Por, Francisco España Barraza - Abogado experto en accidentes de tránsito
Como conocedores de la temática de accidentes de tránsito podemos afirmar que aún se encuentra vigente la concepción clásica de los factores determinantes para la materialización de este evento dañoso. En efecto, el factor Vía, Humano y Vehículo no pierden relevancia en el transcurrir del tiempo, solo que con los avances tecnológicos se han manifestado de maneras no previstas (Vehículos autónomos – Inteligencia Artificial, por ejemplo).
El factor humano a su vez puede subdividirse en tres matices: 1- Al conductor y 2- Al pasajero u ocupante y 3 – Al peatón, siendo este último uno de los menos explorados desde una perspectiva mucho más técnica, me explico, documentalmente hablando tenemos la limitación a las conductas establecidas como contravenciones en la Ley 769 del 2002 atribuibles al peatón articulo 55, 57, 58 y 59 y otras complementadas con las Hipótesis derivadas de su comportamiento establecidas en la Resolución 0011268 del 2012 que siguen siendo una guía importante al estudiar accidentes de tránsito, aunque un poco obsoleta.
Amén de lo anterior podemos agrupar dichas situaciones atribuibles al peatón así:
i) Irrespeto a las señales de tránsito
ii) Temeridad o negligencia en su comportamiento
Sea cual sea su naturaleza, lo cierto es que tales situaciones desembocan en eximentes de responsabilidad desde la perspectiva jurídica frente al conductor que causó el daño, de tal manera que el factor humano con énfasis al peatón es de vital relevancia para los estudiosos de los accidentes de tránsito pues de su revisión podemos tener casos inviables para los reclamantes, de hecho puede pasar que alguien como peatón propicie un accidente de tránsito, se lesione y aun así le toque responder por los daños de su contravención a un vehículo… asi como lee, alguien que se lesionó la pierna como peatón salga a deber ejemplo: “El pago del vidrio que rompió con su cuerpo”.
Con más de 200 casos llevados como litigante del área he visto que pocos reclaman por dichos daños (solo las aseguradoras en acción de repetición), no podemos olvidar el principio de la responsabilidad civil extracontractual Código Civil articulo 2347: “El que cause daño a otro, por culpa, deberá responder indemnizando”, aunque se lea escandaloso incluso lo que con su cuerpo afectó a un automotor.
Reflexión: “El peatón responde hasta por los daños que cause con su propio cuerpo” si se demuestra su culpa
“Cuando hablemos de peatón hay que revisar eximentes de responsabilidad”
“El código de tránsito reglamenta las obligaciones de los peatones”
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