2.2.1.1.1.7.1. y su omisión acarrea las sanciones disciplinarias establecidas en la ley 1952 de 2019, aclarando que se excepciona de publicación la información sujeta a reserva.
Efectuadas las anteriores precisiones conceptuales se tiene que el SECOP II es el mismo SECOP I, pero en línea, sin documentos físicos, en consonancia con la política de Cero Papel. Lo anterior quiere decir que todos los documentos del proceso se suben, ya sea escaneados o en formato PDF en tiempo real. Todo es electrónico reitero, plan anual de adquisiciones, estudios y documentos previos, documentos previos, proyecto de pliegos, pliegos de condiciones definitivos, acto de apertura, audiencias, propuestas u ofertas, informes, actos de adjudicación o declaratoria de desierto, en efecto, todo debe ser colgado.
Para terminar un último apunte, no por ello menos importante: al día de hoy NO TODAS las entidades, órganos u organismos arriba enlistados a título enunciativo están OBLIGADAS a publicar y transar en el SECOP II. No. Hoy, solo está obligados a subir la gestión contractual todas las entidades, órganos u organismos del orden nacional; todas las gobernaciones y las alcaldías capitales de departamento.
Así las cosas, ubíquese en cuál entidad estatal, rama del poder público, órgano u organismo se encuentra usted vinculado, ya sea, nacional, departamental, distrital o municipal, o como servidor público y sabrá si debe o no aprender cómo funciona el SECOP II. O si lo que usted busca es contratar con el estado verifique con cual entidad quiere contratar y remítase a la anterior explicación.
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