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Foto del escritorOsadía Jurídica - Blog

¿FALLAN LOS FISCALES EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO?



Por, Francisco Javier España Barraza, abogado litigante, profesor, consultor, columnista digital


Los accidentes de tránsito tienen distintos matices, de hecho, es increíblemente amplio el tema a tratar cuando nos ponemos académicos y deseamos profundizar a nivel jurídico, doctrinal y jurisprudencialmente hablando. En efecto, no solo podríamos incursionar en su injerencia en materias como Civil, Derecho Comercial, Penal, Administrativo o conciliatorio, sino que también aludiríamos a temas científicos y conductuales, un mundo enorme que supera con creces la normatividad de tránsito limitada a la Ley 769 del 2002.



En gracia de discusión podría afirmar que el abogado que solo maneja tránsito, no conoce de tránsito, pues la transversalidad y el carácter multidisciplinario de esta temática requiere un amplio conocimiento para tener cercanas apreciaciones a la realidad y un criterio de respeto que se enfrentará al sofisma que rodea un Informe Policivo de Accidente de Tránsito (IPAT – Resolución 0011268 del 2012) en una investigación penal.



Es a partir de aquí que el programa metodológico aparece en el radar, sí, cuando el accidente de tránsito superó afectaciones materiales y llegó al punto de alterar bienes jurídicos tutelados como la integridad física o el derecho a la vida, algo que en palabras del derecho penal serían lesiones personales culposas con medio motorizado (artículo 120 Ley 599 del 2000) y homicidio culposo con medio motorizado (artículo 109 Ley 599 del 2000).



El tema del IPAT en la investigación penal tiene unas particularidades que a la fecha no han sido aclaradas ni estandarizadas en distintos despachos de fiscales en todo el país y con conocimiento de causa puedo afirmar públicamente que la mayoría de servidores públicos disponibles en la Fiscalía General de la Nación, podrán saber mucho de penal, pero poco de tránsito y ese pequeño detalle es lo que hace peligroso dejar toda la carga probatoria al ente investigador, sí, si es que tiene policía judicial disponible para investigar o el despacho de turno conoce “un poquito de tránsito”.



El IPAT no es prueba, eso lo sabemos todos, no solo por la resolución del Ministerio de Transporte anteriormente mencionada, sino porque la ley 2251 del 2022 lo ratificó y condicionó en su artículo 17 modificando al 146 de la Ley 769 del 2002:



(…) los informes de accidentes de tránsito donde se indicará la causa probable del accidente, sin que en dicho concepto se defina la responsabilidad en el choque, salvo en aquellos casos donde la autoridad de tránsito emite órdenes de comparendo por presunta infracción a la norma de tránsito y se impone la multa prevista al culminar el proceso contravencional (…)


Como quiera que, el IPAT no es prueba y que los Fiscales por mandato legal al tenor del artículo 250 de la Carta Política están obligados a:



(…) “adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo” ( …)


Surge la pregunta del millón ¿Por qué no investigan? ¿Por qué se limitan al ejercicio de citar y presionar al presunto victimario con un documento que no es prueba? ¿dónde está el programa metodológico?



¡No hay policía judicial! realmente señor Fiscal que está leyendo esto: ESO NO ES PROBLEMA MÍO y mucho menos de mi cliente, usted debe responder por realizar actos urgentes, utilizar el poder que le da la carta política, código penal y procedimiento para realizar su trabajo, sí, INVESTIGAR, ese es su trabajo.



Si nos ponemos un poco más constitucionalistas hablaré rápidamente de la carta política más allá de sus tres enfoques como diría el profesor y escritor Edgar Andrés Quiroga Natale (amo derecho constitucional), el artículo 229 de la Carta Política establece que el acceso a la administración de justicia es un derecho de carácter supralegal, el artículo 116 de la Constitución establece que “la fiscalía general de la nación administra justicia” y el artículo 29 de la misma norma, nos indica que el debido proceso es un derecho fundamental, en conclusión no solo se violan las formalidades propias de cada juicio cuando usted lleva un proceso penal basado solo en un IPAT, sino que incluso está en curso de sanción disciplinaria por omisión de funciones al no hacer el despliegue que se necesita para resolver tal situación.



Es aquí donde cobra sentido el título de esta columna jurídica: ¿FALLAN LOS FISCALES EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO? , fallan en no aplicar el programa metodológico en sus procesos con accidentes de tránsito y solo atenerse al mero Informe Policivo de Accidente de Tránsito, cuando no solo no es prueba, sino también que la Ley 906 del 2004 en su artículo 207 establece al respecto:



(…) el fiscal encargado de coordinar la investigación dispondrá, si fuere el caso, la ratificación de los actos de investigación y la realización de reunión de trabajo con los miembros de la policía judicial. Si la complejidad del asunto lo amerita, el fiscal dispondrá, previa autorización del jefe de la unidad a que se encuentre adscrito, la ampliación del equipo investigativo. (…)


amén de lo anterior no esta demás recordarles que las victimas también tienen derechos, como por ejemplo puedo a traer a colación el articulo 11 de la Ley 906 del 2004 en su literal (e):


(...) A recibir desde el primer contacto con las autoridades y en los términos establecidos en este código, información pertinente para la protección de sus intereses y a conocer la verdad de los hechos que conforman las circunstancias del injusto del cual han sido víctimas (...)


Ciertamente falta mucho para poder abordar la temática de accidentes de tránsito como debe ser en Colombia, ya sea por falencias estructurales en la administración de justicia o simplemente por desconocimiento de la misma norma, lo cierto es que, hay un yerro ineludible al pretender darle sentido a un escrito de acusación cuando lo único que está sobre la mesa es un IPAT.



FRANCISCO JAVIER ESPAÑA BARRAZA - ABOGADO CON ENFASIS EN TRÁNSITO, SEGUROS Y RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL
Tel. 3008481714
osadiajuridica@gmail.com





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