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Foto del escritorOsadía Jurídica - Blog

¿FALSA NOTICIA EN ÁMBITO JURÍDICO?







Por, Abogado Fernely Castañeda Morales


Debo reconocer que siempre me he sentido atraído y soy fiel lector de las publicaciones que emite LEGIS a través de su reconocido y respetado “Ámbito Jurídico”, pues como abogado -y creo que es el caso de muchos colegas-, nos gusta estar informados con las últimas noticias de actualidad y qué mejor que dicho contenido venga de una de las mejores editoriales jurídicas del país, sin embargo; desde hoy comienzo a dudar de las mismas, pues con leer cierto artículo he quedado indignado, no solo como experto en tránsito y transporte, sino porqué si fuere un conductor, hubiese quedado muy preocupado, entonces me atañe una gran responsabilidad social y es la de poner en práctica una de las actividades que más me apasiona, así que escribiré y me pronunciaré sobre este tema de interés nacional.


Lo anterior tiene su génesis, en que ha estado circulando en redes sociales una publicación con noticia de contenido patrocinado en "Ámbito Jurídico LEGIS" y que fue divulgado en su página oficial, el pasado 9 de febrero del 2022, la cual fue titulada como: "Asistencia de accidentes de tránsito: la policía ya no atenderá choques simples. ¿Qué hacer?". (https://www.ambitojuridico.com/noticias/general/asistencia-de-accidentes-de-transito-la-policia-ya-no-atendera-choques-simples-que)



Mi opinión es que, este titular y en gran parte, esta noticia, es completamente falsa e irresponsable, porqué induce a error al desprevenido lector, indicándoles que casi obligatoriamente deben obtener los servicios de cierta empresa de asistencia o de aseguradoras, lo que a mi parecer, es una irresponsabilidad que, un medio de comunicación tan conocido y al que muchos le dábamos alta credibilidad, se preste para este tipo de publicaciones que, no son claras y generan confusión en los ciudadanos, inclusive así tengan como justificación que esta fue pagada, pues esto significaría que quien tiene dinero para que le publiquen una noticia, podría estar en la facultad de engañar a los lectores, y esto es completamente inadmisible, más aún cuando el conductor del común, se deja llevar más por las noticias que escucha o lee, que por lo que realmente dice la norma.


En cuanto a esa noticia, la verdad es otra, pues hay que afirmar categóricamente que SÍ ES OBLIGACIÓN Y DEBER DE LOS AGENTES DE TRÁNSITO ELABORAR EL INFORME POLICIAL DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO-IPAT (mal llamado croquis), en razón a que, la norma que rige la atención de accidentes no ha sido derogada, en este caso, los artículos 143 y 144 del Código Nacional de Tránsito siguen vigentes y por ende, son de obligatorio acatamiento por parte de todos los agentes de tránsito, incluyendo los miembros de la Policía Nacional adscritos a la Dirección de Tránsito y Transporte.


Hay que reconocer que a veces la técnica jurídica utilizada por el legislador influye en el error o malas interpretaciones de los ciudadanos, pero en este caso, ese no es el problema, pues de la lectura de los artículos 12 y 13, se puede colegir fácilmente que, lo que introdujo la Ley 2161 del 26 de noviembre de 2021, no fue una derogatoria de la norma, sino una “adición”, figuras jurídicas completamente diferentes, toda vez que, al procedimiento actual de atención de accidentes, le fueron sumadas otras circunstancias adicionales para los “DAÑOS MATERIALES EN VEHÍCULOS ASEGURADOS, nótese bien, en vehículos asegurados.


Es entonces claro que, la nueva adición o los nuevos artículos 143-A y 144-A agregados al Código Nacional de Tránsito, aplican sí y solo sí los vehículos implicados en el accidente de solo daños (no aplica para lesiones u homicidio) se encuentran asegurados con pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual o un seguro todo riesgo, mediante los cuales se amparan los daños a terceros y los propios, como el hurto del automotor.


Así las cosas, es importante e imperioso hacer claridad en los siguientes puntos:


1. La norma aplica únicamente para vehículos asegurados que estén involucrados en un accidente de solo daños, es decir, en el que no se hayan presentado lesiones u homicidio.


2. En cuanto a la orden de comparendo por obstrucción de vía, solo aplica para los vehículos asegurados, que pudiéndolo hacer, no procedieron a orillar los mismos, teniendo en cuenta que, estos solo pueden permanecer en la vía, afectando la circulación vehicular, mientras se toman las evidencias o pruebas a través de herramientas técnicas o tecnológicas, las cuales podrían ser las fotos o videos realizados desde el mismo celular del conductor, aclarando que se requiere cierta técnica para que estas tomas sean válidas.


3. Sí los vehículos no están asegurados y no fue posible una arreglo mutuo entre los conductores, mal llamada conciliación, podrán permanecer en la vía, hasta que la autoridad de tránsito llegue y elabore el respectivo Informe Policial de accidente de Tránsito-IPAT (Ver Resolución 0011268 del 6 de diciembre de 2012) y no habrá lugar a la imposición de comparendo por el bloqueo de vía (Infracción C-03 del Manual de Infracciones de Tránsito), cosa diferente es si el agente de tránsito evidencia la comisión de alguna violación a la norma de tránsito, por ejemplo: No respetar la señal de PARE. (ver artículo 147 del Código Nacional de Tránsito).


4. En opinión muy personal y en pro de la movilidad segura y eficiente, considero que todos los vehículos en Colombia deberían estar asegurados, para evitar congestionamientos innecesarios que generan grandes represamientos viales, producidos, muchas veces, por un simple rayón, un pequeño golpe o una disputa de egos entre conductores.


Finalmente, y como moraleja, siempre seguiré profesando a mis discentes: “No crean todo lo que dicen las personas o supuestos expertos, siempre tomen con beneficio de inventario lo que les dicen y ustedes mismos comprueben en la norma y verifiquen que lo que les están afirmando, sea completamente cierto”.


No obstante, como todas las personas en Colombia gozan del derecho universal a la defensa, invitamos muy cordialmente a nuestros colegas de “Ámbito Jurídico” o a los representantes de la empresa mencionada en la noticia, para que, en compañía de los abogados expertos en la materia, como Francisco España y Newman Báez, entre otros, podamos hacer una transmisión en vivo, donde debatamos en derecho este importante tema y evitar que sean los ciudadanos los más perjudicados con las Falsas Noticias.


* Abogado especializado en derecho sancionatorio, maestrante en derechos humanos, consultor internacional, experto y docente en derecho disciplinario, investigación de accidentes de tránsito, seguridad vial, tránsito y transporte, con una experiencia de más de 25 años, es el coautor del “Manual de infracciones de tránsito”, “Manual de Diligenciamiento del Informe Policial de Accidente de Tránsito” y del manual publicado por USAID “Pregúnteles a l@s expert@s sobre Asuntos de Inspección de Policía”; actualmente es el presidente del Colegio Internacional de Abogados y expertos en Tránsito y Transporte-CIAETT.




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